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Caso Eyvi Ágreda | Los detalles del fallo que condena al feminicida Carlos Hualpa a 35 años de prisión

Eyvi Ágreda Marchena tenía 22 años. Su feminicida la conoció el 2015, al compartir ambiente de trabajo. La noche del ataque, Hualpa Vacas planificó coincidir con ella en el mismo autobús. Allí la atacó fatalmente e hirió a otros siete pasajeros.
Eyvi Ágreda Marchena tenía 22 años. Su feminicida la conoció el 2015, al compartir ambiente de trabajo. La noche del ataque, Hualpa Vacas planificó coincidir con ella en el mismo autobús. Allí la atacó fatalmente e hirió a otros siete pasajeros. | Fuente: Facebook / Eyvi Ágreda

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“El delito de feminicidio protege la vida humana independiente. El feminicidio es un delito autónomo, caracterizado porque la muerte o puesta en peligro de la vida de la mujer se produce como respuesta ante el quebrantamiento o no cumplimiento de un estereotipo de género que les imponen a las mujeres determinados comportamientos o actitudes que las subordinan. Por este motivo, el feminicidio protege un bien jurídico adicional: la igualdad material”.

El último martes, el Poder Judicial condenó a Carlos Javier Hualpa Vacas a 35 años de prisión por el crimen que causó la muerte de Eyvi Lizet Ágreda Marchena. El párrafo anterior es un extracto de los fundamentos de la sentencia contra Hualpa en el feminicidio que este sábado cumple un año de consumado.

Como se recuerda, Hualpa había prendido fuego a la víctima dentro de un autobús de transporte público en el distrito de Miraflores la noche del 24 de abril de 2018. Eyvi, de 22 años, falleció casi 38 días después como producto de una falla orgánica derivada de la gravedad de sus quemaduras.

Durante el proceso, la defensa legal del agresor dijo a los jueces que la intención era “solo desfigurar” a Ágreda y que Hualpa no debía ser juzgado por feminicidio, sino por lesiones graves, un delito que se castiga con solo hasta doce años de prisión cuando la víctima fallece.

Sin embargo, el tribunal desbarató este argumento y confirmó que el agresor había actuado por el odio que sentía a la condición de mujer de la víctima. Además, estableció que el sujeto pudo prever que ella moriría como consecuencia del ataque.

Conclusiones de la Sala

En su resolución recaída en el Expediente N° 02751-2018-0, del 28 de mayo de 2019, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima resalta que la responsabilidad de Hualpa en el delito de feminicidio puede deducirse de “las propias declaraciones brindadas por el acusado a lo largo del proceso”. Estas declaraciones se contrastaron, además, con las pruebas recopiladas de la escena del crimen, así como con el examen médico legal a la víctima, los testimonios sobre el ataque y las declaraciones que durante el juicio oral prestaron algunos allegados de Hualpa y Ágreda.

1. Sí fue feminicidio

En el análisis de los hechos y las pruebas, la Sala fundamenta por qué el caso de Eyvi Ágreda es un caso de feminicidio. Para ello, analiza lo que se recogió a nivel pericial sobre las conductas e ideas de Hualpa respecto de su víctima. Además, cita jurisprudencia, normativa y conceptos universales sobre la violencia de género como un ejercicio de subordinación que se practica sobre las mujeres. “El reproche del tipo penal no descansa solamente en la producción de una muerte, sino, sobre todo, en que aquella se produzca en el marco de una situación de discriminación estructural contra las mujeres”, señala la sentencia.

En sus declaraciones, Hualpa Vacas había indicado que estaba “enamorado” de la víctima y que ella, "sabiéndolo", lo rechazó “pese a la ayuda y las atenciones” que este le prestaba. La Sala concluye, entonces, que la víctima, al ejercer su propia libertad de elegir a quién corresponder y a quién no, quebró un estereotipo de género; algo que -a juicio de Hualpa- merecía un castigo. “Ha quedado establecido que el acusado actuó llevado por la cólera que le hacía sentir que una mujer (la agraviada) no correspondiera a sus intenciones”, indica el fallo.

El feminicidio de Eyvi Ágreda fue, además, categorizado como agravado. De acuerdo con el Código Penal, el delito de feminicidio es agravado cuando concurren ciertas situaciones; entre ellas, el uso de fuego, explosión u otro medio que ponga en peligro a otras personas además de la víctima. A lectura de la Fiscalía -y, por consiguiente, de los jueces- solo se configuró esta agravante, por lo que la base de la pena no podía ser la cadena perpetua. Cuando se identifica una sola situación agravante, el Código establece un mínimo de pena de 30 años de prisión.

Aquí debemos recordar que el uso de fuego por parte de Hualpa generó delitos conexos: lesiones graves (siete de los pasajeros del bus resultaron con quemaduras) y peligro común (en agravio del Estado; por poner en riesgo la integridad de la ciudadanía).

