El párrafo 8.4 de la nueva norma vigente señala que si el supuesto agresor porta un arma de fuego, un arma falsa, inoperativa o cualquier otro objeto peligrosamente similar, el policía podrá abatirlo en el lugar, siempre que "presuma que su vida o la de terceros está en grave riesgo".
En medio de la creciente demanda ciudadana por respuestas más firmes frente a la inseguridad, este domingo fue promulgada la Ley N.º 32291, que modifica el Decreto Legislativo 1186 respecto del uso de armas letales y no letales por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Esta norma incorpora de manera explícita la posibilidad de que los oficiales puedan utilizar sus armas de fuego en casos de flagrancia delictiva, dejando una ventana abierta para la interpretación.
¿Qué cambia con esta ley?
La norma modifica los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza policial. El cambio más significativo aparece en el nuevo párrafo 8.4, que establece que, en situaciones de flagrancia, si el agresor porta un arma de fuego, un arma falsa, inoperativa o cualquier otro objeto peligrosamente similar, el policía podrá abatirlo en el lugar, siempre que presuma que su vida o la de terceros está en grave riesgo.
Esta acción será considerada como legítima defensa, y por tanto, no generará responsabilidad penal para el oficial.
¿Qué otras modificaciones se incorporan?
Artículo 3 (Definiciones): Se precisa que los 'medios de Policía' incluyen armas letales o no letales, así como otros equipos y accesorios autorizados por el Estado, los cuales son usados para enfrentar amenazas a la seguridad, el orden público o la vida de las personas.
Artículo 7 (Niveles del uso de la fuerza): En el nivel de 'Tácticas defensivas no letales' se reafirma el uso de medios no letales para responder a agresiones o resistencias que amenacen la seguridad ciudadana.
Te recomendamos
¿Qué es flagrancia?
En nuestro ordenamiento jurídico se considera flagrancia cuando una persona es sorprendida mientras comete un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. A la luz de esta nueva norma, si el agresor representa una amenaza y porta un arma real o aparente, el policía podrá hacer uso de su arma de reglamento con la posibilidad de causarle la muerte sin que ello implique una responsabilidad penal directa.
¿Protección al policía o permiso para matar?
Mientras algunos sectores saludan esta medida como un respaldo claro a los agentes de la PNP, otros expresan serias preocupaciones sobre posibles excesos o interpretaciones abusivas.
La falta de desarrollo sobre lo que podría hacer "presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo" abre una ventana que podría volcarse hacia la impunidad si no se establece una fiscalización adecuada, con protocolos claros de intervención.
No obstante, desde el Congreso se ha defendido la ley bajo el argumento de que devuelve autoridad a la Policía y que los agentes “no pueden seguir arriesgando sus vidas sin tener el marco legal que los proteja”.
Te recomendamos
Video recomendado
Comparte esta noticia