La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de la Nación para revocar la resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
La Corte Suprema volvió a rechazar el pedido fiscal para que se ordene la suspensión temporal de Patricia Benavides en el cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la Nación por el plazo de 36 meses, en el marco de una investigación preliminar que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado durante su gestión al frente del Ministerio Publico.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de la Nación para revocar la resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, el último 10 de abril, en la que determinó que “carece de objeto” emitir un pronunciamiento respecto a dicho pedido fiscal por ser “improcedente por sustracción de la materia” ya que en el momento en que se formuló dicho requerimiento, Patricia Benavides no ejercía funciones como fiscal suprema titular ni como fiscal de la Nación al haber sido suspendida por la anterior Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El tribunal supremo determinó que esta apelación fiscal es infundada, ya que el pedido es manifiestamente improcedente, puesto que no se puede imponer alguna medida personal de restricción de derechos contra cualquiera de los altos dignatarios a los que les asiste el trámite de acusación constitucional prescrito por el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, sino que se exige el levantamiento de la inmunidad o aforamiento, o sea que previamente el Congreso de la República autorice su procesamiento penal.
La sala presidida por el juez supremo, César San Martín, precisa en su resolución, a la que tuvo acceso RPP, que un aspecto singular del caso es que a Patricia Benavides, como se le imputa la comisión de delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, goza de la prerrogativa de acusación constitucional, conforme al artículo 99 de la Constitución.
