El MTC argumentó que la aplicación de la medida, publicada en El Peruano, se da debido a que el Serpentín de Pasamayo "presenta condiciones geométricas críticas, tales como, una sola calzada bidireccional con radios de giro reducidos y pendientes pronunciadas, y alta exposición a geodinámica, lo que eleva la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales".
El Gobierno peruano, a través de una resolución directorial N° 031-2025-MTC/18, dispuso la restricción temporal del acceso y la circulación de vehículos destinado al transporte de personas por el Serpetín de Pasamayo, ubicado en la Panamericana Norte, por razones de seguridad vial.
La fecha del cierre temporal establecida es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027 y se aplicará a vehículos de las categorías M2 y M3 destinado al servicio de transporte de personas.
Se detalló que el tramo restringido es el "Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km. 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km. 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur".
"La medida de restricción se sujeta a evaluación permanente, a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes", informaron.
Asimismo, el MTC implementará la señalización correspondiente y acciones de difusión para informar a los usuarios.
Argumentos y fiscalización
El MTC argumentó que la medida responde a que el Serpentín de Pasamayo "presenta condiciones geométricas críticas, tales como, una sola calzada bidireccional con radios de giro reducidos y pendientes pronunciadas, y alta exposición a geodinámica, lo que eleva la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales".
Esta situación, añadieron, fomentó en la necesidad de la implementación de una medida restrictiva "que segregue funcionalmente la circulación".
Por ello, las unidades del servicio de transporte de personas de categorías M2 y M3 hacia la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo) para "reducir los índices de siniestralidad, en cumplimiento de los criterios de restricción por características técnicas y de seguridad vial establecidos en el Reglamento de Jerarquización Vial".
La resolución añadió que la medida deberá ser aplicada por las autoridades regionales y provinciales "respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias".
Además, el control y fiscalización estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), entidades que establecerán puntos de control y ejecutarán acciones para sancionar las infracciones en contra de la normativa.