La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar fundado el recurso de apelación presentado por la fiscal de la Nación para revocar una resolución previa que declaró "fundada en parte" la solicitud del exmandatario.
La Corte Suprema revocó la resolución judicial que ordenaba la devolución de 67 bienes electrónicos que le fueron incautados al expresidente Martín Vizcarra tras el allanamiento a sus domicilios en Lima y Moquegua, el 18 de marzo del 2024 como parte de la investigación preliminar que se le sigue en la Fiscalía de la Nación por el caso ‘Los Intocables de la Corrupción’.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar fundado el recurso de apelación que presentó la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para revocar la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 10 de diciembre del 2024, en la que declaró fundada "en parte" la solicitud que hizo la defensa legal del exmandatario, el 4 de octubre del 2024 para que se ordenara a la Fiscalía de la Nación la devolución de estos bienes incautados.
La titular del Ministerio Público alegó que dicho magistrado al devolver los bienes incautados afectó la motivación de las resoluciones judiciales en su vertiente de incongruencia omisiva, ya que solo tomó en consideración que la extracción de información es suficiente para la labor pericial, cuando en realidad solo es un paso para posteriormente elaborar un informe pericial; que se afectó los artículos 159, numeral 3, de la Constitución y el artículo IV, numeral 1) del Título Preliminar del Código Procesal Penal, ya que se imposibilitó al recurrente alcanzar las finalidades de las diligencias preliminares.
Decisión
Al respecto, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martin resolvió declarar "infundada" la solicitud de la defensa legal del exjefe de Estado, al determinar que aún no concluyó la pericia digital forense que dispuso la Fiscalía de la Nación, el 3 de octubre del 2024, sobre estos bienes incautados en cuyo desarrollo es obvio que la fuente de prueba: el dispositivo material y la información que contiene (ambas entendidas como una unidad, necesarias como contraste de autenticidad) debe permanecer a disposición de la Fiscalía y de los peritos.
"A partir de los resultados y conclusiones de la pericia oficial digital forense y, en su caso, de la pericia de parte, podrá determinarse el nivel de pertinencia y utilidad de la fuente de prueba incautada, y, por tanto, justificarse la devolución de aquellos bienes que no integran el corpus delicti o criminis o no son piezas de convicción, al no ser relevante para que sobre ellas se pueda realizar otro tipo o alcance de pericia, oficial o de parte, o para que la fuente de prueba original se exhiba como prueba material en el juicio oral" precisa la sala suprema en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
Según la tesis fiscal, 'Los Intocables de la Corrupción' estaban dedicados a promover lobbies ilícitos para apropiarse de dinero del estado a través de contrataciones públicas fraudulentas en Provias Descentralizado que, según la versión de colaboradores eficaces, se habrían realizado durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra (marzo del 2018 a noviembre del 2020).
En tanto, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional lleva adelante el juicio oral contra Martín Vizcarra por presuntos actos de corrupción cuando fue presidente regional de Moquegua por el cual el fiscal Germán Juárez Atoche solicitó al Poder Judicial que se le imponga la pena de 15 años de prisión al acusarlo por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del estado a raíz de los casos del Proyecto de Irrigación Lomas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua.