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Minsa advierte que la venta a domicilio de pruebas rápidas de la COVID-19 está prohibida

Pruebas rápidas
Pruebas rápidas | Fuente: Minsa

Las únicas entidades encargadas de realizar este examen de descarte de la COVID-19 son los establecimientos de salud y laboratorios, así como personal autorizado.

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El Ministerio de Salud (Minsa) alertó a la población a no dejarse sorprender por las ofertas de venta directa por internet de pruebas rápidas para descartar la COVID-19, ya que no garantizan la calidad de este producto.

Además, precisó que toda promoción, publicidad y comercialización de este dispositivo médico, a través de redes sociales u otros medios de comunicación masiva, se encuentra prohibida.

A través de la Alerta N° 11-2020 de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) se indica que esta entidad ha venido autorizando a las droguerías la importación de pruebas rápidas para COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria.

Sin embargo, las empresas farmacéuticas (con la debida autorización sanitaria) solo pueden comercializarlas y distribuirlas a los establecimientos de salud del Minsa, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, clínicas privadas, así como laboratorios clínicos.

También el documento de la Digemid resalta que estos establecimientos de salud y los laboratorios autorizados son las instituciones que pueden realizar esta prueba serológica, al igual los equipos de respuesta rápida o personal debidamente autorizado por el Minsa, Diris, Diresas o Geresas, que se encuentran entrenados y capacitados para la intervención.

Por tanto, se recalcó que se encuentra prohibida la comercialización de pruebas rápidas COVID-19 a domicilio. La prueba rápida solo podrá realizarse en casa o vivienda, si es a través de personal de Minsa o de sus dependencias autorizadas.

Asimismo, aclaró que los resultados obtenidos mediante las pruebas rápidas deben ser reportados a la autoridad sanitaria, puesto que la COVID-19 constituye una enfermedad de notificación obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos y privados del país.

La notificación debe realizarse de acuerdo a la norma vigente emitida por el Centro Nacional Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa.

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