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Abogado del presidente de la JNJ dice que no había argumentos para vacarlo y señala que se pretendió "magnificar" un asunto familiar

Gino Ríos es presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) desde enero de 2025. | Fuente: Video: RPP | Foto: Andina

El abogado de Gino Ríos dijo que la sentencia de divorcio con agravante de agresión, que fue utilizada para presentar el pedido de vacancia, corresponde a un proceso civil y no a una condena penal.

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Wilber Medina, abogado del presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos, se pronunció este miércoles después de que su patrocinado sea ratificado en el cargo al rechazarse un pedido de vacancia en su contra, por no haber consignado una sentencia de divorcio con agravante de agresión a su exesposa.

En el programa Ampliación de Noticias, el letrado señaló que el pleno de la JNJ determinó que su cliente no afectó ninguna de las condiciones para su designación en el cargo y que no es un agresor, por lo que rechazó los argumentos de la vacancia promovida por los congresistas Ruth Luque (Bloque Democrático Popular), Héctor Acuña (Honor y Democracia) y Flor Pablo (no agrupada).

Medina dijo que la sentencia de divorcio con agravante de agresión contra su defendido, en 2011, corresponde a un proceso civil y no a una condena penal, razón por la cual enfatizó que se pretendió “magnificar” un caso familiar ocurrido hace más de catorce años.

Bajo ese argumento, el letrado recordó que la ley establece que no pueden integrar la JNJ quienes tengan condena por delito doloso.

“El señor Gino Ríos tiene casi 65 años y no tiene una sola condena por delito doloso en toda su existencia”, enfatizó.

Explicó que la sentencia cuestionada surgió de un proceso de divorcio en el que la exesposa de Ríos presentó una reconvención alegando violencia psicológica, tras la demanda inicial de separación.

Abogado dice que la exesposa de Gino Ríos reconoció “mala asesoría”

Según Medina, la abogada de la demandante, Elena Tello, fue quien “magnificó” los hechos para persuadir al juez, agregando la causal de violencia psicológica.

El defensor legal aseguró que lo ocurrido hace más de 15 años fue una “desavenencia conyugal” que derivó en un diagnóstico médico de estrés en ambas partes, lo que – argumentó – bajo la normativa de ese entonces no constituía delito.

“Ese diagnóstico no significa violencia familiar bajo los protocolos actuales. Antes de 2015 esa conducta no estaba tipificada como delito doloso”, indicó.

“El nuevo manual y el protocolo de la nueva ley que desarrolla la ley establece que ese diagnóstico de ambos, que es exactamente lo mismo de ambos, el señor Gino Ríos y su exesposa, no significa para el nuevo protocolo violencia familiar”, agregó.

Asimismo, enfatizó que la exesposa de Ríos reconoció en una carta reciente, incorporada al expediente en agosto, que actuó bajo una “mala asesoría” de su abogada, y que incluso rechazó la difusión de información personal por parte de Tello, a quien acusó de vulnerar el secreto profesional.

“Elena Tello Tarrillo, motu proprio [por iniciativa propia], ya no ejercía la defensa de la exesposa señor Ríos, se enteró por los medios de comunicación que Ríos estaba postulando [a la JNJ], ella saca de su archivo un tema que debe guardar secreto profesional, más si se trata de derecho a la intimidad de las personas, saca del archivo y presenta una tacha”, aseveró.

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