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Ley para implementar el voto digital logra aprobación de la Comisión de Constitución del Congreso

De ser aprobado, el voto digital sería facultativo para quienes cuenten con DNI electrónico y su aplicación será progresiva.
De ser aprobado, el voto digital sería facultativo para quienes cuenten con DNI electrónico y su aplicación será progresiva. | Fuente: Onpe

Con 18 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones se aprobó propuesta legislativa que pasará al Pleno para su debate. De ser aprobado, el voto digital sería facultativo para quienes cuenten con DNI electrónico y de aplicación progresiva.

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La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de regular el voto digital, obteniendo 18 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

La propuesta tiene por finalidad permitir que el ciudadano pueda emitir su voto desde el celular, una tablet, computadora o cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet, como un mecanismo paralelo, además del clásico voto por cédulas físicas.

Fernando Rospigliosi, presidente de este grupo de trabajo y quien expuso los detalle del dictamen, informó que el mismo se sustenta en cinco proyectos de ley: 1663/2021-CR, 3007/2022-CR, 5879/2023-CR, 9359/2024-CR y 9689/2024-CR.

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Así se podrá hacer uso del voto digital 

El dictamen señala que “cualquier ciudadano que cuente con un Documento Nacional de Identidad electrónico, con certificado digital vigente, puede emplearlo en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”. 

El voto digital será facultativo, es decir, ningún ciudadano estará obligado a hacer uso de este recurso tecnológico, así lo especifica en su artículo 223-B:

“Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores a la aprobación del padrón electoral, por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo”.

Se garantizará que contará con las características del voto presencial, libre, igual y secreto. 

Para todas las personas que opten por este mecanismo, se conformará una mesa de sufragio digital que agrupe a los electores que han optado por esta alternativa, para ello la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) constituirá las mesas de sufragio digital que considere necesarias.

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Auditorías para la seguridad digital

Respecto a la seguridad de la tecnología, las herramientas digitales empleadas para el voto digital serán auditadas antes de cada proceso electoral, para lo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE designarán personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de las herramientas digitales.

Finalmente, como disposición complementaria transitoria, la propuesta precisa que la aplicación del voto digital será “de aplicación progresiva, por lo que se autoriza a la ONPE a determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de los peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a las demás que por su naturaleza considere pertinente”. 

Este dictamen pasará al Pleno del Congreso para su debate y posterior aprobación o archivamiento. 

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Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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