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Keiko Fujimori: el camino de su apelación, los argumentos de su liberación y lo que viene en su caso

Keiko Fujimori el día en que se le dictaron 15 meses de prisión preventiva.
Keiko Fujimori el día en que se le dictaron 15 meses de prisión preventiva. | Fuente: Andina

La excandidata presidencial de Fuerza Popular, que cumplía prisión preventiva por el caso Odebrecht, saldrá en libertad gracias a una apelación que fue resuelta luego de tres meses de su retorno a prisión. Conoce los motivos de los jueces para liberarla y lo que todavía tienen por delante.

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Quizás por primera vez desde que empezó el estado de emergencia en el Perú, una noticia eclipsó este jueves, al menos momentáneamente, a lo estrictamente relacionado al coronavirus: la liberación de Keiko Fujimori. El Poder Judicial revocó la orden de prisión preventiva de la lideresa de Fuerza Popular, quien ahora enfrentará las investigaciones y un eventual juicio en su contra por el caso Odebrecht  en liberad, solo bajo la figura de comparecencia con restricciones.

Esta resolución de la Segunda Sala de Apelaciones del Especializado en Delitos de Crimen Organizado fue el desenlace de un proceso de apelación que tardó tres meses en resolverse y que estuvo marcado por controversias entre la Fiscalía, la defensa de Keiko Fujimori y el Poder Judicial. A esta polémica entre las tres partes se sumaron luego las circunstancias extraordinarias en el sistema de justicia por el estado de emergencia por el coronavirus.

La nueva liberación de Keiko Fujimori, no obstante, no significará el fin del proceso en su contra. Las investigaciones se reanudarán cuando se levante el estado de emergencia, de cara a presentar una acusación formal y al eventual inicio de un juicio. Por otro lado, se preparan recursos de casación contra la decisión judicial de revocar su prisión preventiva, los cuales tardarían varios meses en resolverse.

Del retorno a prisión a una nueva liberación 

El Poder Judicial resolvió liberar a Keiko Fujimori de su segunda orden de prisión preventiva el 30 de abril del 2020, el mismo día en el que hubiese terminado su primera orden de prisión preventiva, la que fue dictada en octubre del 2018. Sin embargo, esta fue revocada por el Tribunal Constitucional (TC) a fines de noviembre del 2019, luego de que la excandidata presidencial cumplió con 13 de los 18 meses de reclusión que se ordenaron en su contra.

En respuesta a su primera liberación, la Fiscalía sostuvo que su pedido original de prisión preventiva seguía vigente debido a que el TC no se había pronunciado al respecto. Bajo este argumento, el juez Victor Zuñiga Urday convocó en diciembre a una audiencia para evaluar si la lideresa de Fuerza Popular volvía a prisión. Luego de un debate que duró casi un mes, el magistrado ordenó 15 meses de prisión preventiva contra Fujimori el 28 de enero del 2020.  Su libertad solo había durado dos meses antes de volver al penal Anexo de Mujeres de Chorrillos.

La polémica por la apelación

La defensora legal de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, apeló la orden de prisión. Para la Fiscalía, sin embargo, lo hizo de forma ilegal.

El fiscal José Domingo Pérez, quien dirige las investigaciones del caso de la lideresa fujimorista, denunció que el escrito de apelación había sido presentado fuera de los tres días de ley, por lo que debía ser rechazado. La abogada sostuvo que solo hubo una demora burocrática y que el juez acordó con ella que le iba a recibir la apelación. A estos se sumó que dos de los jueces de la sala que tenía que resolver esta polémica desistieron de hacerlo bajo el argumento de que ya habían visto la apelación de la primera orden de prisión contra Fujimori.

El juez Zúñiga concedió en febrero el recurso de apelación para que este pueda ser revisado y rechazó un pedido de nulidad presentado por Fiscalía en contra de su decisión. Tras esto, a inicios de marzo se constituyó la sala que iba a analizar la apelación. Los jueces superiores designados fueron Sonia Torres (presidenta), Rómulo Carcausto y Édgar Medina, quienes no eran nuevos en el caso Odebrecht. Los dos primeros, a mediados del 2017, liberaron al exgobernador del Callao Féllix Moreno, quien luego pasó a la clandestinidad. Sus decisiones sobre el caso Keiko Fujimori todavía estaban pendientes cuando el coronavirus llegó al Perú y se dictó el estado de emergencia.

Víctor Zuñiga Urday, el juez que dictó la prisión preventiva a Keiko Fujimori, en una de las audiencias en las que evaluó la solicitud.
Víctor Zuñiga Urday, el juez que dictó la prisión preventiva a Keiko Fujimori, en una de las audiencias en las que evaluó la solicitud. | Fuente: Andina

El factor coronavirus

La pandemia provocó que, desde el 16 de marzo pasado, los fiscales del Equipo Especial Lava Jato suspendan todas sus investigaciones. Fue así que el caso de Keiko Fujimori, el cual estaba previsto para que se cierre a fines de ese mes, se vio paralizado. Además, todas las audiencias judiciales vinculadas tuvieron que postergarse. Y con el pasar de los días, múltiples investigados del caso Odebrecht, comenzando por Alejandro Toledo en Estados Unidos, solicitaron salir de prisión por el riesgo de contraer la COVID-19.

