El Consejo Directivo de la Sunedu resolvió que se extienda el bachillerato automático debido a que, entre otros motivos, no se ha reglamentado la Ley Nº 31803. No obstante, indicó que las universidades deberán adecuarse a dicha norma desde enero del 2025.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) resolvió extender el bachillerato automático hasta el 31 de diciembre del 2024, para todos los estudiantes universitarios y egresados.
Así lo dispuso, por unanimidad, el Consejo Directivo de dicha entidad en una reciente resolución en la que consideró que la Ley Nº 31803 -que modificó la Ley Universitaria y que fue promulgada por el Parlamento en junio del 2023- aún no ha sido reglamentada y que "se han presentado problemas para su ejecución".
Problemas de ejecución de la norma
Según un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, "desde la entrada en vigencia" de la Ley N° 31803, "se han presentado problemas para su ejecución", puesto que muchas universidades y escuelas e institutos superiores "no han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en ella -en lo que se refiere al requisito mínimo para la obtención del grado académico de bachiller consistente en haber aprobado, entre los estudios de pregrado, un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera- al no haber incluido el curso de trabajo de investigación en su malla curricular o plan de estudios".
"La circunstancia descrita representa un perjuicio para los estudiantes debido a que no pueden obtener el grado académico de bachiller o que, al haberlo obtenido, no puede ser inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos al advertirse que no se ha cumplido con los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, en el marco de las condiciones establecidas por la Ley Universitaria y la Ley 31803", indicó Sunedu.
En ese sentido, la referida oficina jurídica recomendó al Consejo Directivo de la Sunedu "establecer un período de adecuación de la aplicación de la mencionada Ley, con la finalidad de que los estudiantes puedan obtener su grado académico de bachiller pese a que las universidades y las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario no hayan cumplido con implementar el curso de trabajo de investigación en el último semestre de estudios de cada carrera".
Por ello, la Sunedu resolvió "establecer, como periodo de adecuación y de forma excepcional, que los estudiantes y egresados que cumplan con acreditar el curso de trabajo de investigación -o su equivalente- en el plan de estudios o malla curricular, podrán acceder al grado de bachiller conforme a los alcances de la Ley N° 31803, hasta el 31 de diciembre de 2024".
Sin embargo, la superintendencia dispuso que "las universidades públicas y privadas adecuen sus planes de estudio o mallas curriculares, conforme lo señala los alcances de la Ley N° 31803, constituyendo materia supervisada a partir del primer día hábil del mes de enero de 2025".
Vale señalar que la Ley N° 31803 que modificó la Ley Universitaria indica que para obtener el grado académico de bachiller se requiere "haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa". Además, resalta que "los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera".
Más modificaciones a la Ley Universitaria
Vale resaltar que, el pasado 6 de agosto, la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, promulgaron la norma propuesta por el Congreso que modifica la Ley Universitaria y establece el licenciamiento permanente otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a instituciones de educación superior.
Además, la ley establece el carácter permanente de la modalidad de educación a distancia de las universidades, por lo que podrá comprender el 100 % de los créditos universitarios "siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales".
La normativa, que modifica dos artículos de la Ley Universitaria promulgada en 2014, indica que el licenciamiento es de carácter permanente, "siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos".
En esa línea, agrega que la referida superintendencia realizará auditorías públicas cada tres años "para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos", e incorporará un sistema de alerta temprana "que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades".
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