El Poder Judicial concluyó que en el anterior proceso en contra del agresor de Arlette Contreras no hubo motivación suficiente para absolverlo. El caso de intento de violación e intento de feminicidio volverá a cero.
Habrá un tercer juicio. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte anuló este jueves la sentencia que en febrero de 2018 había absuelto a Adriano Pozo Arias, agresor de la activista Arlette Contreras Bautista. Con el fallo, el imputado y la víctima volverán a declarar en un nuevo proceso sobre los hechos de violencia ocurridos en Ayacucho el 12 de julio de 2015.
El tribunal -integrado por los jueces Dante Terrel Crispín, Enrique Pardo del Valle y Luis La Rosa Paredes- explica en su resolución (Expediente N° 00075-2018) que el Juzgado Penal Colegiado de la Corte de Ayacucho no desarrolló las razones por las que Pozo debía ser absuelto ni evaluó todas las evidencias presentadas por el Ministerio Público. De esta manera, la Sala de Lima Norte respalda lo apelado por la Fiscalía.
1. No hubo motivación suficiente para absolver a Pozo
“Abundaron en descripciones que luego saltaron a conclusiones, sin un desarrollo argumentativo de cada uno de los elementos de convicción o medios probatorios que fueron actuados durante el juzgamiento. Luego, segmentaron en sus descripciones la declaración de la agraviada, los testimonios, las pruebas periciales, y nunca desarrollaron una apreciación conjunta de los hechos”, se puede leer en el documento.
La Sala concluye que no hubo valoración adecuada de cada elemento porque el Juzgado se limitó a comentarlos brevemente (no a evaluarlos), evitó contrastar las declaraciones de los testigos e incluso omitió algunas frases. Otra deficiencia detectada por la instancia es la “repetición casi textual” y sin debate de las opiniones presentadas por los peritos que evaluaron a Pozo y a Contreras.
2. El video no pierde calidad probatoria
En el fallo absolutorio, el Juzgado de Ayacucho afirmó que las imágenes en las que Pozo arrastra del cabello a la víctima eran aisladas y no podían constituir tentativa de violación y de feminicidio. Sin embargo, la Sala de Lima Norte explica que el episodio sí es parte del contexto de hechos violentos: “Aquel hecho es parte del conjunto de actos de violencia producido en la habitación. No es posible separarlos”.
Con este punto y el anterior, la instancia determina que el Juzgado incumplió con las reglas sobre la valoración que establece el Código Procesal Penal en su artículo 158 y con las pautas de motivación de las resoluciones judiciales que el Tribunal Constitucional fijó el 2006. Y vuelve a enfatizar que el tribunal ayacuchano “no respondió adecuadamente el planteamiento del Ministerio Público en el sentido de valorar conjuntamente todo el caudal probatorio que se ha actuado en el juzgamiento”.
3. La reparación civil depende de un correcto proceso
Ya en su penúltimo punto, la Sala de Lima Norte se refiere a la reparación civil de 100 mil soles que fue impuesta por el Juzgado e impugnada por Pozo. Tras citar el artículo 92 del Código Penal [“La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento”], expresa que la indemnización por el daño causado a la víctima debe asegurarse en un nuevo proceso judicial “garantista, con demostración mediante pruebas cabalmente evaluadas por los operadores, y no de otra manera”.
La defensa había pedido condena tras la anulación
En un documento enviado el 22 de febrero de 2018 al Juzgado Penal de Ayacucho, la defensa de Arlette Contreras solicitó que la sentencia apelada se declare nula e inmediatamente se reforme con una condena para Adriano Pozo. La abogada Cynthia Silva Ticllacuri explicó a RPP Noticias que un fallo así era viable, pues las pruebas tienen el peso suficiente para evitar un nuevo proceso.
“Buscábamos un nuevo precedente de parte de la Sala. Efectivamente, en general no se puede condenar sin pruebas y en segunda instancia a un absuelto. Pero en el caso de Arlette Contreras existe abundancia probatoria y la absolución tenía fundamentos insostenibles. La Sala tuvo la oportunidad de desarrollar argumentación y fundamentar en profundidad una condena contra Adriano Pozo tras anular su absolución”, precisó la penalista.
La resolución de la Sala de Lima Norte ordena el inicio del nuevo juicio oral “a la brevedad posible”. La instancia competente para llevar el caso será el Juzgado Penal Colegiado de Lima Norte.
Tres años ante tribunales
Como se recuerda, la madrugada del 12 de julio de 2015, Pozo fue captado por cámaras de seguridad de un hotel de la ciudad de Huamanga agrediendo físicamente a Contreras, quien había escapado de la habitación. Según lo sostenido por el Ministerio Público a partir de las pruebas recopiladas y contrastadas, el sujeto cometió los delitos de violación sexual y feminicidio en grados de tentativa. Esto habría ocurrido dentro del cuarto.
En julio de 2016, Pozo fue condenado en Ayacucho a solo un año de prisión suspendida por lesiones leves. Aquel fallo fue anulado en noviembre de ese año. Para febrero de 2018, una nueva sentencia lo declaró absuelto de todos los cargos y solo le ordenó un pago de 100 mil soles de reparación civil.
Esa última decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público y por las dos partes (Pozo exigía revocar la sentencia en el aspecto de la reparación civil, mientras que Contreras pedía una condena). En setiembre de este año, la Corte Suprema aprobó trasladar el caso a Lima Norte y es por eso que la impugnación fue revisada en esa jurisdicción de la capital.
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