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Rafael López Aliaga: JEE señala que alcalde infringió principio de neutralidad

Rafael López Aliaga infringió normas de neutralidad electoral con publicaciones que beneficiaron a su partido, señaló el Jurado Electoral Especial.
Rafael López Aliaga infringió normas de neutralidad electoral con publicaciones que beneficiaron a su partido, señaló el Jurado Electoral Especial. | Fuente: RPP Noticias

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 determinó que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, vulneró el principio de neutralidad electoral al difundir en sus redes sociales contenidos que favorecieron a Renovación Popular. La resolución dispone remitir el caso al Ministerio Público, la Contraloría y el Concejo Metropolitano.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró que el alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, incurrió en infracción al principio de neutralidad durante el periodo electoral. La decisión responde a publicaciones realizadas desde sus cuentas personales de redes sociales, en las que difundió contenido oficial de la Municipalidad de Lima, acompañado de símbolos y colores asociados a su partido, Renovación Popular.

El proceso se inició tras un informe de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que advirtió que López Aliaga publicaba en sus redes sociales información institucional sobre obras, campañas y actividades municipales, pero incluyendo su nombre en color celeste, característico de Renovación Popular, partido del que es presidente y con el cual llegó a la alcaldía

El JEE concluyó que esas publicaciones no solo promovían su imagen personal como alcalde, sino que también beneficiaban políticamente a su agrupación en plena campaña rumbo a las Elecciones Generales 2026.

"Que corresponde a publicaciones de la MML sobre las cuales se agregó el nombre “Rafael López Aliaga” en color celeste, color que es oficial y característico de la organización política Renovación Popular, de la cual el señor alcalde es presidente y con el que llegó a ser elegido alcalde de la MML, motivo por el cual se concluye que en este caso se vulneró el principio-deber de neutralidad, al contener publicaciones con el color que hace alusión o recordación a una organización política en particular"

Parte del informe del Jurado Electoral Especial en el caso Rafael López Aliaga.
Parte del informe del Jurado Electoral Especial en el caso Rafael López Aliaga. | Fuente: Jurado Electoral Especial

El análisis del JEE

El Jurado Electoral Especial cuestiona que el alcalde comparta contenidos relacionados con la organización política Renovación Popular, de la cual es presidente, tales como pronunciamientos y comunicados, además de entrevistas con contenido político, mencionándose en el informe de fiscalización que cumplirían con la condición para la configuración de infracción en materia de neutralidad:

"Sobre los casos cuestionados previamente, cabe señalar que no se tratan de actividades oficiales o publicaciones extraídas de las redes sociales oficiales de la MML, sino que corresponden a diversos contenidos publicados por el alcalde en los cuales conmina a sus seguidores a votar a favor de la organización política Renovación Popular, y si bien en cada una de las publicaciones no se menciona a su calidad de autoridad, en su perfil de sus redes sí se señala que es alcalde de la MML. Además, en sus descargos reconoce que el uso de sus redes sociales implica “el ejercicio regular de funciones públicas: La publicación de obras y gestiones señaladas en mis redes sociales, incluyendo mi nombre y cargo, forma parte del ejercicio de mi deber de rendir cuentas a la ciudadanía (…)”, es decir, reconoce que el uso de sus redes sociales es como autoridad pública, motivo por el cual se concluye que en este caso se vulneró el principio-deber de neutralidad, al contener publicaciones de una organización política en particular que resulta beneficiada con ellas".

El JEE resolvió:

  • Declarar que Rafael López Aliaga incurrió en infracción al artículo 32.1.2 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, publicidad estatal, neutralidad en periodo electoral que prohíbe “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.

  • Remitir los actuados al Ministerio Público, la Contraloría y el Concejo Metropolitano para que procedan conforme a sus atribuciones.

  • Instar al alcalde a abstenerse de interferir en el proceso electoral y mantener observancia estricta del principio de neutralidad.

  • Notificar la resolución en la plataforma electoral del JNE.

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La resolución marca un precedente en el uso de redes sociales por parte de autoridades durante periodos electorales. El JEE advierte que las cuentas personales de funcionarios pueden ser objeto de control si difunden información oficial y tienen un alcance público. La decisión se da a menos de siete meses de las elecciones generales 2026.

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