El Jurado Nacional de Elecciones presentó a mediados de septiembre una demanda competencial contra el Poder Judicial por el fallo que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por el exmagistrado Duberlí Rodríguez, y su habilitación para participar en las Elecciones Generales 2026, pese a que completó su registro fuera del plazo legal.
El Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite la demanda competencial presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en contra del Poder Judicial el pasado 12 de septiembre, tras el fallo de un juzgado que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por el exmagistrado Duberlí Rodríguez.
El órgano constitucional dispuso además poner en conocimiento de su resolución a la parte demandada, a fin de que se apersone al proceso y responda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
¿Cómo surgió el conflicto entre el JNE y el PJ?
El fallo del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima habilitaba a Unidad Popular a participar en las Elecciones Generales 2026, pese a que obtuvo su registro después del plazo legal, que venció el 12 de abril.
Ante ello, el Pleno del JNE acordó por unanimidad presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de que se establezca que las decisiones de que establezca en electoral son definitivas y no revisables.

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De acuerdo con el auto emitido por el Tribunal Constitucional (TC), en su demanda el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita que se declare que “el Poder Judicial no es competente para alterar el cronograma electoral aprobado cuando algunas de sus etapas hayan precluido”, y que las resoluciones judiciales emitidas en este caso “son viciadas de incompetencia”, debido a que ordenan al organismo electoral establecer “una excepción” y autorizar la participación de Unidad Popular en la campaña electoral.
El Tribunal señala que, según el escrito presentado, la autoridad electoral afirma que “el Poder Judicial viene menoscabando sus competencias constitucionales”, entre ellas, mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, velar por el cumplimiento de las normas electorales y administrar justicia en materia electoral.
"Queda claro, entonces, que el JNE no pretende impugnar las resoluciones aludidas, sino que alega que estas evidencian un inadecuado ejercicio de las competencias del Poder Judicial que, a su vez, menoscaban las atribuciones que le corresponden de conformidad con la Constitución y con su ley orgánica. Estando a lo expuesto, corresponde admitir a trámite la demanda competencial planteada por el Jurado Nacional de Elecciones contra el Poder Judicial y emplazar a este último para que la conteste", se lee en el documento emitido por el TC.