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Estado de emergencia: Por qué es legal que nos impidan salir de casa y qué diferencias hay con un “toque de queda”

Vizcarra aclaró este lunes que los viajes interprovinciales quedan prohibidos desde la medianoche del martes 17 de marzo. El decreto supremo del domingo también oficializó el cierre de las fronteras.
Vizcarra aclaró este lunes que los viajes interprovinciales quedan prohibidos desde la medianoche del martes 17 de marzo. El decreto supremo del domingo también oficializó el cierre de las fronteras. | Fuente: Andina

Con la medida temporal dictada por el Gobierno, varias libertades individuales ya no podrán ejercerse plenamente. Y, a pesar de que puede guardar similitudes con otras órdenes que afectan derechos, la forma y el fondo no son los mismos. 

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A partir del estado de emergencia decretado la noche del último domingo por el Gobierno de Martín Vizcarra, quienes se encuentren en territorio nacional tendrán limitados varios derechos fundamentales por el periodo de 15 días. Entre estos derechos se encuentran el libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión. En caso de no acatar lo dispuesto, la población estará sujeta a eventuales detenciones; un escenario que aclaró esta mañana por RPP el premier Vicente Zeballos.

La medida, sustentada en el objetivo de mitigar la expansión del coronavirus en el país, es constitucionalmente válida, además de prorrogable en el tiempo. Y, si bien sus efectos en cuanto a restricción de libertades son similares a los de un “toque de queda”, el término calzaría en contextos y aplicaciones diferentes. Así lo explicaron tres especialistas consultados por RPP Noticias.

¿Qué derechos nos están recortando?

El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que ordena el estado de emergencia nacional por 15 días, recorta el ejercicio de estos derechos fundamentales contenidos en la Constitución y relacionados con la libertad y la seguridad personales:

-La inviolabilidad del domicilio.- En una situación normal, nadie puede ingresar a un hogar sin el permiso de la persona que lo habita, sin una resolución judicial que lo haya ordenado o si no existe delito flagrante o alta probabilidad de que se cometa.

-La elección del lugar de residencia y el libre tránsito por territorio nacional.- Esto incluye la salida o el ingreso al país y la movilización regular por sus calles o ciudades. 

-La libertad de reunión.- Esta incluye aquellos encuentros sociales en locales privados o públicos.

-La prohibición de la detención sin orden judicial o policial.- En una situación también cotidiana, una persona solo puede ser detenida por las autoridades cuando media un mandato judicial o policial por delito flagrante. 

En su artículo 4, el decreto detalla que es permitida la circulación en vías públicas únicamente para adquirir o distribuir alimentos, medicinas y otros productos de primera necesidad; asistir a centros de salud si fuese urgente; asistir a trabajar para la prestación de servicios básicos; retornar al domicilio o movilizarse a lugares de alojamiento; asistir al cuidado de personas vulnerables o dependientes; y acudir a entidades financieras o de seguros y pensiones.

La norma, a su vez, faculta al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa a coordinar acciones de control para el cumplimiento.

El decreto de estado de emergencia nacional  faculta a la Policía y al Ejército a tomar acciones de control y coordinación para garantizar el cumplimiento de la medida. Esto incluye arrestos.
El decreto de estado de emergencia nacional faculta a la Policía y al Ejército a tomar acciones de control y coordinación para garantizar el cumplimiento de la medida. Esto incluye arrestos. | Fuente: Andina

¿Es legal que nos impidan circular libremente por la calle?

En ciertos supuestos, sí. Gabriela Oporto Patroni, especialista en Derecho Constitucional, señaló para este texto que en el caso del estado de emergencia nacional, los derechos fundamentales no son absolutos y que aquello está respaldado por la normativa peruana. 

“Lo que se ha invocado es el artículo 137, inciso 1, de la Constitución. Este establece que -con acuerdo del Consejo de Ministros- el presidente puede decretar el estado de emergencia nacional ante graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. También tenemos la Ley General de Salud [artículo 84], que prevé restricciones a las libertades individuales cuando hay alguna situación que amenaza la salud pública. Y, por último, tenemos el Código Penal, que sanciona la propagación de enfermedades peligrosas [artículo 289] y la desobediencia a las autoridades [artículo 368]. Entonces, hay un grupo de normas en el ordenamiento peruano que habilitan al Gobierno a tomar esta decisión”, indicó Oporto

La abogada precisó que la decisión se justifica no solo en el plano jurídico, sino también en el fáctico, por tratarse de una pandemia reconocida por la Organización Mundial de la Salud y por la rápida propagación que la enfermedad ha registrado dentro del país.

El tránsito de personas solo estará permitido para compras de artículos básicos, prestación de servicios en ciertos rubros, cuidado de personas dependientes o vulnerables, entre otros fines determinados.
El tránsito de personas solo estará permitido para compras de artículos básicos, prestación de servicios en ciertos rubros, cuidado de personas dependientes o vulnerables, entre otros fines determinados. | Fuente: Andina

¿Estamos ante un “toque de queda”?

Técnicamente, no. Aunque en una comparación extremadamente genérica, los efectos en un estado de emergencia nacional y un toque de queda pueden ser similares, estas medidas no se amparan en una misma regulación ni son aplicadas con una misma intensidad. Así lo explicó el constitucionalista Juan Manuel Sosa Sacio:

“El toque de queda no es una figura regulada en la Constitución. Es una medida excepcional que recorta derechos fundamentales, pero solo hasta ahí llegaría la comparación con el estado de emergencia. En el toque de queda, principalmente se establece prohibición absoluta y se imponen horarios rígidos. Considero un mal enfoque equiparar las medidas porque tienen diferente rango de acción. En el caso del estado de emergencia, por ejemplo, la afectación al derecho a la inviolabilidad de domicilio se sustenta en el descarte de nuevos casos de infección. Es cierto que las medidas coinciden en restricción de derechos fundamentales y consecuencias como la detención personal, pero esa lectura es muy general”, señaló el abogado a RPP Noticias.

