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¿Qué diferencia al autogolpe de Fujimori de la disolución del Congreso que decretó Vizcarra? [Análisis]

El presidente Martín Vizcarra invocó el lunes la Constitución vigente para disolver el Congreso hacia unas nuevas elecciones parlamentarias. 27 años antes, Fujimori había ordenado el cierre absoluto del Legislativo y la intervención total de otras entidades.
El presidente Martín Vizcarra invocó el lunes la Constitución vigente para disolver el Congreso hacia unas nuevas elecciones parlamentarias. 27 años antes, Fujimori había ordenado el cierre absoluto del Legislativo y la intervención total de otras entidades. | Fuente: Andina

El 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori cerró el Congreso bicameral y ordenó el diseño de una nueva Constitución, además de la intervención de todo el aparato judicial. Especialistas consultados por RPP Noticias analizan las distancias jurídicas entre aquel acontecimiento y la reciente disolución del Parlamento.

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Tras la disolución del Congreso, decretada esta semana por decisión del presidente Martín Vizcarra, algunos ex legisladores denunciaron la supuesta ruptura del orden constitucional e, incluso, la configuración de un “golpe de Estado”. 

El martes, la fujimorista Luz Salgado equiparó la coyuntura con la producida el 5 de abril de 1992, fecha en la que el entonces presidente Alberto Fujimori cerró el Parlamento. “Los supuestos demócratas que tanto criticaron el 5 de abril del 92 ya tienen su 5 de abril con lo que ha ocurrido”, dijo la ahora ex parlamentaria.

RPP Noticias analizó y consultó con especialistas en Derecho Constitucional sobre la exactitud de esta comparación. Aquí las diferencias:

1. Vizcarra invocó la Constitución; Fujimori decidió sin marco constitucional

En su Mensaje a la Nación del pasado lunes, el presidente Martín Vizcarra explicó que su decisión se ajustaba al escenario que prevé la Constitución. En el artículo 134 de la Carta Magna, que es el invocado por Vizcarra, el rechazo de la confianza a dos Consejos de Ministros por parte del Congreso le otorga facultad de disolver el Legislativo.

Por su parte, Fujimori, quien también brindó Mensaje a la Nación, sustentó su medida como respuesta a la actitud de presunta obstrucción que habría demostrado el Parlamento -entonces, bicameral- hacia el Ejecutivo. En la Constitución de 1979, que regía en ese momento, el presidente de la República podía disolver únicamente la Cámara de Diputados si esta le denegaba la confianza a tres gabinetes, pero eso no estaba sucediendo. Saliéndose del marco constitucional, decretó la elaboración de una nueva Carta Magna para desechar la vigente.

Al no tener base jurídica, Fujimori denunció el contexto como justificación:  A inicios de 1992, el Congreso había promulgado por insistencia una ley que reforzaba el control parlamentario sobre los actos normativos del presidente. Estos actos normativos, que pasarían por un mayor filtro en el Legislativo, incluían las medidas extraordinarias en materia económica, los decretos legislativos con fuerza de ley, los convenios internacionales y los decretos de estado de emergencia que emitía el Gobierno. Según sugirió Fujimori, esta disposición legal pretendía maniatar al Ejecutivo. En su discurso, también expresó que el Congreso se había burlado de la difícil situación económica del país al incrementar su presupuesto. 

La Constitución que regía en 1992 era la diseñada en 1979. Esta solo habilitaba una disolución de la Cámara de Diputados tras el rechazo de tres cuestiones de confianza. El cierre ordenado por Fujimori no se ajustó a ninguno de los escenarios y disposiciones previstas en esa Carta Magna.
La Constitución que regía en 1992 era la diseñada en 1979. Esta solo habilitaba una disolución de la Cámara de Diputados tras el rechazo de tres cuestiones de confianza. El cierre ordenado por Fujimori no se ajustó a ninguno de los escenarios y disposiciones previstas en esa Carta Magna. | Fuente: El Peruano / Archivo

Para el ex presidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, lo que se configuró en 1992 fue un golpe de Estado. "Fue inconstitucional. Puso por encima de la Constitución de 1979 al Decreto Ley N° 25418 [que oficializó el cierre], estableciendo un gobierno de facto; no de pleno derecho. La disolución del Congreso del pasado 30 de septiembre se ha hecho en cumplimiento de lo previsto por el artículo 134 de la Constitución", expresó a RPP Noticias

El también ex presidente del TC, Óscar Urviola Hani, tiene una lectura algo distinta. Si bien refiere que el de 1992 fue un golpe de Estado, estima que la disolución decretada por Vizcarra representó otro quiebre del orden constitucional pese a la aplicación de su texto.

