La Fiscalía enfatizó la necesidad de contar con herramientas legales efectivas para combatir el crimen organizado, como la ley de extinción de dominio, "cuya mejora puede evaluarse, pero sin comprometer la esencia que la convierte en una pieza clave en la defensa de la legalidad y la justicia".
La Fiscalía pidió este viernes a la presidenta de la República, Dina Boluarte, observar la autógrafa de la ley que modifica el proceso de extinción de dominio.
En un comunicado, el organismo público afirmó que la norma la actual ley de extinción de dominio ha permitido en los últimos años "obtener resultados positivos en la lucha contra los delitos ambientales, el lavado de activos y la corrupción de funcionarios".
Explicó que dicho dispositivo cumple con los compromisos internacionales asumidos por el Perú a través de las Convenciones de Palermo y Mérida, así como los parámetros establecidos por las Naciones Unidas en materia de extinción de dominio.
"Por ello, constituye una herramienta legal eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada, que actualmente aqueja a nuestra sociedad, la cual viene siendo víctima de delitos de alta peligrosidad como la extorsión, el sicariato, el secuestro, cuyas ganancias ilícitamente obtenidas no deben ser aprovechadas por los autores o partícipes de dichos delitos", sostuvo.
La Fiscalía remarcó la necesidad de contar con herramientas legales efectivas para combatir el crimen organizado, como la Ley de Extinción de Dominio, "cuya mejora puede evaluarse, pero sin comprometer la esencia que la convierte en una pieza clave en la defensa de la legalidad y la justicia".
¿A quién beneficia la reforma a la ley de extinción de dominio?
En vísperas, el Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que reforma la ley de extinción de dominio. De acuerdo con la iniciativa impulsada por Fuerza Popular, el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral.
"No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. La resolución que resuelve es inimpugnable", dice el dispositivo que recibió la luz verde con 42 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.
Al respecto, la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) expresó su preocupación por este dictamen.
"Lamentamos profundamente que esta medida pueda afectar la capacidad del Estado para enfrentar de manera efectiva a aquellos que se benefician del delito", expresó, cuestionando que la decisión del Parlamento se haya tomado en un momento "especialmente crítico" en el que la ciudadanía exige a las autoridades firmeza y coherencia frente a la criminalidad, la corrupción y lavado de activos.
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