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JNE: APRA y Renovación Popular deben pasar el 10 % de participación en primarias para presentar candidatos a Elecciones 2026

Vocero del JNE
Vocero del JNE | Fuente: RPP

El vocero del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Valdivia, indicó que el 10 % de los afiliados a estas organizaciones políticas deben participar de las elecciones primarias para validar sus fórmulas.

Jorge Valdivia, vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), advirtió este domingo que, si las organizaciones políticas APRA y Renovación Popular no alcanzan la participación mínima del 10 % de sus afiliados en sus elecciones primarias, no lograrán competir de las Elecciones Generales 2026.

En declaraciones a La rotativa del aire de RPP, el funcionario del JNE sostuvo que los partidos políticos deberán pasar esta valla electoral para poder continuar en carrera para los comicios, caso contrario no podrán presentar sus fórmulas.

“Si no pasan este umbral esta valla electoral de elecciones primarias no van a poder continuar en carrera. Por lo tanto, no van a poder presentar ni fórmulas ni lista de candidatos para estas Elecciones Generales de 2026”, señaló.

Sobre control de listas

El vocero de la autoridad electoral también se refirió a las fases de control que seguirán las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, las cuales indicó son sometidas a filtros tanto por los Jurados Electorales Especiales, como por la ciudadanía.

“Los Jurados Electorales Especiales que son los órganos temporales que administran justicia electoral, en primera instancia, realizan una labor de calificación tanto el cumplimiento de requisitos de candidatos o requisitos de la lista o de la fórmula y también que ninguno de ellos incurra en un impedimento legal”, indicó.  

“Esa es la primera etapa que es la clasificación, luego de ella las que se admitan, son publicadas, y ahí empieza el periodo de tachas, el control ciudadano, donde toda la ciudadanía puede presentar tachas contra estos candidatos o contra la fórmula o contra las listas presentadas”, añadió.

Según precisó, los procedimientos de exclusión de candidatos solo aplicarán cuando estos hayan incumplido en consignar información sobre sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos.

“Solo por esa causa de omisión a la información en la declaración jurada de hoja de vida es que se puede excluir a un candidato, en los demás casos solo va a proceder una multa y luego se puede excluir a los candidatos por dádivas en dos casos, cuando este obsequio, este regalo, esta dádiva supere las 2 UIT o en caso de reincidencia”, dijo.  

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