El Reniec expresó que cumplirá con la decisión del Tribunal Constitucional y aclaró que Ricardo Morán deberá acudir para iniciar el trámite que demorará unos quince días.
Lima
Ricardo Morán: Reniec señala que están a la espera de ser notificados por el TC para registrar a sus hijos como peruanos
Juan Castro, director de Servicios Registrales del Reniec, informó este viernes que aún no han sido notificados oficialmente por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el fallo a favor del productor Ricardo Morán, para la inscripción de sus hijos con sus apellidos y el reconocimiento oficial de su ciudadanía peruana.
"Todavía no hemos sido notificados oficialmente por el Tribunal Constitucional. Estamos a la espera de la notificación que expida el TC y una vez nosotros seamos notificados vamos a proceder a la inscripción como corresponde de los hijos del señor Morán a efectos de que se encuentren, como dice la sentencia, plenamente identificados como peruanos con un DNI y la nacionalidad peruana. Estamos a la espera", sostuvo en el programa Conexión de RPP.
El funcionario de Reniec indicó que el proceso para que los menores tengan su DNI demorará unos 15 días, luego de hacer las coordinaciones respectivas con el mismo Ricardo Morán.
"Una vez que tengamos esta notificación, haremos las coordinaciones con el señor Ricardo Morán para que pueda apersonarse a la agencia donde él solicitó inicialmente el trámite. Una vez que lo haga, nosotros vamos a ceñirnos estrictamente a lo que señala el Tribunal Constitucional en su sentencia. Primero se generan las actas de nacimiento, luego el DNI. Se procede al registro y en el término que demore, que tomaría 15 días, podrían tener el documento nacional a su mano", puntualizó.
Caso Morán
El TC señaló en un comunicado que su sentencia no incluyó el análisis de las circunstancias del nacimiento de los menores (que fue a través de un embarazo subrogado). Más bien, su atención se centró en la discriminación "por razón de sexo" que perjudica a los varones. Esto se deriva de una cláusula en el artículo 21 del Código Civil, que impide que un padre inscriba a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre de la madre.
El TC también subrayó que esta resolución se fundamenta en la falta de reconocimiento legal del derecho del padre y tiene como objetivo principal la equiparación de derechos entre hombres y mujeres, en línea con los principios de no discriminación e igualdad contenidos en la Constitución Política del Perú y tratados internacionales.
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