Esta foto corresponde al primer día de vigencia del estado de emergencia nacional. Personal militar patrulla las calles para controlar que la circulación de personas se ajuste a las excepciones previstas.
Esta foto corresponde al primer día de vigencia del estado de emergencia nacional. Personal militar patrulla las calles para controlar que la circulación de personas se ajuste a las excepciones previstas. | Fuente: Andina

Gabriela Oporto coincide en esta explicación: “El toque de queda no es una medida que tenga sustento constitucional directo, sino en normas de naturaleza policial. La declaración del estado de emergencia, según la Constitución, puede mantenerse en el tiempo por medio de prórroga para el caso concreto. El toque de queda es una medida administrativa, de carácter temporal y restringida a un horario determinado, en el que se suspenden ciertas libertades. Sin embargo, como no tiene sustento constitucional, su aplicación debe estar debidamente sustentada en la ley”.

Como nos lo recuerda el también constitucionalista Omar Cairo Roldán, el toque de queda puede implicar actos de mayor agresividad por parte de las autoridades. “El toque de queda consiste en suprimir completamente el tránsito en horarios determinados. En el estado de emergencia no se está prohibiendo el tránsito de manera absoluta. Con el toque de queda, las personas no pueden salir, salvo cuestiones demasiado especiales y acreditadas. Distinto es el caso del estado de emergencia, en el que, dependiendo de cuánto afecte eso a la declaratoria, las personas pueden ser detenidas, retiradas de lugares determinados o conducidas a su domicilio sin mandato judicial. En el toque de queda hay llamadas de alto y la persona que incumple la prohibición de circular puede ser víctima, incluso, de un disparo”.

Este estado de emergencia puede extenderse a más de 15 días

Como lo indica el artículo 137 de la Constitución, el estado de emergencia nacional es una medida prorrogable. Es decir, el Gobierno podría emitir un nuevo decreto para extender su periodo de aplicación. Literalmente, la norma establece que el plazo para la emergencia no debe exceder los 60 días.

No obstante, el especialista Juan Manuel Sosa destacó otro punto de interpretación de acuerdo a la necesidad. “En situación de conflicto social, por ejemplo, los decretos de estado de emergencia se han podido acumular por más de 60 días. Lo que puede ocurrir en este caso es que, dependiendo de la evolución del suceso [avance del coronavirus], se vaya prorrogando la emergencia en la que se podrían sobrepasar los 60 días. Debemos ser conscientes de que el problema sanitario no necesariamente va a encajar en el plazo y podría convalidarse una situación que inicialmente se encontraría en los márgenes de la Constitución. Por tanto, yo creo que un plazo mayor es manejable a nivel de razonabilidad. Sería absurdo ponernos formalistas si las regulaciones están al servicio de ciertos fines para la protección de derechos y previsión de consecuencias”, indicó Sosa.

Así lucieron la Plaza de Armas de Lima y sus alrededores durante el primer día de estado de emergencia nacional.
Así lucieron la Plaza de Armas de Lima y sus alrededores durante el primer día de estado de emergencia nacional. | Fuente: Andina

¿Qué pasa con las personas que trabajan informalmente en los rubros permitidos para la circulación?

Este estado de emergencia nacional puede caer en un vacío imprevisto por la normativa. Si bien el decreto supremo permite que personas acudan a centros de trabajo relacionados con servicios básicos o expendio de alimentos, el sector de la población que trabaja de manera informal en esos rubros no podrá acreditar su contratación y, por tanto, no tendría permitido el ejercicio de sus labores.

“En supuestos muy específicos de relaciones de trabajo informales de distribución de medicinas o de expendio de alimentos, es complicado acreditar. Y en una situación de estado de emergencia, lo que no se puede acreditar rápidamente, pues no se permite”, expresó el constitucionalista Omar Cairo.

Este lunes, el Gobierno anunció subsidios a familias de bajos recursos para compensar sus necesidades durante el estado de emergencia nacional.
Este lunes, el Gobierno anunció subsidios a familias de bajos recursos para compensar sus necesidades durante el estado de emergencia nacional. | Fuente: Andina

“Lamentablemente, esta medida va a impactar en personas que se movilizan y trabajan para generarse recursos del día a día sin un contrato de por medio. En este caso, si no tienen ninguna forma de acreditar relación laboral, obviamente habría dificultades”, dijo Juan Manuel Sosa.

Por su parte, Gabriela Oporto expresa que “Si el empleador quiere contar con la presencia de sus trabajadores, va a verse forzado a acreditar de alguna manera esa relación laboral. Y, claro, ese el problema de dictar medidas como esta en un país donde la mayoría de personas no tiene contratos formales. Hay cosas que quedan en el aire cuando nos vamos al detalle”.

En conferencia de prensa de este lunes, el presidente Martín Vizcarra anunció bonificaciones para familias de bajos recursos. Según lo indicado por el Gobierno, estos subsidios -de S/ 380- beneficiarían a unos nueve millones de peruanos durante los 15 días de la emergencia nacional.

Periodista.

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