El candidato a la segunda vicepresidencia de la República por Siempre Unidos no podrá postular por ser pariente del presidente Ollanta Humala.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, declaró infundado el recurso de apelación formulado por el partido político Siempre Unidos contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que estableció la improcedencia de la inscripción de Isaac Humala Núñez como candidato a la segunda Vicepresidencia de la República por dicha agrupación política.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 señaló que Isaac Humala se encuentra incurso en la limitación contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe al cónyuge y a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de quien ejerce la Presidencia de la República, a postular a los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Esta decisión ha sido valorada por el Supremo Tribunal Electoral, que en su Resolución N.° 054-2016-JNE, concluyó que este impedimento forma parte del bloque de constitucionalidad en materia electoral que establece la Constitución Política de 1993.
Asimismo, esta Resolución precisa que dicha prohibición continúa una tradición constitucional histórica que busca favorecer la igualdad y previene de cualquier mal uso del poder a favor de familiares directos o afines por parte de quien ejerce el cargo de Presidente de la República, en detrimento de los derechos de los demás competidores en el proceso electoral.
Finalmente, se precisa que esta es la primera vez que el Pleno de este organismo electoral ha tenido la oportunidad de analizar si la prohibición contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones es proporcional y razonable, así también si favorece el buen funcionamiento de nuestros sistemas de gobierno y electoral.
De la citada Resolución se aprecia que el presidente del JNE Francisco Távara Córdova emitió un fundamento adicional en el que precisó que cuando asumió su cargo algunos medios de comunicación difundieron una supuesta opinión suya en el sentido de que un ciudadano o ciudadana que tuviera relaciones de parentesco (dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad) con el presidente de la República podría postular como candidato a la Presidencia de la República. Sin embargo, señaló que dichas declaraciones solo plasmaron una descripción objetiva de la Constitución, pero no convalidaron ninguna posible postulación en ese sentido.
“Para ello, lo que se requería, como se ha efectuado en la presente resolución, era una valoración del caso a la luz del marco jurídico vigente, lo que no se limita a la Constitución Política del Perú, en mayor medida cuando el derecho al sufragio (activo y pasivo) es uno de configuración legal, por lo que leyes de desarrollo constitucional, como la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, pueden incluir previsiones sobre el particular, dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no desnaturalicen el contenido del derecho, como se ha interpretado y aplicado en el presente caso”, sostiene Távara Córdova.
“En suma, toda vez que nunca afirmé lo que algunos medios atribuyeron como expresiones mías respecto de que un pariente del presidente de la República está facultado a postular a dicho cargo, este caso en concreto me permite exponer por primer vez, con arreglo a ley y a los principios generales del derecho que reconoce el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, mi posición como magistrado electoral en este asunto”, concluye el titular del JNE.
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