La decisión del Poder Judicial de dejar sin efecto la Ley de Amnistía para exmilitares ha abierto un intenso debate legal. RPP conversó con Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, y Diego Pomareda, abogado constitucionalista, para conocer si los jueces incurren en alguna falta al inaplicar la normativa.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, presidio por el juez Leodan Cristóbal Ayala, dispuso el último lunes “inaplicar” la Ley de Amnistía a favor de ocho exmiembros del Ejército peruano acusados de los presuntos delitos de abuso de autoridad, tortura y abuso sexual contra 15 comuneros de las provincias de Antabamba (Apurímac) y Chumbivilcas (Cusco), ocurridos en 1990.
La disposición del Poder Judicial ha generado las críticas del primer viceministro del Congreso, Alejandro Rospigliosi, de la bancada de Fuerza Popular, quien ha solicitado que los jueces que no acaten la normativa, promulgada en agosto de este año por el Ejecutivo, sean sancionados.
RPP conversó con Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), y Diego Pomareda, abogado constitucionalista, para conocer si es que los jueces incurrieron en alguna falta al inaplicar la Ley de Amnistía.
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“No está correcto” la inaplicación de la Ley de Amnistía
Ernesto Blume precisó al respecto que, desde su punto de vista, la decisión tomada por el Poder Judicial “no está correcto” porque “el juez no está habilitado constitucionalmente a ejercer el control de convencionalidad”.
“El artículo 138, inciso segundo de la Constitución, establece la figura del control difuso de constitucionalidad, también denominado control concentrado, control disperso, control ad hoc o control judicial o judicial review, según el sistema norteamericano. [Este] consiste en que frente a un tema en donde hay una incompatibilidad entre la Constitución y una norma de inferior jerarquía, el juez prefiere la Constitución. Es decir, la Constitución peruana habilita a los jueces el control disperso, difuso de constitucionalidad cuando se trata de un tema de control precisamente de constitucionalidad. […] No habilita el control de convencionalidad. Ese control de convencionalidad no está expresamente habilitado en la Constitución”, explicó.
“Esa es una figura que ha establecido la Corte Interamericana, que en todo caso -de aplicarse- sería cuando favorece más a la persona que sostiene se han afectado sus derechos. En este caso, la Ley de Amnistía va en protección del derecho al plazo razonable de los denunciados e investigados”, acotó.
En esa misma línea, el expresidente del TC precisó que la normativa promulgada por el Gobierno “protege el derecho al plazo razonable de un grupo de denunciados e investigados que están pasando el viacrucis de soportar una espera de casi 40 años desde que ocurrieron ciertos hechos y por negligencia del Estado no se investigaron”.
“Hizo bien el juez en inaplicar”
Por otro lado, el abogado Diego Pomareda discrepó con Blume. El letrado señaló que, desde su perspectiva, “hizo bien el juez en inaplicar” la normativa.
“Esperemos que los otros jueces también que vean este tipo de casos de excepción de la Ley de la Amnistía, inapliquen [en] los casos concretos, [en] todo aquel intento de dejar de responder por los actos que cometieron en los años 80, 2000 y finalmente que logremos la pacificación a través de la justicia, no a través de la impunidad”, expresó.
El abogado constitucionalista indicó que la Carta Magna señala que los “derechos fundamentales o toda decisión vinculada a los mismos” tienen que interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales y los “órganos supranacionales” ligados con ellos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
“Estamos sujetos a un estándar internacional y los estándares dicen que no es posible establecer amnistías para encubrir transgresiones a derechos fundamentales y a derechos humanos. Entonces hay un mandato expreso de la Corte (IDH) respecto del Estado peruano, que tenemos que cumplir porque estamos sujetos a responsabilidades internacionales”, acotó.