La abogada penalista y defensora legal de la activista Arlette Contreras, Cynthia Silva Ticllacuri, estima que la sanción a Carlos Hualpa genera un precedente sobre la pena y la reparación civil [que fue de 500 mil soles para los deudos de Ágreda y 90 mil repartidos entre los agraviados del bus]. “Se consideró el margen máximo de la pena de feminicidio con agravante y se calculó el monto del sueldo de manera muy objetiva, centrándose en la expectativa de vida laboral de Eyvi. Aunque la pérdida de una vida es un daño grave, sí es necesario que la reparación busque criterios concretos”, afirma.

La especialista también destaca que la gravedad de la condena no haya estado condicionada necesariamente a lo mediático del caso y que se haya ajustado a lo máximo que establece el Código Penal. “El caso de Arlette Contreras es también mediático y no ha tenido hasta hoy acceso a la justicia”, puntualiza.

2. Expresó su odio en todo momento

La resolución consideró la carga de ira que, en todo momento, mostraba Hualpa hacia Ágreda por su condición de mujer. Esto reforzó el análisis sobre la calificación del tipo penal de feminicidio. Quise darle un escarmiento es quizá la frase que más trasciende de todas las que dijo Hualpa durante el proceso, y la resolución de la Sala la resalta. Otras fueron: “ella se creía superior y sacaba provecho de su apariencia”, “ella era bonita y se burlaba de los hombres”, y “usaba su belleza para engañar a los hombres”.

Consultada por RPP Noticias, la especialista en Psiquiatría, Martha Rondón, explicó que la “lógica” de los feminicidas tiene un alto y evidente componente machista; una base de odio hacia las mujeres que no cumplen con sus expectativas y deseos. “El feminicida despersonaliza a la víctima al punto de quitarle sus atributos más básicos de ser humano -como pudiera ser la autonomía y el derecho a romper una relación en cualquier momento- y la va convirtiendo en su cabeza en un objeto que le pertenece a él y que, si no le puede pertenecer a él, él lo puede romper y aun destruir y aniquilar”, dijo.

De acuerdo con Rondón, en el caso concreto de Eyvi Ágreda, y de lo que se puede colegir de la sentencia, “Hualpa actuó empoderado por esa lectura social incorrecta de que las mujeres deben ser controladas por los hombres, de que Eyvi tenía la obligación de aceptarlo como pareja y de que una mujer no puede revocar una relación o una propuesta”.

Carlos Hualpa escuchó su sentencia por teleconferencia desde el Penal de Cochamarca (Cerro de Pasco), donde cumplía orden de prisión preventiva. El tribunal de la Corte de Lima que lo condenó está compuesto por los magistrados superiores Rosa Bendezú Gómez de Chumbes, Leonor Chamorro García y Julián Jeri Cisneros.
Carlos Hualpa escuchó su sentencia por teleconferencia desde el Penal de Cochamarca (Cerro de Pasco), donde cumplía orden de prisión preventiva. El tribunal de la Corte de Lima que lo condenó está compuesto por los magistrados superiores Rosa Bendezú Gómez de Chumbes, Leonor Chamorro García y Julián Jeri Cisneros. | Fuente: Poder Judicial

3. Pudo prever que ella moriría y no se detuvo

El documento de la sentencia señala que Hualpa, por su ocupación como cocinero, era plenamente consciente del daño que ocasiona el fuego sobre el cuerpo de las personas. Pese a que el agresor alegaba que “solo quería desfigurar” el rostro de la víctima y que “había aplicado solo un cuarto de la botella” de litro con la que transportó el combustible, tres situaciones confirmaron lo contrario:

-La elección del combustible (gasolina) no fue al azar. El propio procesado había señalado que optó por la gasolina "porque se prende rápido".

-La gravedad de las quemaduras (en el 66% del cuerpo) de Eyvi indicó que Hualpa había rociado una cantidad considerable del líquido inflamable y no solo "un cuarto de la botella".

-Hualpa prendió el fósforo y lo arrojó a la víctima pese a ver que la gasolina se había esparcido por gran parte de su cuerpo. No, no solo fue el rostro y él pudo notarlo.

“Totalmente consciente de su intención de dar muerte, usó un elemento químico tan inflamable como es el combustible, siendo consciente también que, al momento de rociarle el combustible, este no solo le cayó sobre el rostro, sino que se esparció sobre todo el cuerpo de la agraviada, hecho que al ser advertido no frenó su accionar sino que continuó con el mismo, sabiendo que únicamente no se iba a prender el rostro de la agraviada, sino que iba a generar que se prendiera todo el cuerpo de la agraviada; hecho que en efecto ocurrió”, se puede leer en la resolución.