El 17 de abril, al mes de comenzada la emergencia, Giulliana Loza hizo dos anuncios. El primero fue que la sala presidida por la jueza Sonia Torres resolvió admitir a trámite la apelación y convocar a la audiencia respectiva para el 23 abril. El segundo fue que había presentado un recurso para que Keiko Fujimori salga de prisión por riesgo de contraer coronavirus, cuya audiencia fue programada por otro juez para el 21 de abril. Se abrieron dos caminos con los que la lideresa de Fuerza Popular buscaba salir de prisión.

El pedido para salir de prisión por riesgo de coronavirus tuvo que postergarse porque el juez de turno para evaluarlo era Richard Concepción Carhuancho, quien había sido recusado del caso, por lo que dispuso que sea otro juez quien resuelva. A inicios de esta semana, se conoció que el juez Víctor Zuñiga convocó nuevamente a la audiencia para ver este pedido, pero recién para el miércoles 6 de mayo. Era más probable que la apelación, el otro camino de Keiko Fujimori para salir de prisión, se resolviese antes.

La ausencia en la audiencia

El miércoles 22 de abril, el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, solicitó a sala que iba evaluar la apelación que la audiencia se postergue hasta después de la cuarentena.También anunció que, de lo contrario, el Ministerio Público no iba a poder asistir. Según manifestó mediante un documento, participar en la audiencia significaba romper el aislamiento social para poder acceder a los numerosos documentos del caso Keiko Fujimori (los cuales no pueden ser sacados de la sede de la Fiscalía) y entregar copias a los jueces. Esto, explicó Vela, no les estaba permitido e iba a significar un riesgo para la salud de los fiscales a su cargo y su personal.

El día de la audiencia, la sala rechazó el pedido del fiscal Vela y procedió a realizar la audiencia sin ningún representante que defienda la postura del Ministerio Público, solo con la participación de la abogada de Keiko Fujimori. Tras escucharla y hacerle una serie de preguntas, dejaron al voto la decisión. Al día siguiente, el Equipo Especial Lava Jato solicitó que la audiencia se anule y se vuelva a realizar después de que se levante el estado de emergencia. Este pedido también fue rechazado.

Este jueves, ya con el conocimiento de la decisión de liberar a Keiko Fujimori, el fiscal Rafael Vela detalló que no se rehusaron a participar en la audiencia, sino que comunicaron a la sala "que teníamos la voluntad de participar, pero que en las actuales circunstancias [de emergencia por coronavirus], no podíamos”.

¿Cuáles fueron los argumentos de la liberación?

Este jueves 30 por tarde, la Fiscalía y la defensa de Keiko Fujimori fueron notificados de que se decidió cambiar la prisión preventiva por comparecencia con restricciones. Estas restricciones son: no ausentarse la ciudad donde vive sin autorización del juez Zuñiga; presentarse cada mes ante este magistrado para registrar su huella digital e informar sobre sus actividades; presentarse ante el Poder Judicial y Fiscalía cuando sea requerida; no comunicarse con sus coinvestigados y con testigos del caso; y pagar 70 mil soles como caución en un plazo de cinco días.

Entrevista a la abogada de Keiko Fujimori en RPP

¿Por qué decidieron revocarle la prisión preventiva? En su resolución, los jueces no desacreditan las imputaciones de la Fiscalía respecto a rol de Keiko Fujimori en el presunto esquema de lavado de activos al interior de Fuerza 2011 o la recepción de aportes de Odebrecht en la campaña fujimorista. Pese a esto, al tratarse de la discusión de una prisión preventiva, tuvieron más peso sus consideraciones sobre el llamado peligro procesal (que incluye el peligro de fuga y el peligro de obstrucción a las investigaciones) y sobre la proporcionalidad de la medida.

La sala consideró que Keiko Fujimori “no tendría intención de fugar ni de permanecer en la clandestinidad” debido a que se presentó voluntariamente a la audiencia en la que el juez leyó la resolución en su contra y donde fue detenida luego de que se dictó la orden de prisión. “No existen razones objetivas en el presente caso para suponer que ante un llamado para su eventual juzgamiento, la procesada no tenga igual comportamiento, acudiendo al llamado o emplazamiento judicial”, se lee en el documento.

Con respecto al peligro de obstaculización, los jueces superiores rechazaron la validez del argumento de que Keiko Fujimori “habría intentado tener injerencia en el Ministerio Público y el Poder Judicial”, pero consideraron correcta la lógica de que tuvo “participación directa” en actos de intimidación contra los falsos aportantes de su campaña para que den falsos testimonios ante la Fiscalía.

Sin embargo, al evaluar si la medida era proporcional, la sala argumenta que si bien es “trascendente impedir” que Keiko Fujimori  pueda obstaculizar la investigación “influyendo o induciendo a los testigos y coimputados” a través de terceras personas, para esto no es necesaria la prisión preventiva. Según los jueces, en este caso solo basta con una comparecencia con restricciones para evitar que “se comunique con tales u otros órganos de prueba, sea en forma personal o por intermedio de terceros, bajo el apercibimiento pertinente”.

