La Audiencia Nacional de España autorizó la extradición del exjuez de la Corte Suprema por tres delitos, pero no por organización criminal. RPP Noticias conversó con tres abogados penalistas para conocer las consecuencias de esta decisión en la investigación sobre 'Los Cuellos Blancos del Puerto'.
La Audiencia Nacional de España accedió este lunes a extraditar al exjuez César Hinostroza por tráfico de influencias, negociación incompatible y patrocinio ilegal, pero no por organización criminal.
El abogado de César Hinostroza en España, Guillermo Ruiz, dijo a RPP Noticias que la decisión judicial será apelada y pedirán que se niegue la extradición por todos los cargos. Según él, el cuadernillo de extradición presentado por el Perú "estaba bastante cojo en cuanto a la definición de los hechos. No son los hechos imputados al señor Hinostroza delito en España, por lo que no se le podría entregar".
Por su parte, el procurador Amado Enco remarcó que "el pedido por organización criminal no se agota en esta instancia" y que está evaluando con los abogados que representan a Perú en este caso "presentar una impugnación en este extremo de la decisión".
RPP Noticias consultó a los abogados Luciano López, Romy Chang y Carlos Caro Coria sobre las implicancias de esta decisión judicial en la investigación fiscal en curso sobre los Cuellos Blancos del Puerto.
Los penalistas coinciden en que el factor decisivo para que el tribunal español haya rechazado la extradición por organización criminal contra el exmagistrado de la Corte Suprema fue la decisión del Congreso de no imputar a los exconsejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por el mismo delito.
Fiscalía tiene que solidificar su caso
El abogado Luciano López indicó que el tribunal español en su resolución detalla que el Estado peruano no presentó suficientes medios de prueba para vincular a Hinostroza Pariachi con el delito de organización criminal.
“Básicamente dicen que las pruebas que se han presentado apuntan a que estos señores tenían una relación amical, que es lo que permite que ellos puedan haber cometido los delitos de negociación incompatible o tráfico de influencias. Pero de los medios de prueba analizados por este tribunal [dice que] acá no se nota que fueran una organización. Hay un lazo amical, pero no te da para una organización criminal”, explicó.
Asimismo, dijo que la defensa de los otros investigados por el caso Cuellos Blancos van a usar la resolución española para sustentar algún pedido a su favor. Sin embargo, recordó que los tribunales peruanos tienen autonomía.
“Somos soberanos en nuestra administración de justicia. Dependerá de la Fiscalía en el transcurso de investigación qué nuevas pruebas van obteniendo. El proceso de extradición es simplemente la posición del Estado de entregar a una persona que es requerida por otro, sobre la base de un mínimo de prueba. Ellos no sentencian”, manifestó.
Así, el abogado sostuvo que la Fiscalía debe ser más acuciosa en la búsqueda de pruebas e indicios razonables para solidificar su tesis de organización criminal. “Lo de Hinostroza es una baja y lo van a poder utilizar la defensa de los investigados, sí, pero la Fiscalía va a tener que ser más prolija en la búsqueda de pruebas”, consideró.
Sobre el rol que jugó el Parlamento, el abogado consideró que el tribunal le ha dado mucho peso a la decisión del Congreso de no acusar a los otros exconsejeros por el delito de organización criminal.
“El hecho de que el Congreso de la República solo haya autorizado la acusación contra él y no contra los exconsejeros que se supone eran los miembros de la organización criminal, ellos incluso esta frase que me parece lapidaria: ‘él no puede presidir una organización criminal que no es integrada por nadie’. Entonces eso ha terminado siendo crucial”, manifestó.
Un filtro para investigar a Hinostroza
La abogada penalista Romy Chang dijo que la resolución de la justicia española “solo es vinculante respecto de César Hinostroza”, por lo que los otros imputados del caso Cuellos Blancos seguirán siendo investigados por organización criminal.
“El hecho de que no se ha podido establecer elementos contundentes que demuestren que Hinostroza está vinculado a una organización criminal como líder no significa que los demás no pertenezcan a una. El análisis que hace España es solamente tomando en cuenta lo vinculado a Hinostroza, pero no a las otras personas”, dijo.
“¿Tendrían [las defensas] algo para argumentar? La respuesta es sí, porque es cierto también que la hipótesis de la Fiscalía es que existía una organización criminal liderada por Hinostroza y si España dice que no hay elementos suficientes para acreditar eso, los otros van a decir que la Fiscalía no tiene una hipótesis contundente”, añadió.
Asimismo, manifestó que si la justicia española confirma en segunda instancia rechazar la extradición por organización criminal la consecuencia inmediata es que el pedido de prisión preventiva por 36 meses contra Hinostroza va a variar. “Sería como máximo por 18 meses [de prisión preventiva]”, indicó Chang, al recordar que el pedido máximo de prisión preventiva respondía a una investigación fiscal en el marco de una supuesta organización criminal.
¿Qué pasa si se descubre otro presunto delito de Hinostroza? Según la abogada penalista, el Perú no podría investigarlo por cualquier otro delito que pueda surgir y tendría que plantearlo en un nuevo cuadernillo de extradición a España.
“Que lo tengamos aquí no es que ya podemos investigarlo por lo que nos antoje. No funciona así. España lo devuelve para el fin de esos tres delitos”, dijo.
Los delitos por los que sería extraditado son patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias. Según el Código Penal peruano, el primero tiene una pena máxima de 2 años de cárcel. El segundo, seis años de prisión y el tercero, ocho años de pena privativa de la libertad. César Hinostroza fue excluido de organización criminal, por el cual enfrentaba una pena máxima de 20 años de cárcel, debido a que era sindicado por la Fiscalía como cabecilla.
“El hecho de que se haya ido a España para él va a resultar favorable, porque va a establecer la eliminación del delito más grave: organización criminal […] Dentro de su estrategia procesal le ha sido beneficioso, porque ha establecido el filtro, que es España, para poder decir por qué se le puede investigar y por qué no”, indicó.
Replanteamiento de imputación
El abogado penalista Carlos Caro concuerda que para la legislación española no resiste el análisis de que la supuesta organización criminal solo sea integrada por Hinostroza y Walter Ríos. “La organización criminal implica la actuación de muchas personas”, dijo.
Asimismo, indicó que, con esta resolución, esta imputación de la Fiscalía va perdiendo fuerza o se debilita al no haber un jefe de una supuesta organización criminal.
“[Los investigados] van a tratar de debilitar el caso de organización criminal, porque si el presunto jefe del grupo era Hinostroza y al no poder ser juzgado, va perdiendo fuerza la idea de organización criminal. […] La Fiscalía lo que podría hacer es replantear su imputación, porque tal como está construido- como organización criminal- está difícil que prospere”, manifestó.
Asimismo, consideró que la Fiscalía tendría que haber ido adjuntando al cuadernillo de extradición cada nueva prueba que aparecía, como ocurre en el proceso de extradición del expresidente Alejandro Toledo. “Lo que ha decidido España es posible de ser apelado, pero si eso lo confirma el Pleno de la Audiencia Nacional, entonces queda totalmente rechazado de por vida”, dijo.
En ese sentido, Caro Coria consideró que ve muy complicada la apelación, debido a que el Estado peruano tendría que fundamentar qué motivó el archivamiento de organización criminal contra los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por parte del Congreso.
“Lo dice tanto la resolución como la nota de prensa: ha pesado muchísimo el tema del Congreso. Si quieres encontrar una razón por el cual no está prosperando este tema es por la decisión del Parlamento”, dijo.
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