En Ampliación de Noticias, los abogados penalistas Julio Espinoza y José Urquizo explicaron que el delito por el que fue sentenciado el expresidente no está excluido del catálogo de beneficios penitenciarios, a diferencia del delito de rebelión.
La sentencia de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión dictada contra Pedro Castillo por el delito de conspiración para la rebelión podría no significar que el exmandatario cumpla la totalidad de su condena tras las rejas.
En Ampliación de Noticias, los abogados penalistas Julio Espinoza y José Urquizo coincidieron en que el tipo penal elegido por la Corte Suprema (conspiración) deja abierta la posibilidad para que los sentenciados soliciten beneficios penitenciarios, como la semilibertad o la liberación condicional.
Espinoza detalló que existe una lista de delitos para los cuales están prohibidos estos beneficios, pero la "conspiración" no figura en ella.
“Existe desde el año 2020 la prohibición de beneficios penitenciarios para varios delitos (...) Pero no está conspiración para rebelión, que es el artículo 349 del Código Penal, con lo que sí es posible que se acoja a la semilibertad o a la liberación condicional”, explicó el letrado.
Esto implicaría que Castillo podría salir en libertad tras cumplir un tercio o la mitad de la pena, dependiendo de la modalidad y del trabajo acumulado en prisión.
“Los beneficios penitenciarios están vinculados a cierto tipo de delitos y en este caso concreto, en el tema de la conspiración, sí lo permite”, ratificó por su parte el abogado José Urquizo.
Riesgo de fuga de exministros
Otro punto crítico advertido por Espinoza es la decisión del tribunal de suspender la ejecución de la pena para los exministros Willy Huerta (11 años, 5 meses y 15 días) y Aníbal Torres (6 años y 8 meses) hasta que el fallo sea confirmado en segunda instancia, imponiéndoles solo reglas de conducta leves.
“Creo que esa decisión es muy riesgosa. Es demasiado riesgosa en un contexto en el que tenemos una cosentenciada (Betssy Chávez) que está en una situación de asilo (...) Yo diría que el riesgo de que, en concreto, puedan asumir la misma ruta que la señora Betsy Chávez está latente”, advirtió.
¿Tentativa o conspiración?
Sobre el fondo de la sentencia, que descartó el delito de rebelión y optó por conspiración; Urquizo respaldó la interpretación de los jueces y argumentó que no hubo un alzamiento en armas real, ni posibilidad material de consumar el golpe.
“Cuando analizas ex-post, dices: ¿efectivamente tenía esa posibilidad material? No, porque él no había hablado con las personas necesarias, nadie se había adherido a este sistema. Eso es lo que han evaluado los jueces finalmente”, señaló.
Sin embargo, Espinoza consideró clave el rol de Willy Huerta como ministro del Interior presente en el despacho presidencial. “No se trataba de un acompañante (...). Es nada más y nada menos del ministro de quien se dependen las órdenes para controlar las fuerzas policiales (...). La capacidad de dar las disposiciones para disponer de las fuerzas armadas o, por lo menos policiales, estaban dadas y eran objetivas”, argumentó.
Finalmente, Espinoza anticipó que la Corte Suprema, en la instancia de apelación, tendrá que definir si eleva la condena considerando los hechos como una tentativa de rebelión, tal como lo planteó el voto en minoría.