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Violencia contra la mujer en tiempos de cuarentena: ¿Qué es una medida de protección y cuál es su efectividad? [ANÁLISIS]

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Ante la amenaza de que la violencia contra la mujer se agrave durante el confinamiento por la pandemia, el Gobierno emitió el decreto legislativo Nº 1470 que dispone unos cambios en la forma de emitir las medidas de protección. ¿Qué son las medidas de protección? ¿Su implementación ha resultado efectiva? Todos los detalles en este informe.

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Una de las consecuencias indeseadas del encierro para prevenir la COVID-19 es el aumento de la violencia de género. En el Perú, ya son siete las mujeres que murieron no por el virus, sino en manos de sus parejas en medio del Estado de Emergencia. Frente a esta situación que enciende las alarmas, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1470 que trae disposiciones especiales para agilizar la emisión de medidas de protección en favor de las víctimas de violencia. 

En este informe, analizamos el lado legal de las medidas de protección (Ley Nº 30364 y DL Nº 1470) y también exponemos los retos y problemas que limitan su efectividad

La atención y la respuesta

Cuando una mujer decide denunciar a su agresor tiene diversos canales para hacerlo: comisaría, juzgado de familia, fiscalía y Centros de Emergencia Mujer. La Ley 30364 dispone que, en un plazo no mayor de 72 horas, la mujer obtenga medidas de protección.

Cynthia Silva, abogada penalista y asociada del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), indica para este informe que una medida de protección es un mecanismo que ha implementado el Estado para “atender el pedido de auxilio de una mujer y buscar maneras de ponerla a salvo”.

“Cuando un policía recibe una denuncia y pone en comunicación del caso al juez de familia, lo hace para que ese juez, conociendo las particulares características del caso-porque no todas las mujeres están en la misma situación- pueda dictar una medida adecuada y eficaz en el plazo más célere”, dijo Silva para este informe.

La ley ha puesto a disposición de los jueces una lista de medidas que pueden dictar: a) prohibición del acercamiento a la víctima a un metraje establecido, b) prohibición de todo tipo de comunicación por redes sociales, correo electrónico, mensajes o cartas, c) restricción de visitas a los hijos en común, d) retirar al agresor del domicilio, entre otros.

Silva sostiene que un juez también podría optar por idear una medida que no esté necesariamente en la lista para así resguardar el bienestar de la víctima, dependiendo de su caso. “Nunca declarativa, siempre eficaz, siempre concreta”, señala.

En cifras

Según cifras del Poder Judicial a las que RPP Noticias accedió a través de una Solicitud de Acceso a la Información, desde el 2016 (año en que fue publicada la Ley 30364) hasta marzo del 2020, se emitieron un total de 991 mil 298 medidas de protección.

En el año 2016 fueron emitidas 109 414; en el 2017 un total de 187 900; en el 2018 fueron 299 768; en el 2019 un total de 340 351 y en los tres primeros meses del 2020 van 53.865.

Los juzgados de familia de la Corte de Lima Este tuvieron un récord de medidas de protección emitidas al registrar solo en el 2019 un total de 56 240, mientras que el menor registro lo tuvo la Corte de Huancavelica con 69 medidas en el 2016.  

La cantidad de medidas de protección son visiblemente abrumadoras, pero, por motivos que veremos más adelante, no todas se cumplen. 

Violencia contra la mujer se puede agravar en tiempos de cuarentena.
Violencia contra la mujer se puede agravar en tiempos de cuarentena. | Fuente: iStock

Las adecuaciones del DL Nº 1470

En un contexto en el que nos encontramos de aislamiento social obligatorio, que supone riesgos para la integridad de la mujer que puede pasar por situaciones de violencia, el Gobierno emitió el DL Nº 1470 que agiliza y concretiza las medidas de protección. Ahora el plazo para la obtención de esta medida no puede exceder las 24 horas. Además, adopta una serie de modificaciones que regirán para este estado de emergencia.

