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Los 9 criterios que aplicarán los jueces en casos de policías que causen lesión o muerte en intervenciones

El Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116 fue emitido por los 15 magistrados supremos que integran las salas penales de la más alta instancia del Poder Judicial.
El Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116 fue emitido por los 15 magistrados supremos que integran las salas penales de la más alta instancia del Poder Judicial. | Fuente: Andina

La Corte Suprema estableció nuevas reglas para el análisis jurídico sobre actuación policial y exención de responsabilidad penal. Los lineamientos deberán considerarse en casos como el del suboficial Elvis Miranda, para quien la Fiscalía pide 20 años de prisión por abatir a un presunto delincuente.

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A inicios de este año, el caso de un policía que había abatido a un presunto delincuente en Piura renovó el debate público sobre el uso de la fuerza policial. En un primer momento, el suboficial PNP Elvis Miranda Rojas fue apresado preventivamente a pedido de la Fiscalía, que acusaba una utilización desproporcionada e innecesaria del arma reglamentaria.  El Ministerio del Interior tomó posición en respaldo a Miranda, pero la orden fue confirmada en segunda instancia tras una apelación. Sin embargo, en febrero, el Poder Judicial de Junín acogió un recurso a favor del agente y este fue liberado bajo comparecencia restringida. En julio, la Fiscalía formalizó acusación contra Miranda y pidió 20 años de prisión

El último martes, la Corte Suprema publicó nuevos lineamientos de aplicación obligatoria para todos los jueces del país con el fin de evitar confusiones o controversias sobre este tipo de casos. El Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116 se basa en el análisis de lo establecido por el Código Penal para eximir de responsabilidad a policías o miembros de las Fuerzas Armadas que, en el cumplimiento de su deber, causen lesiones o muerte de otras personas. 

Las conclusiones de las Salas Penales supremas son las siguientes: 

1. Es necesario que el agente actúe “con el ánimo o voluntad de cumplir con su deber” para que se considere el eximente de responsabilidad penal en caso genere daños o pérdidas humanas. En este punto, el juez debe tomar en cuenta que los tratos inhumanos o degradantes están prohibidos constitucionalmente y que el grado de violencia aplicada debe ser el menor posible.

2. Las leyes vigentes en el país sobre esta materia no son instrumentos para generar impunidad en casos de exceso o abuso. Por tanto, los jueces no deben olvidar la sujeción del Estado peruano a los parámetros internacionales que existen sobre el uso de la fuerza policial. 

3. Los principios de necesidad y proporcionalidad son imprescindibles de aplicar cuando un agente del orden ejerce su deber con arma en mano. En caso de que la dignidad humana se vea afectada por este uso de la fuerza, el policía no debería utilizar su arma. Así se ha resuelto a nivel internacional a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Supremo Tribunal Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es una conclusión que se debe considerar también en el Perú.

4. El que un presunto delincuente o una persona a intervenir pretenda “darse a la fuga” no justifica el uso del arma de fuego o el ataque con arma letal por parte del policía. La única excepción que lo permite es que, durante la huida, el delincuente ponga en riesgo inmediato la integridad o la vida de otras personas, incluidas las del agente. “Es innecesario disparar contra la persona que eligió fugar ante la presencia policial, salvo que la vida o la integridad de los efectivos del orden u otras personas sea puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando”, señala el documento. 

5. Es necesario -para todos los agentes que hacen cumplir la ley- reconocer los alcances y límites sobre este eximente de responsabilidad penal. Por ello, la frase “en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa”, que figura en el numeral 11 del artículo 20, debe interpretarse en atención a las convenciones y los compromisos internacionales sobre derechos fundamentales.

6. Es deber del Ministerio del Interior equipar a sus policías con “medios no letales eficaces” para que estos sean utilizados, de ser necesarios, en la mayoría de situaciones justificables a su función. El uso de los medios letales, por tanto, es siempre la excepción y se aplica de estricta necesidad solo en situaciones extremas.

7. El Acuerdo Plenario también indica que las normas están dadas y que “no hay dilema jurídico para dilucidar, sino el cumplimiento responsable y sensato de las leyes sobre la materia”. En consecuencia, exige intervenciones policiales “razonablemente respetuosas” de los derechos fundamentales de las personas. 

8. El proceso penal es inmediato y no cabe la aprobación de una “cuestión previa como condición para el inicio de la investigación preparatoria”. Esto quiere decir que ni el fiscal ni la defensa del imputado pueden pedir que se dilucide algún aspecto de fondo [como, por ejemplo, el tema de si la acción constituye realmente delito] a puertas de abrir el caso.

9. Cuando el fiscal solicite orden de prisión preventiva contra un agente por presunto abuso de la fuerza, el juez debe valorar si la medida solicitada cumple los principios de proporcionalidad y excepcionalidad para el caso concreto, además de considerar lo que ya se ha resuelto en situaciones parecidas a nivel local o internacional. El respeto a las normas establecidas en el país y en el ámbito internacional también son de atención obligatoria.

-Las consecuencias de este Acuerdo Plenario- 

Para el penalista Andy Carrión Zenteno, lo más rescatable de los nuevos lineamientos es el énfasis en el término de la “racionalidad” respecto del uso de las armas. 

“Lo que dice el Acuerdo es que el hecho de poseer armas no es una “carta blanca”. Hay límites siempre y el límite clave es, precisamente, el uso racional”, explicó a RPP Noticias.

Carrión precisa que la conclusión de la Corte Suprema, en la que se califica de “innecesario” el disparo contra personas que huyen para no ser intervenidas, deja también una guía de análisis relevante. “Lo que dice el acuerdo también es que no se puede permitir que en circunstancias en que alguien esté fugando, por ejemplo, del lugar de los hechos, el agente haga uso inmediato y automático de su arma. En esos casos, el uso tiene que venir precedido de racionalidad, de un análisis del contexto en concreto y, sobre todo, de las reglamentaciones que existen”. 

Sobre el caso específico del suboficial Elvis Miranda, el especialista estima que el Acuerdo Plenario no favorece su defensa y que, incluso, podría jugarle completamente en contra en un eventual juicio: “El caso de Elvis Miranda tendría una consecuencia no necesariamente positiva. El propio Acuerdo Plenario afirma de manera expresa que es innecesario disparar contra la persona que elige la opción de fugar ante la presencia policial. La Suprema estima que hay otras medidas menos lesivas. Yo creo que si no se demuestra en este caso que hubo un uso reglamentario del arma por legítima defensa, el juez tendría que aprobar la sanción que pide la Fiscalía”.

Periodista.

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