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Ejecutivo oficializó cobro de impuestos a servicios de plataformas digitales: ¿Qué dice la norma?

El impuesto se cobrará a partir del próximo 1 de octubre
El impuesto se cobrará a partir del próximo 1 de octubre | Fuente: Andina / referencial

En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo, el Gobierno promulgó este domingo la norma que grava con el IGV al servicio de streaming brindado desde el extranjero a personas naturales en el Perú.

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El Ejecutivo promulgó este domingo la norma que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios que brindan plataformas digitales en el país, tales como Netflix o Spotify. Esto en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Parlamento al Gobierno, el pasado 1 de julio.

En un Decreto Legislativo promulgado en el Diario Oficial El Peruano, con las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y del ministro de Economía, José Arista; el Gobierno estableció que este impuesto sea gravado a dichos servicios a partir del próximo 1 de octubre. 

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¿Qué establece la norma?

El objetivo de la norma es implementar el "mecanismo de recaudación del IGV" que deberán pagar "las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (en el Perú) o importen bienes intangibles a través de Internet".

En ese sentido, señala que se consideran servicios digitales a aquellos que "se ponen a disposición del usuario a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información".

Es decir, según señala el decreto, los servicios digitales a los cuales se gravará este impuesto son "el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología"; "el almacenamiento de información"; o "el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas".

Además, "el servicio brindado por revistas o periódicos en línea"; "los servicios de conferencia remota"; y "la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios". En cuanto a la importación de intangibles, estos se entienden como "bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva".

El objetivo de la norma es implementar el

El objetivo de la norma es implementar el "mecanismo de recaudación del IGV" que deberán pagar "las personas naturales" cuando utilicen servicios digitales prestados por sujetos no domiciliadosFuente: Andina / referencial

El decreto resalta que se considerará "agentes de retención y percepción" de este impuesto a todo sujeto no domiciliado "que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien" a partir del primer día calendario del mes siguiente en que inicia operaciones en el país. Además, indica que estos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

"Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat por resolución de superintendencia", indica.

"La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año", agrega.

La norma indica que las empresas no domiciliadas deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

La norma indica que las empresas no domiciliadas deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.Fuente: Andina / referencial

Respecto al mecanismo de retención y percepción, la norma indica que "tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución".

En cuanto sí exista una "intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente", entonces "el sujeto no domiciliado" podría actuar de dos maneras. La primera es que "actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al usuario o adquirente en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación", siendo que, en este caso, "percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación".

Para ese primer caso, "la percepción se efectúa en el momento del cobro".

Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.

Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.Fuente: Andina

La segunda forma es cuando el no domiciliado "actúa como agente de retención del Impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación". En este caso, "retiene el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación".

Además, "la retención se efectúa en el momento en que el sujeto no domiciliado transfiere a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente, el monto pagado por el usuario o adquirente de dicha operación".

En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras. Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.

¿Qué dijo el ministro de Economía sobre esta norma?

José Arista, titular del Ministerio de Economía, informó el miércoles 31 de julio que las plataformas de streaming como Netflix y HBO Max deberán pagar, desde octubre próximo, el Impuesto General a la Ventas (IGV) en el Perú. 

"Ellos están fuera del país y es muy difícil hacerles a ellos que tributen, a pesar de que las normas dicen que tienen que pagar impuestos, pero lo que no teníamos hasta ahora era el mecanismo de cómo hacer que lo hagan”, expresó en conferencia de prensa.

Arista contó que en Consejo de Ministros aprobaron una norma en la cual, a través del sistema bancario, por cada transacción se le cobrará el 18% de los servicios que cobran las empresas por la intermediación o la prestación directa de sus servicios digitales y de bienes a través de internet. 

El titular del MEF indicó que se esperarán dos meses para la adecuación de la medida a través de las modificaciones de los sistemas tanto de la Sunat como del sistema bancario para que estén gravados estos servicios. 

"Existen otros servicios, por ejemplo, Airbnb en el cual la empresa cobra al que da en alquiler un local como al que lo renta, y a ellos también les cobraremos el IGV", puntualizó.

El Ministerio de Economía precisó que esta norma aprobada en la PCM adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas para hacer más sencillo el registro de los proveedores no domiciliados en el RUC, a cargo de la Sunat, así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas. 

Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.

En caso de que estas plataformas por streaming no se registren en el RUC o incumplan con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y cobro del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, es decir, entidades bancarias y financieras.

Informes RPP

Tasa Netflix: ¿De qué trata esta propuesta de SUNAT para recaudar más dinero?

Con el fin de recaudar más dinero, Gerardo López, jefe de SUNAT, dijo que dicha institución está alistando una propuesta para aplicar la "tasa Netflix", es decir, cobrar un impuesto a los servicios de streaming como Netflix, Disney Plus o Amazon Prime, ya que actualmente no tributan. Entérate más sobre esta propuesta en el siguiente informe.

Informes RPP | podcast
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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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