La Contraloría informó que Segundo Acho, titular de EsSalud, presentó dos constancias de haber laborado en clínicas privadas para acreditar su experiencia profesional. No obstante, dichas entidades carecían de documentación que acreditara el vínculo contractual.
El pasado 9 de marzo, la presidenta de la República Dina Boluarte y el ministro de Trabajo, Daniel Maurate, designaron a Segundo Cecilio Acho Mego como presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud).
Esto, luego del accidentado nombramiento de su antecesor Constantino Vila, quien dos semanas antes fue removido a solo horas de que se le delegara el puesto, luego de que la prensa revelara que tenía una orden de captura solicitada por la Corte Superior de Justicia de Ica, por un caso de fraude procesal.
No obstante, un reciente informe de oficio posterior de la Contraloría General de la República (CGR) revela presuntas irregularidades en la acreditación de la experiencia profesional de Acho Mego para acceder al cargo de titular de EsSalud.
Según el organismo de control, el citado funcionario presentó dos constancias de trabajo expedidas por dos clínicas privadas para sustentar su experiencia específica como director de entidades de salud. Sin embargo, la CGR determinó que estos documentos carecen de sustento pues los establecimientos privados no pudieron acreditar que el vínculo contractual previo existió.
Experiencia sin evidencia
La Contraloría señala que, para acceder al cargo de presidente de EsSalud, Acho Mego debía contar, entre otros, "con una experiencia laboral específica en el sector público o privado de cinco (5) años con un nivel mínimo de puesto de gerente o director".
Para verificar ello, se solicitó "una copia del legajo documentario que tuvo a la vista el ministro Daniel Ysau Maurate Romero para la designación". Tras la revisión de la documentación adjunta al currículum vitae presentado por Acho Mego, se encontraron "tres constancias de trabajo que fueron emitidas por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, Megasalud Naranjal S.A.C (Clínica Naranjal) y Clínica Cori S.A.C. por un periodo total de cinco (5) años, cuatro (4) meses y trece (13) días". Todas ellas con Segundo Acho como director médico.
A fin de validar dicha experiencia profesional, se solicitó al hospital Cayetano Heredia y a las referidas clínicas privadas confirmar que las constancias emitidas eran veraces. Las tres entidades, según la Contraloría, respondieron dando fe a la veracidad de dicha documentación, a través de sendos oficios.
No obstante, al solicitar información al propio Ministerio de Trabajo (MTPE) respecto al registro de Acho Mego en las planillas electrónicas de las referidas entidades de salud, la Dirección de Investigación Socioeconómica Laboral del sector evidenció que este "no se encuentra registrado en la Planilla Electrónica como trabajador de la Clínica Megasalud Naranjal S.A.C (Clínica Naranjal) y Clínica CORI S.A.C.".
Asimismo, al solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) información relativa a los ingresos por conceptos de cuarta o quinta categoría percibidos por Segundo Acho, y si le realizaron las retenciones correspondientes del impuesto a la renta "durante los periodos que se registran como director médico en las constancias emitidas por la Clínica Megasalud Naranjal S.A.C (Clínica Naranjal) y Clínica CORI S.A.C.", la entidad respondió que este no contaba ni con retención del impuesto a la renta de cuarta categoría ni con suspensión de retenciones de dicha renta.
En cuanto a la información relacionada a la quinta categoría, la CGR indicó que de esta "se desprende que los únicos agentes de retención (empleadores), que registraron y declararon al citado funcionario como trabajador dependiente, fueron el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Universidad Peruana Cayetano Heredia".
"Todo lo cual, conlleva a que las constancias emitidas por las citadas clínicas privadas, carezcan del sustento que evidencie de modo pertinente la realización de una prestación de servicios", enfatizó la Contraloría.

Segundo Acho Mego fue designado en el puesto por la presidenta Dina Boluarte y el ministro de Trabajo Daniel Maurate. Fuente: EsSalud
El pasado 14 de abril, la Contraloría pidió a las referidas clínicas privadas que precisaran detalles del tipo de contrato suscrito con Acho Mego, así como información sobre sus horarios laborales y que remita documentos suscritos por el administrado durante su gestión como director.
Ante ello, ambas entidades de salud dieron respuestas similares: que el contrato laboral fue "verbal", que su jornada fue realizada en el horario que este tenía disponible y que no contaban con documentación suscrita por Acho Mego porque ya había pasado tiempo desde su gestión como director médico.
"Al haberse verificado que las clínicas privadas no cuentan con ninguna documentación que acredite el desarrollo de las funciones del señor Segundo Cecilio Acho Mego, como director médico, ni cuentan con la documentación que acredite la remuneración o retribución otorgada por los servicios prestados por el citado señor [...] con las constancias de ambas clínicas no es posible constatar la prestación del servicio y en consecuencia validar el periodo consignado en dichos documentos por un total de 1 año y 11 meses", indicó la Contraloría.
"Por lo que no se cuenta con la evidencia que sustente y acredite debidamente la experiencia laboral específica para su designación como Presidente Ejecutivo de EsSalud, máxime si el MTPE y la SUNAT confirmaron que no percibió ingresos ni remuneraciones provenientes de rentas de cuarta y quinta categoría por parte de la Clínica Megasalud Naranjal S.A.C (Clínica Naranjal) y Clínica CORI S.A.C.", agregó.

El CMP indicó a la Contraloría que Acho Mego no está habilitado en el colegio profesional desde el 1 de abril de este año. Fuente: Andina
Acho Mego no tendría habilitación en el Colegio Médico del Perú
Por otro lado, la Contraloría indicó que, en relación a la habilitación profesional de Segundo Acho Mego, su currículum vitae documentado contenía "una captura de pantalla" que señalaba que este se encontraba habilitado en el Colegio Médico del Perú (CMP).
Sin embargo, el pasado 5 de mayo, el referido colegio profesional indicó que el funcionario "se encuentra en la condición de 'NO HÁBIL' desde el 1 de abril de 2025"; es decir, posterior a su designación como titular de EsSalud fue inhabilitado en el CMP.
Al respecto, el organismo de control señaló que el Manual de Perfiles de Puestos - MPP de EsSalud "establece como parte de los requisitos para el cargo de presidente ejecutivo, la colegiatura y la habilitación profesional".
"Se advierte que la entidad considera importante dicha exigencia para el puesto a desempeñar, por lo que, la habilitación no solo es necesaria al momento de la designación, sino que debe mantenerse vigente durante todo el ejercicio del cargo, al tratarse de un requisito indispensable; sin embargo, el Presidente Ejecutivo de EsSalud ha estado ejerciendo el cargo sin cumplir con el requisito de habilitación exigido, incumplimiento que podría afectar la validez de los documentos suscritos por dicho funcionario durante ese periodo", resaltó la CGR.
Ante estas irregularidades detectadas, la Contraloría recomendó al ministro de Trabajo "adoptar las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan".
Pronunciamiento de EsSalud
Desde EsSalud emitieron un comunicado en respuesta al informe de Contraloría respecto de la designación del titular del Seguro Social de Salud.

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