Al exministro Willy Huerta se le condenó a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, mientras que a Aníbal Torres se le condenó a 6 años y 8 meses. Sin embargo, en ambos casos la ejecución de la pena queda suspendida hasta que se ratifique en una instancia superior en caso presenten apelación.
En la parte resolutiva, el juzgado condenó a Pedro Castillo y Betssy Chávez a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para rebelión.
Con respecto a la reparación civil, el juzgado consideró el pago de S/12 millones de manera solidaria entre Pedro Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta.
Para Aníbal Torres se fija una pena de 6 años y 8 de meses de cárcel, mientras que para Willy Huerta se consideró una pena de 11 años 5 meses y 15 días. En ambos casos la ejecución de la pena queda suspendida provisionalmente en caso apelen.
Del mismo modo, el tribunal señala que para Bettsy Chávez corresponde aplicarle la pena de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión.
El tribunal menciona que para Pedro Castillo corresponde aplicarle la pena de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión.
"Corresponde absolver por el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública", menciona.
"Nos encontramos ante el concurso aparente de leyes que se decanta por el delito de conspiración para rebelión, debiendo declararse la absolución por el delito de abuso de autoridad", indica.
"Este tribunal, en mayoría, considera que los hechos planteados en la acusación son configurativos del delito de conspiración para una rebelión", menciona.
"La figura de conspiración para la rebelión constituye una modalidad de menor intensidad frente al delito de rebelión, dado que la conducta no alcanza a materializar el resultado típico", menciona el juzgado.
Ahora el juzgado expone sobre la figura de conspiración para rebelión.
"Desde la exigencia del tipo penal, no es factible afirmar que finalmente lograron en una fase ejecutiva del delito de rebelión. No perfeccionaron al final de cuentas el levantamiento colectivo", agrega.
"Si bien es verdad que está indiscutiblemente probado que Pedro Castillo resolvió en su condición de presidente de la República atentar contra el orden constitucional, empero, de los hechos probados, no se aprecia haberse configurado plenamente la mínima organizatividad de un alzamiento en armas", continúa.
"No se ha evidenciado que el plan de operaciones para la Toma de Lima tenga relación con una pretendida irrupción del orden constitucional", dice el juzgado.
Se reanuda la audiencia con la subsunción del tipo penal.
Los magistrados dan un receso de cinco minutos para continuar con la lectura del adelanto de fallo.
"En la conducta típica de alzamiento en armas, por su carácter, no solo exige pluralidad de agentes, sino que estos tengan un ámbito de organización o preparación idónea para atentar contra el orden constitucional", dice el juzgado.
"El principio de legalidad exige que el quebrantamiento normativo al deber institucional debe producirse por medio de una conducta que reúna las exigencias del tipo penal", dice el juzgado.
El juzgado considera que Aníbal Torres sí participó en la redacción del mensaje a la Nación que posteriormente leería Pedro Castillo.
"Quedó probado que la acusada Chávez Chino dispuso que el vehículo oficial de la PCM se dirija a la Embajada de México, pese a que ya había presentado su renuncia", indicó el juzgado.
"Tras haber atentado contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la señora Chávez Chino protagonizó un intento de huida con rumbo a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú", dijo el juzgado.
El magistrado dio como acreditado que Betssy Chávez fue quien convocó a los ministros a través del chat "Gabinete Bicentenario".
"Castillo Terrones fue detenido en flagrancia delictiva por la comisión del delito de rebelión al haber atentado contra los poderes del Estado y el orden constitucional", señala el magistrado.
Además, indicó que en el caso de Aníbal Torres se podría hablar de una "coparticipación".
El juzgado consideró que la lectura del mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022 es una "manifestación expresa" de que Pedro Castillo se atribuyó el ejercicio del poder, "configurándose el supuesto de rebelión".
El magistrado Neyra Flores continúa con la lectura del adelanto de fallo.
Se acreditó que "en todo momento se mantuvo en error al equipo periodístico respecto a que fueron convocados para realizar una entrevista para la PCM", dijo la jueza.
La magistrada realiza un recuento de los hechos e indica que Betssy Chávez entró por el salón dorado a los salones del despacho presidencial para reunirse con Pedro Castillo.
Asimismo, la magistrada anunció que el fallo se ha dado en mayoría, no por unanimidad.
Al iniciar, el juzgado declaró inadmisibles los pedidos de nulidad presentados por la defensa de Pedro Castillo, ya que el debate está cerrado y el motivo de la audiencia es que los magistrados se pronuncien sobre el fondo.
En cuanto a Betssy Chávez, Julio César Guzmán Cisneros se acreditó como defensor público, "designado como defensa necesaria".
Aníbal Torres se encuentra presente en la sala de audiencias y realiza su acreditación.
La magistrada Norma Carbajal Chávez inicia con la acreditación de las partes procesales.
Inicia la audiencia. El juez José Neyra Flores toma la palabra e inicia la lectura de los nombres de los procesados y los delitos que se le imputan.
Esta mañana, en La Rotativa del Aire de RPP, el abogado penalista Luis Lamas Puccio señaló que "existiría el sustrato o el sustento necesario para imponer una sentencia condenatoria" contra Pedro Castillo.
En cuanto al exministro de Comercio Exterior y Turismo Roberto Sánchez, la sala declaró fundada una excepción de improcedencia de acción y fue excluido del juicio.
Asimismo, la sala se pronunciará sobre la responsabilidad penal del exministro del Interior Willy Huerta y el general PNP Manuel Lozada.
El fallo de hoy también decidirá la suerte de los exministros Betssy Chávez Chino, para quien el Ministerio Público ha solicitado 25 años de prisión, y el exasesor Aníbal Torres Vásquez, para quien piden una pena de 15 años.
En este caso, si se opta por la figura de conspiración como pretensión alternativa, la prognosis de pena quedaría en 19 años y 30 días: conspiración para rebelión (11 años, 5 meses y 15 días), abuso de autoridad (10 meses y 15 días) y grave perturbación (6 años y 9 meses).
No obstante, en los alegatos finales el fiscal puede adecuar su pretensión. Ello, en concordancia con el inciso 2 del artículo 387 del Código Procesal Penal.
La pretensión principal de la Fiscalía es de 34 años de prisión por los delitos de rebelión (25 años), abuso de autoridad (3 años) y grave perturbación de la tranquilidad pública (6 años).
Durante la audiencia, que se espera sea extensa debido a la complejidad del caso, se determinará si el exmandatario es culpable de los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo José Neyra Flores e integrada por los magistrados Iván Guerrero López y Norma Carbajal Chávez, leerán el sentido del fallo a partir de las 9:00 a.m.
El Poder Judicial leerá este jueves, 27 de noviembre, la sentencia contra el expresidente Pedro Castillo Terrones por el fallido golpe de Estado perpetrado el 7 de diciembre de 2022.
Comparte esta noticia
Siguenos en