Beatriz Ramírez, abogada y especialista en temas de género, resaltó que el decreto disponga la prohibición de “la exhortación al cese de violencia” como una medida de protección. Asimismo, destacó que se establezca la preferencia por medidas de protección que “incidan en evitar el contacto entre agresor y persona agredida”. Estos dos puntos, si bien solo han sido dispuestos para el periodo del estado de emergencia, sería preferible que queden vigentes, apunta Ramírez.

La abogada también indicó que la medida más efectiva para evitar el contacto entre víctima y victimario es el retiro del agresor del domicilio. “De forma que no sea la victima la que tenga que estar buscando un hogar refugio temporal, sino que es la persona denunciada la que tiene que salir”, dijo.

“Solamente en casos excepcionales hay que preferir que quien salga del domicilio sea la víctima. Por ejemplo, cuando no tiene una red familiar y la casa donde esté viviendo pertenezca a la familia de agresor. Ahí tiene sentido de que sea la victima la que salga. Si es una casa propia de la familia y se tiene que escoger quién debería salir, debe salir el agresor. Esa es la regla que se ha puesto ahí”, añadió.

El decreto legislativo también se adapta a un contexto en el que es primordial el uso de la tecnología para respetar la distancia social. En ese sentido, se ha prescindido de la ficha de valoración de riesgo y se permite la comunicación directa e inmediata entre juez/jueza y víctima. Esta comunicación puede ser -por ejemplo- a través de Zoom o videollamada por WhatsApp.

“Lo importante es que el juez pueda tener información de primera mano. No se trata de un juzgamiento al agresor, es simplemente conocer las condiciones de vida, la situación de vulnerabilidad, el tipo de violencia que ha sufrido la víctima para establecer la medida de protección más adecuada”, explicó la abogada Cynthia Silva. “Con el DL se pone énfasis no a la sanción por el hacinamiento de cárceles, pero sí se pone en foco a que la víctima esté a salvo. Si eso requiere la salida del agresor de la casa, que se tome como primera medida”, añadió.

En los últimos años se ha implementado los Centros de Emergencia Mujer en comisarías para una mejor atención a las mujeres víctimas de violencia
En los últimos años se ha implementado los Centros de Emergencia Mujer en comisarías para una mejor atención a las mujeres víctimas de violencia | Fuente: Mininter

Retos para una implementación efectiva

Si bien las medidas de protección han sido una manera innovadora de abordar situaciones de violencia contra la mujer, el problema actual es cómo se han venido implementando. Aurora Escudero, socióloga por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y coautora de la investigación Rutas de atención estatal a las víctimas de violencia de género, explicó para este informe los inconvenientes encontrados en el sistema de justicia que pueden impedir su aplicación efectiva.

Escudero indicó que la medida del retiro del agresor de la vivienda, si bien es lo ideal, en la práctica es una de las más complicadas de hacer cumplir, debido a que siempre se corre el riesgo de que regrese al domicilio de la víctima.

“En el marco de relación de pareja que estén en convivencia, los jueces sí suelen buscar alejarlos, porque saben que después de la denuncia viene el escalamiento de la violencia. El problema es que a veces solo se queda en el papel, porque es muy difícil retirar a una persona de una vivienda”, indicó.

“Cuando la situación es grave, el agresor es llevado a la carceleta y duerme ahí un día o dos. Luego sale, la busca y la violencia se profundiza. Lo único que te dice una medida de protección emitida es que, en el mejor de los casos, ha sido notificada ambas partes. De ahí a que se cumpla, es bien difícil de asegurar”, añadió.

Un juez o jueza también podría disponer que sea la víctima quien se retire del domicilio y que se contacte con sus redes familiares o que sea acogida en un Hogar de Refugio Temporal. La implementación de los hogares refugio es responsabilidad de los municipios y actualmente hay un déficit de éstos: solo 49 a nivel nacional, según el Ministerio de la Mujer.

