En una ley publicada en el diario oficial El Peruano, se dejó sin efecto este requisito para los partidos políticos de cara a las próximas elecciones debido a la emergencia nacional sanitaria generada por la COVID-19.
El Gobierno publicó esta mañana la ley N° 31028 que declara la inaplicabilidad de las disposiciones establecidas en la ley de organizaciones políticas referidas a las elecciones primarias para los comicios generales 2021 en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.
"Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022", señala en la cuarta disposición.
Como disposición complementaria final se derogó de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.
Días atrás, el Gobierno oficializó la convocatoria a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril del año 2021, a través del decreto supremo Nº 122-2020-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De este modo, en la mencionada fecha se procederá a la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
La norma señala que en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 6 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.
Indica que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente decreto supremo.
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