Eyvi Ágreda no resistió a las heridas que cubrieron el 66% de su cuerpo y murió el 1 de junio de 2018.  Los jueces concluyeron que el sujeto pudo prever que su ataque le causaría la muerte.
Eyvi Ágreda no resistió a las heridas que cubrieron el 66% de su cuerpo y murió el 1 de junio de 2018. Los jueces concluyeron que el sujeto pudo prever que su ataque le causaría la muerte. | Fuente: Twitter Jacqueline Fowks

4. Otras consideraciones:

-Hubo hostigamiento sexual

Este es otro dato importante para sostener el caso como feminicidio. El imputado Hualpa había detallado cuál era la relación que tenía con la víctima. Y era de hostigamiento. Él mismo señaló que Eyvi lo rechazaba constantemente tras las propuestas de relación y los regalos que él le hacía; regalos que, por cierto, no llegó a sustentar ante la Corte (y que tampoco fueron relevantes para el juicio). La seguía, la llamaba insistentemente y hubo testigos de este acoso.

“Ha quedado establecido que el acusado venía hostigando a la agraviada, pues de sus declaraciones se advierte que éste tenía gran fijación con ella, que la seguía, la perseguía, conocía todos y cada uno de los movimientos de la agraviada, conocía su horario de trabajo, de estudios, incluso siguiéndola hasta su domicilio”, destaca la resolución.

Esta situación de hostigamiento fue confirmada en el juicio oral por la hermana de la víctima y otra compañera de trabajo. Ante la pregunta formulada por el abogado de Hualpa de "cómo podría asegurarse que la víctima se sintió hostigada", la hermana de Ágreda respondió que ella había visto cómo la llamaba constantemente y que su hermana expresaba su fastidio, pero trataba de “tomarlo como normal” porque solía mantener sus problemas en reserva para no preocupar a nadie. 

“Ha quedado evidenciado que la agraviada trató por muchos medios de alejar al acusado de su entorno, incluso discutiendo con él, dejándole claramente dicho que ella no quería mantener una relación sentimental con este, insultándolo con el único fin de lograr que el acusado dejara de perseguirla”, analiza también el tribunal.

La abogada Cynthia Silva destaca esta consideración en el fallo. "Es importante que la sentencia reconozca el previo hostigamiento y la coacción que Eyvi sufría por parte de su agresor y que estos hechos se valoren para reforzar el fundamento de que se trató de un feminicidio", precisa.

Nos faltan más de mil. Según las estadísticas del Ministerio Público, entre 2009 y 2018, las fiscalías investigaron un total de 1,201 casos de feminicidio en el país. Sin embargo, especialistas como Beatriz Ramírez recalcan que no todos los casos de feminicidio llegan a ser procesados como tales.
Nos faltan más de mil. Según las estadísticas del Ministerio Público, entre 2009 y 2018, las fiscalías investigaron un total de 1,201 casos de feminicidio en el país. Sin embargo, especialistas como Beatriz Ramírez recalcan que no todos los casos de feminicidio llegan a ser procesados como tales. | Fuente: Andina

-Actuó con premeditación y dolo

A partir de sus propios relatos, se supo que Hualpa había comprado el combustible y los fósforos aproximadamente un mes antes de atacar a Eyvi Ágreda. También que planificó atentar contra Eyvi dentro de un autobús porque este no tendría cámaras de seguridad que pudieran registrarlo.

Otro aspecto relevante en la sentencia es el análisis sobre la intencionalidad de dañar y matar con la que actuó el procesado. En el caso de Eyvi Ágreda, la Sala determinó el dolo (la voluntad, la intención) al analizar al agresor desde datos objetivos. Por tanto, la intención se deduce de los elementos de la investigación y de las declaraciones de Hualpa.

Para la abogada especialista en derechos de las mujeres, Beatriz Ramírez Huaroto, los fundamentos de la sentencia referidos al dolo tienen relevancia de precedente. “La sentencia genera una decisión que debería marcar pauta en muchos casos. Nosotros [en Perú] tenemos una gran discusión en el ámbito penal sobre cuál es el alcance de la intención de las personas que matan a otra persona -a una mujer, en este caso- y cómo habría que medir esa intención”, indicó la abogada a este medio.

Ramírez precisa que, en los postulados más recientes sobre interpretación del Derecho, se concluye que el dolo no se “descubre” porque nadie puede leer la mente de las personas ni medir con exactitud qué piensan al momento de cometer algún delito violento. “Las teorías, digamos, más actuales del dolo, señalan que este se imputa. Es decir, lo que se debe hacer es averiguar -en el contexto de la comisión del delito, en la forma en que se relatan los testimonios- cuáles son aquellos aspectos que revelan la motivación detrás y, por lo tanto, se trata de una motivación imputable”.

Al igual que las otras especialistas consultadas, la también profesora de Derecho y Género resalta el análisis que la Justicia ha hecho -esta vez- para sancionar un feminicidio con base en la pena más alta (incluso más alta que la que pidió la Fiscalía; de 33 años). "La sentencia reconoce que el feminicidio atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres y que está basado en la discriminación. Y la sanción está, por lo menos, dentro de los estándares que exige la norma. Lamentablemente, es usual que se dicten condenas que están fuera de los márgenes establecidos. Inclusive, es posible que, en muchos casos, no se califique el delito de feminicidio. Aquí ha ocurrido lo contrario, pero este tratamiento no debiera ser la excepción, sino la regla".

Periodista.

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