"En ambos casos ha habido transgresión de la Constitución. En el caso de Vizcarra es inconstitucional porque, si bien ha invocado el artículo 134, la negativa de la cuestión de confianza no puede interpretarse como 'tácita' o 'fáctica', como así lo refirió. La negativa de la confianza pasa por un debate y una votación que no se dieron cuando el presidente opta por la disolución", dijo Urviola.

2. Fujimori ordenó intervenir instituciones autónomas y medios con actuación del Ejército

El Poder Judicial, el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales (equivalente al ahora Tribunal Constitucional), el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Contraloría General. Todas estas entidades pasaron al control del Gobierno tras el cierre del Congreso que ordenaba Fujimori. En su anuncio, que quedara oficializado al día siguiente con el Decreto Ley N° 25418, el entonces presidente dispuso una “reorganización integral” de las instituciones mencionadas con el fin de “moralizarlas”. 

Inmediatamente después de su Mensaje a la Nación, ese 5 de abril, las tropas del Ejército intervinieron el Congreso y las entidades mencionadas. Además, ingresaron forzosamente a los principales medios de comunicación para pautar su cobertura e impedir que informaran sobre los hechos; un acto calificable como de censura a la prensa. 

El 5 de abril de 1992, tras el discurso de Alberto Fujimori, miembros del Ejército intervinieron medios de comunicación. En protesta, el diario La República publicó al día siguiente su icónica edición con páginas en blanco.
El 5 de abril de 1992, tras el discurso de Alberto Fujimori, miembros del Ejército intervinieron medios de comunicación. En protesta, el diario La República publicó al día siguiente su icónica edición con páginas en blanco. | Fuente: Andina/Archivo

“En 1992, lo que sucedió fue una ruptura del orden constitucional porque no solamente se cerró el Congreso de la República, sino que se cerraron e intervinieron otros órganos constitucionales importantísimos como el Poder Judicial y el Tribunal de Garantías Constitucionales, además de medios de comunicación. Hay una diferencia no solamente de diseño constitucional, sino que el desarrollo de la propia medida tampoco se ajustó a ningún ordenamiento”, explica la abogada constitucionalista Elena Alvites Alvites.

El también constitucionalista Omar Cairo Roldán resaltó para este artículo que la intervención paralela de instituciones significó una ruptura adicional a lo que establecía la Constitución de 1979. "Sin ningún sustento constitucional, Fujimori cerró las dos cámaras e intervino otras entidades y hasta medios de comunicación. La diferencia es grande porque ninguna de las cosas que hizo Fujimori las ha hecho o está haciendo Vizcarra", expresó.

Cairo destaca que en el caso de Vizcarra no se haya aplicado fuerza militar ni tampoco restricciones mayores que la de circulación por algunas zonas. “Aquí no ha habido ningún uso de la fuerza militar. La fuerza policial viene actuando únicamente para custodiar el orden interno, que es lo que corresponde. Pero no ha ocurrido nada mínimamente parecido a lo de 1992. No ha salido ni una sola tanqueta, como sí pasó tras el cierre que ordenó Fujimori”. 

Con la disolución del último lunes, personal de la Policía Nacional resguarda las zonas aledañas al Congreso de la República y a Palacio de Gobierno.
Con la disolución del último lunes, personal de la Policía Nacional resguarda las zonas aledañas al Congreso de la República y a Palacio de Gobierno. | Fuente: Andina

3. El Poder Legislativo actual no ha desaparecido; el anterior sí lo hizo

Si bien la Constitución vigente le permitió a Vizcarra decidir por la disolución del Congreso, este Poder del Estado no se extingue. En su lugar, se mantiene la Comisión Permanente que ya estaba conformada desde que se inició la última legislatura. Es decir, quien fuera presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sus vicepresidentes de la Mesa Directiva y otros 23 integrantes -ahora, ex congresistas- pueden seguir sesionando. La diferencia está en su campo de atribuciones, que es más reducido y en el que no pueden legislar. De esta forma, la Comisión Permanente funciona como un órgano de transición hacia un nuevo Congreso, que quedará definido tras las elecciones parlamentarias previstas para el 26 de enero de 2020.

“No es que el Congreso de la República haya desaparecido del ordenamiento jurídico y de la escena política del país. Lo que se ha disuelto, en estricto, es el Pleno del Congreso porque sigue estando en funciones la Comisión Permanente, que no se puede disolver”, precisa Elena Alvites.

