El abogado Benji Espinoza señaló también que la nueva solicitud fiscal de ampliación de prisión preventiva contra Betssy Chávez "es improcedente", porque "el tiempo en que debió pedirse ya pasó".
Este viernes 5 de septiembre, el juez supremo Juan Carlos Checkley evaluará en audiencia virtual si se prolonga o no la prisión preventiva contra Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros procesada por su presunta participación en el intento de golpe de Estado del exmandatario Pedro Castillo, ocurrido en diciembre de 2022. La solicitud fue presentada por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
En el programa Las cosas como son, de RPP TV, el abogado Benji Espinoza consideró que el magistrado “no puede ignorar” el fallo del Tribunal Constitucional (TC) —en el que ordenó la excarcelación de Betssy Chávez—, que argumentó que resulta “imperativo resaltar que no cabe 'sacrificar' la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia”, en referencia al requerimiento de prolongación de la prisión preventiva contra la también exministra de Cultura planteado el 18 de diciembre de 2024; esto es, un día antes del vencimiento de la medida restrictiva.
“La defensa de Betssy Chávez lo primero que pedirá es la improcedencia del requerimiento sobre la base del criterio del Tribunal Constitucional”, expresó.
Para Espinoza, la nueva solicitud fiscal “es improcedente” porque “el tiempo en que debió pedirse ya pasó” y esto “ocurrió por una negligencia compartida de la Fiscalía y el juez”.
En la misma línea, el abogado Julio Rodríguez subrayó que el pedido de ampliación de prisión preventiva “no puede ser admisible, porque ya no se puede prolongar lo que dejó de estar vigente”.
A su juicio, si la Fiscalía insiste, “no se da un balazo al pie, sino toda la metralleta encima, porque tendría que formular un nuevo pedido y sustentar la existencia del peligro [de fuga]”.
"Es plenamente aplicable al caso Castillo"
Benji Espinoza analizó también el caso del exmandatario Pedro Castillo, advirtiendo que el criterio aplicado a Betssy Chávez podría alcanzar también a Pedro Castillo, actualmente recluido en el penal de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate, por los mismos hechos.
“En el caso Castillo también ha pasado: le han prolongado la prisión [preventiva] días después de que se había vencido el plazo primigenio. En el caso de rebelión también. En el mismo caso, donde a Betssy Chávez le prolongaron la prisión días después de vencido el plazo, ha pasado lo mismo con Pedro Castillo”, sostuvo.
“El Tribunal Constitucional, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha sentado un criterio que es plenamente aplicable al caso Castillo. Ha dicho, en el Perú, el pedido de prolongación de prisión se presenta antes y se resuelve antes. Esa es la regla. Es más, ha dicho que ese es un requisito implícito en los pedidos de prolongación de prisión [preventiva]”, manifestó.
Y prosiguió: “Vamos a ese criterio aplicado al caso Castillo: el pedido fiscal y la decisión judicial [deben emitirse] antes [del vencimiento del plazo de la medida restrictiva]. [Sin embargo] en el caso Castillo, el pedido fue antes y la decisión fue después”.
“Si aplicamos el precedente de Betssy Chávez a Pedro Castillo, se extienden plenamente sus efectos y sus abogados de Castillo deberían haber presentado un habeas corpus y un juzgado darle libertad”, añadió.
Sobre este punto, Julio Rodríguez mostró su desacuerdo al referir que, en el caso de Chávez Chino, la audiencia judicial fue convocada “después del tercer día", mientras que en el de Castillo “dentro del tercer día natural”. “Entonces, eso marca ya una diferencia. La norma dice que pueden resolver hasta dentro de 72 horas después”, arguyó.