La Corte Suprema concluyó que los empleadores no pueden disponer a su antojo de la dirección electrónica o los chats que proporcionan a su personal.
La Corte Suprema de Justicia determinó que las empresas que proporcionan direcciones de correo electrónico a sus empleados no tienen completa libertad para disponer sin permiso sobre ellos o revisar su contenido. De lo contrario, contravendrían el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues debe reconocerse que esta plataforma puede ser utilizada para fines personales.
Como lo informó el portal LaLey.pe, este nuevo criterio judicial recae en la sentencia de Casación Nº 14614-2016 LIMA, que fue publicada el pasado 30 de mayo en el diario El Peruano. Los jueces habían revisado una demanda que presentó el Sindicato Único de Trabajadores de Nestlé Perú S.A.
Límite a la autoridad del empleador. En esta, se exponía que el reglamento interno de la empresa vulneraba el derecho constitucional de las comunicaciones, así como su privacidad, pues facultaba al empleador la “fiscalización” de las plataformas de mensajería corporativa. En la primera revisión, el Poder Judicial falló a favor del sindicato. Nestlé Perú apeló y el proceso llegó a segunda instancia, donde tampoco tuvo suerte.
Luego, la compañía recurrió a la Corte Suprema. En el fallo, que finalmente le da la razón al sindicato, los magistrados argumentaron que siempre es posible que en los sistemas de mensajería instantánea y los e-mails corporativos existan comunicaciones privadas. Por esto, el derecho constitucional a la privacidad prima sobre la autoridad del empleador.
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