La Comisión Permanente, conformada por 27 ahora ex legisladores, es constitucionalmente indisoluble. Por tanto, se mantiene sesionando hasta que se instale el nuevo Congreso.
La Comisión Permanente, conformada por 27 ahora ex legisladores, es constitucionalmente indisoluble. Por tanto, se mantiene sesionando hasta que se instale el nuevo Congreso. | Fuente: Andina

En el caso del autogolpe de 1992, el Congreso fue cerrado completamente, pese a que la Constitución de ese momento protegía de la disolución a la Cámara de Senadores y solo permitía la medida para la Cámara de Diputados. Pero, como ya lo mencionamos, la decisión de cierre del Congreso no se ajustó tampoco a una causal de orden constitucional. 

Óscar Urviola, quien para 1992 era miembro de la Cámara de Diputados, explica que -de haberse producido el cierre de manera constitucional- la Cámara del Senado se habría mantenido en casi las mismas funciones que hoy cumple la Comisión Permanente.

“En cierta forma, el Senado habría tenido las mismas atribuciones que la Comisión Permanente en un espacio de disolución. Pero en el 92, no quedó nada del Congreso. Estando prevista en la Constitución la posibilidad de disolución cuando se negaba tres veces la confianza al gabinete, el presidente podía disolver únicamente la Cámara de Diputados. Sin embargo, lo que hizo Fujimori fue disolver todo el Congreso sin ninguna cuestión de confianza anterior ni en primera ni en segunda ni en tercera. Por lo menos en el escenario actual, los congresistas de la Comisión Permanente están ingresando al Legislativo. En 1992, a los congresistas no se les permitió ni llegar a la esquina de la Plaza Constitución”, señaló Urviola para este artículo.

César Landa destaca, por su parte, que el procedimiento de la disolución actual se ha desarrollado dentro de lo previsto por la Constitución. "Se disolvió mediante decreto supremo, se llamó a elecciones parlamentarias democráticas, se está quedando la Comisión Permanente para tramitar los decretos de urgencia con los cuales legislará el Ejecutivo hasta la instalación del nuevo Congreso. Y, como corresponde constitucionalmente, el gabinete de ministros renunció para dar paso a uno nuevo. Todo se desarrolla en los marcos constitucionales democráticos, sin censuras a la prensa, sin detenciones ni clausura militar de instituciones", indicó.

4. El autogolpe no dejó espacios para impugnarlo; la disolución actual sí puede revisarse jurisdiccionalmente

El último 1 de octubre, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) se pronunció sobre el escenario político peruano y sugirió que sea el Tribunal Constitucional el que resuelva la controversia sobre la constitucionalidad del cierre. Al día siguiente, la Comisión Permanente del Congreso acordó por mayoría interponer una acción competencial ante el TC con el fin de que revise si el Ejecutivo se excedió en sus atribuciones y espacios de interpretación constitucionales al disolver el Congreso. No obstante, Carlos Ramos Núñez, magistrado actual del TC, explicó que la Comisión Permanente no tendría respaldo jurídico para avanzar con este recurso.

En consulta con RPP Noticias, la abogada constitucionalista Gabriela Oporto Patroni indicó que, si bien es improbable que proceda una acción competencial por parte de la Comisión Permanente, sí existen otras vías jurídicas para eventualmente pretender una revisión del decreto de disolución. “Jurídicamente, por ejemplo, se podría recurrir a un proceso de amparo como ha hecho el IDL (contra la elección de magistrados al TC)”, dijo. 

De acuerdo con Óscar Urviola, también sería posible interponer una demanda de acción popular: “Los decretos supremos, que son dispositivos de rango infralegal, se pueden declarar inconstitucionales en un proceso de acción popular ante el Poder Judicial”.

Sin embargo, para Oporto, la admisión de una demanda de acción popular sería improbable. “Las acciones populares solo van contra normas reglamentarias de alcance general. El “alcance general” se puede interpretar como un “carácter impersonal”. Me parece que el decreto supremo de disolución no tiene carácter impersonal, sino todo lo contrario porque apunta directamente a 130 personas específicas, que eran los 130 congresistas. Además, tampoco tienen un carácter reglamentario porque no desarrolla una norma con rango de ley”. 

Aunque las posibilidades de impugnar la disolución que decretó Vizcarra son pocas, existen. En el caso del autogolpe de 1992, el panorama no permitía ninguna posibilidad porque las instancias que podrían haberse pronunciado -el Poder Judicial y el Tribunal de Garantías Constitucionales- estaban tomadas. “No había ninguna posibilidad de control jurisdiccional. No se podía cuestionar la decisión porque en 1992 estábamos, en regla, frente a un golpe de Estado”, refiere Alvites.

Periodista.

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