Sorteo de miembros de mesa 2026: cómo se eligen, cuándo se publica la lista y qué pasa si te toca

Miembros de mesa 2026: lo que debes saber para una elección con bicameralidad y cédula más grande
Miembros de mesa 2026: lo que debes saber para una elección con bicameralidad y cédula más grande | Fuente: RPP

Una elección más compleja, una cédula de votación más grande y el regreso de la bicameralidad hacen que el rol de los miembros de mesa sea fundamental en las Elecciones Generales 2026.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizará este 29 de enero el sorteo nacional de miembros de mesa para las Elecciones Generales 2026. El proceso permitirá seleccionar a más 820 mil ciudadanos en todo el país que tendrán a su cargo la instalación de mesas, el conteo de votos y la entrega de actas el día de la elección.

En entrevista con El Poder en tus Manos, Franz Paz Retuerto, especialista en asistencia, monitoreo y soporte de la ONPE, explicó paso a paso cómo funciona el sorteo, cuándo se publican los resultados y cuáles son las obligaciones y beneficios de quienes resulten designados.

¿Cómo se elige a los miembros de mesa?: 

El procedimiento se inicia con un universo de alrededor de 300 electores por mesa. A partir de ese grupo, se aplican filtros sucesivos hasta llegar a una lista final de 25 ciudadanos.

“Primero se selecciona a quienes estén dentro de la edad correspondiente, que es entre 18 y 65 años. Luego se aplica un filtro de educación: se prioriza a quienes tengan mayor grado de instrucción”, detalló Paz Retuerto, vocero de la ONPE.

También se excluye a quienes ya fueron miembros de mesa en elecciones anteriores y se consideran criterios como discapacidad, hasta quedar solo los 25 ciudadanos que servirán como base para el sorteo.

El bolillero y los nueve elegidos por mesa

Con esos 25 nombres, cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales realiza un sorteo público, con la presencia de autoridades del Jurado Nacional de Elecciones, representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), autoridades locales y un notario.

“Se tiene un bolillero con 25 bolitas numeradas del 1 al 25. Se revuelven y se sacan de manera aleatoria. El primer número corresponde al presidente de mesa, el segundo al secretario, el tercero al vocal, y los seis restantes serán suplentes, en el orden en que vayan saliendo”, explicó el especialista.

Este mecanismo se replica automáticamente en todas las mesas que se encuentran dentro de la jurisdicción o localidad en la que se ubica la oficina descentralizada de la ONPE. 

¿Y el voto en el extranjero?

El sorteo también incluye a las mesas de sufragio en el exterior. Para ello, una de las oficinas descentralizadas se encarga exclusivamente del voto extranjero.

“Los listados del extranjero se envían a través de la Ministerio de Relaciones Exteriores”, precisó Paz Retuerto.

¿Cuándo sabrás si eres miembro de mesa?:

La respuesta: el mismo 29 de enero: “Ese mismo día, las oficinas descentralizadas tienen que hacer la publicación de los listados en su jurisdicción, en sus locales y en los lugares más concurridos”, señaló el vocero de la ONPE.  Además, los llamados “chalecos azules”, trabajadores de la ONPE,  recorrerán mercados, municipios y comunidades para difundir la información. A ello se suma la publicación digital.

“En la página web de la ONPE va a aparecer un link inmediato que permitirá a todos los ciudadanos verificar si han sido seleccionados como miembros de mesa”, indicó.

Lista provisional y periodo de tachas

La primera publicación es provisional. Desde ese momento se abre un periodo de tachas de tres días, conforme a la ley electoral: “La tacha es el derecho que tienen los ciudadanos de cuestionar la designación de un miembro de mesa si se encuentra dentro de un impedimento legal”, explicó Paz Retuerto.

Las tachas se presentan ante las oficinas descentralizadas y son resueltas por los Jurados Electorales Especiales. Concluido ese proceso, la ONPE emite la lista definitiva de miembros de mesa.

La ONPE recordó que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, tanto para titulares como suplentes: “Todos, sin excepción, deben estar el día de la elección desde las 6 de la mañana y firmar la hoja de asistencia. Si no lo hacen, serán acreedores a una multa de 275 soles”, advirtió el especialista. Quienes cumplan con la jornada electoral recibirán una compensación económica de 165 soles, además de un día de descanso no compensable, válido tanto para el sector público como privado.

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Capacitación obligatoria e impedimentos

Tras la publicación definitiva, la ONPE iniciará la capacitación de los miembros de mesa, de forma presencial y virtual a través de los canales de la ONPE. Además, se han programado dos jornadas nacionales de refuerzo: 29 de marzo y 5 de abril.

“Ellos son los que van a proteger el voto ciudadano, van a contarlo y van a entregar el resultado de la mesa. Es una labor de mucha responsabilidad”, subrayó Paz Retuerto.

Según la Ley Orgánicas de Elecciones (Ley 26859) artículo 57, no pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas
con la prevención e investigación de los delitos electorales.
d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las autoridades políticas.
f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros
de una misma mesa.
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 

Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa. 

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