Desobedecer a un policía que directamente te ordena volver a casa en plena cuarentena puede costarte un proceso penal. Además, portar la enfermedad y exponer a otras personas también es sancionado.
La Policía Nacional ya ejecuta acciones de retención y denuncia contra varios ciudadanos por incumplir el estado de emergencia nacional dictado por el Gobierno. El martes, en el distrito de San Martín de Porres, diez personas fueron denunciadas ante el Ministerio Público y, en El Agustino, otras siete fueron retenidas y conducidas a la comisaría.
No saber cómo justificar la salida del domicilio no es un acto delictivo en sí mismo. Sin embargo, el propio decreto supremo -que ordena la medida de aislamiento obligatorio por 15 días- faculta a las autoridades a obligar a cumplirla. Y, en caso de resistencia por parte de la ciudadanía, la responsabilidad penal sí se configura.
Para analizar este y otros escenarios de sanción, RPP Noticias consultó con tres abogados especialistas en Derecho Penal.
Primero hay que entender que estamos ante una figura excepcional
En una situación normal, las autoridades solo te podrían detener por un mandato judicial de detención preliminar o una orden policial de arresto por delito flagrante. Esto, en el caso de que probadamente hayas cometido un delito o se te esté investigando por uno.
Si no existen órdenes de este tipo para tu detención, te ampara un derecho fundamental, que es el de la libertad y la seguridad personales. Pero un estado de emergencia nacional -figura amparada también en la Constitución- restringe o recorta este derecho.
Por lo tanto, el estado de emergencia nacional habilita a la Policía a actuar si detecta que las personas no respetan los lineamientos de la medida.
¿Cómo te puede intervenir la Policía?
Caminar por la calle sin encontrarte en los supuestos permitidos para la circulación (por ejemplo, rumbo a comprar alimentos o artículos de higiene o al centro de trabajo en los rubros exentos de cuarentena) capacita a las autoridades a ordenarte que vuelvas a casa o incluso retenerte y conducirte a una comisaría para tu identificación.
“Como estamos en un estado de emergencia, nuestra libertad de tránsito está restringida. Las personas que salgan y no tengan una razón que lo justifique pueden ser intervenidas por la Policía Nacional, conducidas a la comisaría para su identificación o retornadas al domicilio”, explicó para este texto la penalista Romy Chang Kcomt.
Liliana Calderón Jacinto, abogada penalista del Estudio Echecopar, anota en el mismo sentido. “Si en clara contravención al decreto, las personas se aglomeran, se reúnen, se juntan para un partido, la Policía va a poder detener a esas personas y llevarlas a la comisaría. Pero ello no implica una detención por tiempo indefinido. De hecho, no debería durar tanto tiempo para que recuperen su libertad”.
¿Desacatar el decreto es directamente delito de desobediencia a la autoridad?
No. Si bien el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM tiene alcance general y categoría de norma, su incumplimiento no configura directamente el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
Este delito, sancionable con hasta dos años de pena privativa de la libertad, exige que la autoridad afectada sea “un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones”. En consecuencia, un texto normativo no tiene el grado que requiere el tipo penal.
Así lo precisó el abogado Carlos Caro Coria: “Para el delito de desobediencia a la autoridad se requiere que haya una orden expresa de una autoridad hacia una persona y que esta incumpla esa orden. Si eso no se da, lo que hay es respuesta de tipo policial; es decir, se produce la detención, pero esta no podrá mantenerse por mucho tiempo porque no se está ante un delito. No cumplir una norma no puede interpretarse como delito de desobediencia a la autoridad”.
Entonces, ¿en qué casos sí se cometería el delito de desobediencia a la autoridad? En el contexto de la cuarentena, el ilícito de resistencia o desobediencia a la autoridad [artículo 368 del Código Penal] o el de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones [artículo 366; y castigado con cuatro a doce años de prisión] se materializa si la persona responde con rechazo y agresividad a la orden explícita de la Policía.
“Por ejemplo, cuando el policía advierta a la persona y le ordene que retorne a su casa, pero la persona se va a otro lado o se opone con violencia. Eso sí configura desobediencia a la autoridad”, explicó Caro.
Otro delito: la propagación intencional de enfermedad contagiosa (como el Covid-19)
La persona que es portadora de una enfermedad peligrosa o contagiosa y, consciente de los altos riesgos de propagación, se expone a otra o más personas, también comete un delito [artículo 289 del Código Penal; sancionado con tres a diez años en su forma simple y con diez a 20 años si produce lesiones graves o muerte y esto pudo preverse].
“En esos casos, la detención se legitimaría por dos razones principales: el estado de emergencia en sí, que busca proteger la salud de la ciudadanía, y el tema de la flagrancia. Primero, la persona causante de la propagación tendría que ser aislada hasta que se recupere, pero luego se le puede procesar. Y, como es un delito grave, la pena que le impongan puede ser efectiva por poner en grave riesgo a toda la población. Además, si fallece la persona a la que contagió, la pena puede ser de hasta 20 años. También se considera en el proceso que la persona haya sido negligente con el manejo de su enfermedad. Esa negligencia, por sí sola, también es delito y se castiga con una pena de dos años”, indicó la abogada Romy Chang.
Seguir convocando a los trabajadores para labores no permitidas por el decreto también es delito
En estos días de cuarentena, algunas empresas que impedidas de operar insistieron en convocar a sus trabajadores. Esta exposición de empleados al virus también se considera delito. El artículo 168-A del Código Penal sanciona con uno a seis años de pena privativa de la libertad a quien atenta contra las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
“Esa sanción va contra empleadores que obligan o toleran que sus trabajadores laboren sin las condiciones de seguridad en sus centros de trabajo. Si una empresa ya está sometida a una prohibición por emergencia sanitaria y el empleador desatiende aquella disposición, se configura un acto de exposición de sus trabajadores. Y esa exposición no solo se da por la agrupación de los empleados en el centro de trabajo, sino porque eso implica salir de casa y realizar un trayecto, habiendo una orden de cuarentena”, señaló Carlos Caro.
Comerciantes que incrementan los precios no podrían ser sancionados penalmente
Si bien el Código Penal prevé el delito de especulación en su artículo 234 y lo sanciona con uno a tres años de pena privativa de la libertad, los últimos acontecimientos de alza de precios en los mercados no necesariamente calzan con esta regulación. Esto, porque -tal y como está escrito- el tipo penal requiere que aquella manipulación se ejecute sobre “productos de primera necesidad y sus precios fijados por la autoridad competente”. Y, en el mercado peruano, no existe tal intervención estatal.
“Al día de hoy, cualquier bien o producto no está sujeto a la imposición de una tarifa por parte de la autoridad. Básicamente, el mercado se rige por la ley de la oferta y la demanda. Entonces, al no existir una tarifa oficial de determinados precios, en la práctica sería imposible la aplicación de este delito”, precisó Liliana Calderón.
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