El Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder atribuye a Lilia Paredes, quien se encuentra en la actualidad bajo asilo en México, a sus hermanos Yenifer, Walter y David Paredes, al exalcalde de Anguía, José Nenil Medina Guerrero, y otros ser parte de una presunta organización criminal dedicada a las licitaciones públicas fraudulentas.
El Poder Judicial declaró inadmisible el recurso de casación que presentó el Ministerio Público para que se imponga 28 meses de prisión preventiva contra Lilia Paredes, esposa del expresidente Pedro Castillo, por el caso Anguía.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al anular la resolución judicial emitida el 1 de octubre del 2024 en la que se resolvió "conceder" dicho recurso promovido por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder.
Este recurso de casación fue interpuesto contra la resolución que emitió la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, el 9 de enero del 2024, en la que confirmó la resolución que emitió el juez Raúl Justiniano, el 9 de junio del 2023, en la que declaró "infundada" la solicitud que hizo la citada instancia fiscal para que se varíe el mandato de comparecencia simple que pesa sobre Lilia Paredes y se le impusiera 28 meses de prisión preventiva como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por el caso Anguía.
El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder consideraba necesario uniformizar el criterio respecto a la aplicación de la figura de revocatoria de la medida de comparecencia por la de prisión preventiva y aclarar si se deberán incrementar cuantitativa y cualitativamente todos los presupuestos para la aplicación de la última medida o solo son necesarios los graves y fundados elementos de convicción, entre otros argumentos.
No obstante, la sala suprema determinó que, en este caso, existe una falta de fundamentación suficiente respecto a las casuales invocadas en dicho de recurso de casación, las cuales no cumple con los requerimientos establecidos en el Código Procesal Penal.
"En atención a la falta de fundamentación suficiente respeto a las casuales invocadas y a la insuficiente propuesta del tema para el desarrollo jurisprudencial, el recurso debe ser rechazado, de modo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 430, inciso 3, del Código Procesal Penal ( CPP) y la facultad discrecional que posee esta instancia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado, previa declaración de nulidad del auto concesorio de dicho recurso", precisa la sala presidida por el juez Supremo César San Martin en su resolución, a la que tuvo acceso RPP.
El Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder atribuye a Lilia Paredes, quien se encuentra en la actualidad bajo asilo en México, a sus hermanos Yenifer, Walter y David Paredes, al exalcalde de Anguía, José Nenil Medina Guerrero, y otros ser parte de una presunta organización criminal dedicada a las licitaciones públicas fraudulentas.