El Poder Judicial evalúa un pedido de 36 meses de prisión preventiva contra el presidente de la FPF por el caso de ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’. De dictarse la orden, el empresario tendrá dos mandatos de detención que correrían en paralelo. Hace unos días, un juzgado de Chiclayo aprobó otra medida cautelar de 18 meses por ‘Los Wachiturros de Tumán’.
El presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo Picchotito, afronta desde el lunes una audiencia de prisión preventiva de 36 meses ante el Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria. El pedido de esta medida cautelar fue formulado por la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao a raíz de la investigación que le sigue a Oviedo por su presunta relación con la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
Como se recuerda, el empresario de 47 años lleva dos semanas bajo arresto. El 6 de diciembre, el Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ordenó su detención preliminar de diez días por el mismo caso. Un día después de esta disposición, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo aprobó un pedido de prisión preventiva de 18 meses en contra de Oviedo por otra indagación fiscal sobre su presunto liderazgo en la banda ‘Los Wachiturros de Tumán’.
De aprobarse el pedido de 36 meses por ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, Oviedo tendría que cumplir ambas órdenes al mismo tiempo hasta que sus plazos se terminen o sus imposiciones se revoquen. Así lo explica Romy Chang Kcomt, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, a RPP Noticias. “Todas las órdenes de prisión preventiva corren desde el momento en el que se dictan. Si se da una nueva orden, esta detención correría de manera paralela a la otra”. La abogada comenta que, si bien el fiscal de Chiclayo obtuvo 18 meses, en la práctica tendría a su investigado en custodia por 36 meses debido a la orden acumulada.
El penalista e investigador Percy Revilla Llaza coincide en señalar que, en el caso particular de Oviedo, existirá un “punto de contacto” entre la orden previa y la que eventualmente se dictaría. “La suerte de acumulatoria aritmética solo se da cuando el imputado termina una prisión preventiva y le ordenan otra de manera casi inmediata. Este no es el caso de Oviedo, pues actualmente cumple una y a los pocos días se está evaluando otra”, dice Revilla.
Chang apunta que en el caso de Oviedo se debería obtener un total exacto de 36 meses más los días que pasen entre la lectura de la primera orden y la eventual lectura de la segunda. Sin embargo, reconoce que el Código Procesal Penal no prevé regulación sobre prisiones preventivas que se superpongan y es por eso que el cálculo deberá definirlo la Sala que reciba la apelación que pueda presentar la defensa del imputado. Las opciones para la Sala serían dos: descontar los días entre una orden y la otra o garantizar la individualidad de cada medida.
Puede seguir existiendo peligro procesal
Uno de los presupuestos materiales (establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal) que justifica una prisión preventiva es el peligro procesal. Este se sustenta en la alta probabilidad o riesgo de que el imputado, estando en libertad, se fugue u obstaculice las indagaciones.
Para la penalista Karin Fernández Muñoz, en el caso de Oviedo la nueva solicitud de 36 meses pierde fuerza de argumentación sobre el peligro procesal debido a que el investigado ya se encuentra en prisión preventiva. Sin embargo, no descarta otras situaciones que podría ponderar el juez.
“Si el juez, sabiendo la persona por la que evalúa una nueva prisión preventiva ya está en la cárcel, se puede advertir que ella ya está impedida, de alguna manera, de obstaculizar cualquier otro proceso. Es válido señalarlo, pero no es que se desbarate 100% el argumento del peligro procesal solo porque la persona investigada ya está presa”, afirma Fernández.
La abogada Romy Chang señala otro enfoque: “Para el juez puede ser claro que hay un riesgo de obstaculización porque ya un colegiado anterior le ha dado la prisión preventiva [a Oviedo]. Eso justificaría que corresponda otra prisión preventiva, lo cual en este caso excepcional, en el que se superpondría una orden sobre otra, no generaría una afectación completa”.
Por su parte, Revilla precisa que, si bien la probabilidad de peligro procesal se reduce cuando un investigado está en prisión, terceras personas en favor suyo podrían perturbar las actividades de la Fiscalía.
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