Ser miembro de mesa es fundamental para la Elecciones Generales, pero no todos pueden cumplir ese rol. Revisa en esta nota los impedimentos legales, las causales de excusa y los plazos que debes conocer para las Elecciones Generales 2026.
No todos los ciudadanos pueden ser designados miembros de mesa, incluso si salen sorteados. La ley electoral peruana establece impedimentos y causales de excusa que determinan quiénes no pueden o no están obligados a cumplir esta función durante las Elecciones Generales 2026, en las que además regresa la bicameralidad y se utilizará una cédula de votación de gran tamaño, con más cargos y candidaturas.
A continuación, te explicamos quiénes están impedidos, por qué y qué hacer si fuiste sorteado.
Detalles de los impedimentos:
El artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden ser miembros de las mesas de sufragio las siguientes personas:
- Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
- Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadascon la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
- Las autoridades políticas.
- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa.
La ley obliga a los organismos del Estado a remitir estas listas a la ONPE, para que estas personas no sean incluidas en el sorteo de miembros de mesa.
“Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales”, señala la ley.