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MTC actualiza disposiciones sobre uso de chalecos y cascos para conductores de motocicletas: ¿cuáles son?

MTC actualiza reglamento sobre uso de chalecos y cascos para conductores de motocicletas
MTC actualiza reglamento sobre uso de chalecos y cascos para conductores de motocicletas | Fuente: ANDINA | Fotógrafo: Carlos Américo Lezama Villantoy

El MTC informó que las nuevas medidas buscan contribuir en el control de tránsito de vehículos menores en zonas declaradas en estado de emergencia, cuando así lo disponga la norma.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) actualizó las disposiciones sobre el uso de chalecos y cascos para conductores de motocicletas, tras la aprobación del Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC.

En el decreto, se informa la aplicación de infracciones por no usar chaleco con el número de placa del vehículo solo se aplicarán en las zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno, siempre y cuando así lo disponga la norma.

"El presente Decreto Supremo tiene como finalidad fortalecer la seguridad vial y ciudadana mediante la aplicación focalizada y proporcional de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos distintivos, circunscribiéndolas a los territorios y períodos declarados en estado de emergencia por orden interno, así como optimizar la protección visual de los conductores mediante la precisión de las condiciones técnicas sobre el uso de cascos de seguridad y lentes protectores", informaron.

La norma agrega que la sanciones para quienes no cumplan el uso de chalecos "se encuentra sancionado mediante las infracciones tipificadas en los códigos G.68 (no portar el chaleco) y G.69 (impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco) del RTRAN (Reglamento Nacional de Tránsito)".

En ambos casos, la multa cae con el 8% de UIT y la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y retención del vehículo.

Por otro lado, el decreto precisa las condiciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y lentes protectores. En caso de que el casco no cuente con visor, es obligatorio el uso de lentes protectores. 

"El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad y, cuando este no tenga visor, además deben usar lentes protectores", se lee dentro de las disposiciones complementarias.

Esta medida rige a partir de hoy, domingo 9 de noviembre. 

El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción grave, tipificada con el código G.59, sancionada con una multa de S/428, equivalente al 8 % de la UIT, y la retención del vehículo.

De acuerdo con el MTC, la nueva disposición permite que el visor del caso no sea transparente al 100%, siempre y cuando forme parte del diseño original de un casco certificado de fábrica.

Además, aseguraron que con el Decreto Supremo se elimina la prohibición de añadir elementos que protejan parte del rostro del viento y polvo.

Ello permite al conductor elegir el tipo de visor que mejor se adapte a las condiciones de luminosidad del entorno.

A finales de octubre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones anunció que desde el mes de noviembre se sancionará a conductores de motocicletas que no usen chalecos distintivos o cascos con las especificaciones técnicas.

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