Escudero reconoce que las mujeres refugiadas en estos hogares han expresado sentirse castigadas al ser ellas las que han tenido que dejar la casa donde eran agredidas. “Se sienten que las están llevando a una cárcel: ‘¿por qué me están castigando a mí si no he hecho nada malo?’. Lo ideal sería retirar al agresor del domicilio, pero qué pasa: yo retiro al agresor y la única forma de que yo me pueda asegurar de que no le haga daño, es metiéndolo en el sistema penitenciario. El gran problema que esta nueva ley [N°30364] no ha resuelto es lo largo del proceso judicial”, indicó.

Hay una desigualdad en las comisarías de Lima y también a nivel nacional en cuanto a equipamiento logístico y personal. A la izquierda una comisaría remodelada en Chulucanas (Piura) y a la derecha una comisaría de Cotabambas en Apurímac.
Hay una desigualdad en las comisarías de Lima y también a nivel nacional en cuanto a equipamiento logístico y personal. A la izquierda una comisaría remodelada en Chulucanas (Piura) y a la derecha una comisaría de Cotabambas en Apurímac. | Fuente: Mininter/Municipalidad de Cotabambas

Tres problemas puntuales

Escudero también precisa los tres problemas puntuales en el aspecto de las medidas de protección que su estudio encontró: a) notificaciones, b) instrumento de la evaluación del riesgo de la víctima y c) ausencia de un sistema de monitoreo de medidas de protección por parte de la Policía Nacional.

La deficiencia en la notificación de las medidas de protección es responsabilidad de los juzgados de familia. Puede parecer un tema menor, pero su importancia es crucial debido que, de no ser notificado el agresor, este no está en la obligación de cumplir las medidas.

“Según la nueva ley, tiene que ser la Policía Nacional y el juzgado quien notifique. Eso ha sido un problema bastante grande, porque a veces no tienen recursos para notificar, no hay un courier o la Policía Nacional no se da abasto. Las últimas modificaciones de la ley han permitido que las notificaciones sean telefónicas, y a veces no se tiene el número del agresor. Las medidas de protección corren desde la notificación al agresor y éste se corre de ser notificado”, detalló Escudero.

El juez dicta una medida de protección, evaluando la ficha de valoración de riesgo que es medido como leve, moderado o severo. En el estudio se indica que existe temor en los operadores de justicia, de que se produzcan feminicidios o tentativas contra mujeres que han denunciado a su agresor, por lo que frente a la posibilidad que les “eche la culpa” evalúan todos los pedidos como severos.

“El instrumento [ficha de valoración de riesgo] necesita ser mejorado. […] Por miedo, a que les echen la culpa, califican en su mayoría como riesgo severo. Cuando tienes que la mayoría de denuncias que entran tienen riesgo severo y tienen prioridad, entonces ninguna denuncia la tiene. Si todo es prioritario, nada lo es”, indicó Escudero.

“Es un tema complicado, porque a veces pasa que tienes casuísticas donde la violencia no ha sido muy fuerte, no ha puesto en peligro la vida de la denunciante, pero después de la denuncia, la violencia tiende a escalar muy rápido”, añadió.

Por último, hay una ausencia de un sistema de monitoreo unificado de la Policía Nacional para hacer seguimiento de las medidas de protección. A eso hay que añadir que las comisarías de Lima Metropolitana y Callao, así como a nivel nacional, son muy desiguales. Unas pueden tener sistemas de geolocalización para organizar su patrullaje en zonas donde están las mujeres a las que deben resguardar, mientras que otras solo disponen de un mapa impreso.

“Tiene que haber un sistema a la que todas las comisarías puedan tener acceso para poder ver qué medidas están activas y cuáles están inactivas para sacarlas del sistema y que no sean una carga más”, evaluó Escudero.

Sin duda las medidas de protección han sido un importante avance para reducir la violencia de género en el país y el Estado todavía tiene una tarea pendiente para lograr su implementación efectiva. 

El 60% de feminicidios en Perú ocurren en el hogar, de acuerdo con el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público
El 60% de feminicidios en Perú ocurren en el hogar, de acuerdo con el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público | Fuente: iStock


Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Especialización en Comunicación Política por la Universidad del Pacífico. En la redacción de RPP Noticias desde el 2015. Especializada en cobertura de temas políticos-sociales en plataforma web, radial y televisiva.

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