La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró "infundado" el recurso de apelación que presentó la fiscal de la Nación, Delia Espinoza.
El Poder Judicial rechazó nuevamente el pedido de la Fiscalía para que se ordenara la suspensión temporal de Luis Arce Córdova del cargo de fiscal supremo titular por un plazo de 36 meses, como parte de una investigación que se le sigue por el presunto delito de enriquecimiento ilícito agravado.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró "infundado" el recurso de apelación que presentó la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para revocar la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, quien, el 2 de julio pasado, rechazó el requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra Arce Córdova para ejercer el cargo.
El Ministerio Público alegaba que el Juzgado Supremo restringe injustificadamente su capacidad para actuar preventivamente ante escenarios de riesgo procesal e institucional, contraviniendo el artículo 283 del Código Procesal Penal, el riesgo de obstaculización; que se basa en el peligro de que el investigado ejerza influencias jerárquicas sobre otros fiscales.
Así como el riesgo de que acceda a sistemas reservados de información fiscal y participe en órganos de decisión, como la Junta de Fiscales Supremos o el Jurado Nacional de Elecciones.
La Fiscalía también advierte que el investigado podría reincorporarse a la Primera Fiscalía Suprema especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, la cual tiene a su cargo los casos relacionados con la presunta organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, con quienes el referido magistrado tiene vínculos; y que el Congreso no tiene competencia para determinar la responsabilidad penal del investigado, pues no realiza un juicio de imputación ni tiene atribución constitucional para analizar los elementos de convicción.
El argumento del tribunal para rechazar el pedido de la Fiscalía
No obstante, el tribunal supremo preciso en su resolución, a la que tuvo acceso RPP, que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso decidió declarar improcedente la denuncia constitucional promovida por la Fiscalía de la Nación contra Luis Arce Córdova, por el delito de enriquecimiento ilícito, y archivar la presente causa.
"Así, el Ministerio Público no está autorizado para ejercitar la acción penal. En consecuencia, si no existe la posibilidad de que se instaure un proceso penal contra el citado investigado aforado, no puede ampararse cualquier medida cautelar promovida, como en el caso resulta ser el pedido de suspensión temporal del ejercicio de cargo", señala la sala suprema en su resolución.
El colegiado, presidido por el juez supremo César San Martin, remarcó también que, si bien el último 19 de junio, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima ordenó a la Junta Nacional de Justicia que disponga la reposición de Arce Córdova; la referida resolución se encuentra apelada por la Procuraduría Pública,
Por consiguiente, la decisión no es firme y no puede considerarse que el investigado ha sido repuesto en el cargo, motivo por el cual no resulta viable la petición fiscal de suspenderlo en el ejercicio del cargo.
"Por todo ello, el pedido formulado por el Ministerio Público es infundado, por lo que corresponde confirmar la resolución venida en grado", concluye la sala suprema en su resolución.
El requerimiento de la Fiscalía de la Nación se produjo tras conocerse que el Segundo Juzgado Constitucional del Lima ordenó la reposición de Luis Arce Córdova en su cargo de fiscal supremo titular, al declarar fundada una demanda de amparo que presentó para dejar sin efecto la sanción de destitución que le impuso la Junta Nacional de Justicia por declinar como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones durante las Elecciones Generales de 2021, dejando sin quórum al máximo ente electoral del país.
Sobre Arce Córdova pesa una segunda sanción de destitución emitida por la Junta Nacional de Justicia a raíz del caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.