Se podrá aportar hasta por billetera digital. La ONPE publicó el proyecto de reglamento de la ley que permite nuevamente a empresas privadas y personas naturales, a financiar a organizaciones políticas. Plazo para alcanzar sugerencias va hasta el 18 de marzo.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha publicado el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que detalla la forma en que las empresas privadas y personas naturales podrán nuevamente financiar a los partidos políticos.
Con este documento las organizaciones podrán conocer a detalle los nuevos alcances y prohibiciones de la Ley n.° 32254, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que restituye el financiamiento privado, ya que desde el 2018, y tras la revelación del caso Lava Jato, esta posibilidad quedó prohibida.
La publicación de este proyecto de reglamento tiene por finalidad recibir los comentarios de todas las personas interesadas para lograr su perfeccionamiento. El plazo para hacer llegar comentarios es hasta quince días calendario a partir del segundo día de su publicación, es decir, hasta el 18 de marzo.
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A quiénes se puede financiar
El financiamiento privado puede estar dirigido a las organizaciones políticas y sus candidatos a fórmula presidencial, al Congreso, al Parlamento Andino, a la gobernación y vicegobernación regional y a las candidaturas a las alcaldías provinciales y distritales. Todo aporte e ingresos provenientes de cualquier fuente privada deberá quedar reportada en el registro contable, a través del medio que la ONPE comunique.
Las fuentes de financiamiento privado prohibidas para los partidos políticos:
- Entidades públicas o empresas del Estado
- Confesiones religiosas de cualquier tipo
- Empresas privadas nacionales o extranjeras que tienen fines de lucro.
- Organizaciones nacionales sin fines de lucro
- Personas o empresas extranjeras sin fines de lucro, a menos que el dinero se use solo para formación, capacitación o investigación.
- Personas que han sido condenadas por delitos graves como corrupción, narcotráfico, terrorismo, etc., o que tienen una orden de prisión preventiva vigente por esos delitos. Esta prohibición puede durar hasta diez años después de cumplir la condena.
- Fuentes anónimas o de las que no se sabe de dónde viene el dinero.
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Los topes máximos de los aportes
Una persona natural o una empresa nacional con fines de lucro puede aportar hasta el equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/. 1,070,000 aproximadamente), al año por cada organización política. Y si un aportante desea apoyar a dos o más organizaciones políticas, el monto no puede ser más de 500 UIT en total al año.
Las organizaciones políticas también pueden recibir aportes de personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, pero solo si ese dinero se usa para formación, capacitación o investigación, y también está sujeto al límite de 200 UIT por aportante al año.
Para las candidaturas a cargos diferentes a la presidencia (como congresistas, alcaldes, etc.), el límite de aporte en efectivo o en especie es de 50 UIT por aportante. Esto se aplica a aportes de cualquier fuente permitida.
Estos son límites anuales.
Sobre la responsabilidad del candidato o del responsable de campaña
Los candidatos de elecciones primarias, así como de las elecciones congresales, regionales, municipales y de representantes ante el Parlamento Andino, pueden acreditar ante la ONPE a un responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva. En caso no se acredite formalmente a un responsable de campaña, se entenderá que la propia persona candidata será su responsable de campaña.
Ingresos por aportes en efectivo
Todo aporte en efectivo que supere el veinticinco por ciento (25%) de la UIT vigente, o su equivalente en moneda extranjera, se deberá realizar a través de entidades del sistema financiero nacional, mediante alguno de los medios de pago siguientes:
1. Depósito en cuenta con la debida identificación de la persona que aporta.
2. Cheque con la cláusula de “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores.
3. Giro, transferencia de fondos, remesas y orden de pago.
4. Billetera electrónica u otros aplicativos que permitan identificar plenamente a la persona aportante
Tratándose de aportes en moneda distinta a la nacional, el monto correspondiente se deberá convertir a soles, utilizando el tipo de cambio del día publicado por la SBS.
Aportes a través del Banco de la Nación
Los aportes que se realicen a través de la cuenta recaudadora solo pueden ser realizados mediante depósitos en ventanilla. Para ello, el Banco de la Nación requiere a cada aportante lo siguiente:
1) Nombre completo o razón social
2) Número de documento nacional de identidad, carné de extranjería o de inscripción en el RUC;
3) Monto del aporte
4) Declaración jurada del aportante indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos
El Banco de la Nación se asegura de que, en el comprobante de depósito, no conste el nombre de la organización política a la que va dirigido el aporte, ni el número de la cuenta recaudadora; de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.
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