Los magistrados argumentan luego que no es necesaria la prisión preventiva “no sólo para evitar adoptar una medida innecesariamente gravosa y por ende excesiva, sino también para garantizar de mejor manera la finalidad procesal”. Su reclusión en un penal, agregan, “no garantiza que esta pudiera seguir utilizando a esos u otros terceros para amenazar o inducir a los referidos órganos de prueba; en cambio, la prohibición bajo apercibimiento de revocarse la medida puede conseguir mejores resultados”. Por todo esto, concluyeron que la prisión preventiva, “al no superar el test de proporcionalidad, debe ser revocada y reformada” por la comparecencia con restricciones.

En respuesta, el fiscal José Domingo Pérez dijo al diario El Comercio, que la decisión es “arbitraria” y señaló que “los jueces de la Sala de Apelaciones no han desvirtuado que Keiko Fujimori haya dejado de obstruir la investigación de la fiscalía”. La abogada Giulliana Loza no ha cuestionado la decisión del tribunal, pero indicó a a RPP Noticias que pedirán una aclaración sobre el impedimento de no poder comunicarse con coimputados, debido a que esto implicaría que Fujimori no podría comunicarse con su esposo, Mark Vito Villanella.

Entrevista al fiscal Rafael Vela sobre la liberación de Keiko Fujimori

Para el abogado penalista Rafael Chanjan, la resolución de la sala tiene defectos y una interpretación “forzada”, en particular en lo referido a su consideración de que la prisión preventiva no era necesaria. Según dijo a RPP, le parece “débil y poco sólido” sostener que se puede contener el riesgo de que Keiko Fujimori influya en testigos o falsos aportantes del caso solo a través de las reglas de conducta que le ha impuesto la sala, riesgo que los jueces reconocen que existe. “Lo más razonable es pensar que una persona tiene más riesgo de influir en testigos cuando está fuera de la cárcel que estando dentro de la cárcel”, señaló.

La abogada penalista Karin Fernández, por su parte, consideró acertado que la sala haya resuelto que no hay peligro de fuga de parte de la lideresa fujimorista y que las reglas que se le impusieron bastarían para evitar un posible peligro de obstaculización. “Al margen de cualquier tendencia política que uno pueda tener, la decisión de la sala resulta ser acertada y conforme a ley”, declaró para esta nota. “La prisión preventiva es una medida excepcional, la regla tiene que ser procesar a una persona en libertad y en libertad se pueden ordenar restricciones”, como la de no comunicarse con testigos o coinvestigados, agregó.

¿Qué sigue en el caso Keiko Fujimori?

En su argumentación durante el pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, el fiscal José Domingo Pérez indicó que la investigación del caso iba a concluir a fines de marzo de este año. Por su parte, el juez Víctor Zuñiga estimó que la etapa de control de acusación y del juicio oral durarían 13 meses. Estos, sumados a los dos meses que iba a tomar acabar con las indagaciones, resultaron en el plazo de 15 meses de prisión preventiva que le impuso a la excandidata presidencial. Todo el cronograma fue alterado por el estado de emergencia.

En una entrevista concedida a Canal N, el fiscal Pérez señaló que mientras no se levante el estado de emergencia y no se decida cómo trabajará la Fiscalía tras el fin de la medida, no se puede establecer una fecha en la que la investigación, ya bastante avanzada, terminará. Lo que sí queda claro es que las indagaciones serán eventualmente retomadas, aun con Keiko Fujimori en libertad, con el objetivo de presentar una acusación contra la lideresa de Fuerza Popular y los otros investigados del caso.

En paralelo, Rafael Vela confirmó a RPP que su fiscalía superior prepara dos recursos de casación para presentar ante la Corte Suprema en respuesta a la decisión de los jueces que liberaron a Keiko Fujimori. Uno es en contra de la decisión de admitir a trámite la apelación, al considerar que se presentó fuera de tiempo, y el otro es por la decisión judicial en sí de revocar la orden de prisión preventiva tras una audiencia en la que ellos no pudieron participar.

Las casaciones no bloquearán la liberación de Keiko Fujimori debido a que la Corte Suprema puede tardar meses en revisarlas, “en nuestros casos hasta años”,  según Rafael Vela. Sin embargo, el jefe del Equipo Especial Lava Jato argumentó que tienen el deber de plantear una posición frente a una resolución judicial con la que están en desacuerdo y que consideran “ilegal”. “Si la Fiscalía decide presentar estas casaciones, estaremos atentos y defenderemos nuestra posición en las instancias correspondientes”, respondió Giulliana Loza.

El fiscal superior agregó que, en su resolución, la sala dijo que “el Ministerio Público no tiene derecho a la defensa, que este es solo es un patrimonio de los investigados”. “Hemos quedado absolutamente desprotegidos en esa interpretación. Es por eso que también estamos planteando la casación correspondiente para que este antecedente nefasto pueda ser evaluado por la máxima instancia de la Corte Suprema”.

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