El magistrado Manuel Monteagudo aclaró que el Tribunal Constitucional no halló suficiente motivación para que se continúe el proceso de la denuncia contra el mandatario Pedro Castillo por presunta traición a la patria.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Monteagudo sostuvo este miércoles en que "no hay la debida motivación" para señalar que el presidente Pedro Castillo haya tenido la intención de cometer el presunto delito de traición a la patria, como lo indica el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219.
En entrevista con el programa Ampliación de Noticias, Manuel Monteagudo explicó las razones del Tribunal Constitucional para declarar fundado el recurso de habeas corpus presentado por la defensa del Jefe de Estado y ordenó anular el proceso en su contra por una presunta traición a la patria.
"En esencia lo que se observa es que la motivación, al momento de admitir y momento de aprobar el informe final no da cuenta de hechos específicos que nos estén llevando a la presunción razonable y proporcional de que se está cometiendo, o que se está estructurando o que haya una intención de cometer un delito. Esto es importante porque nuestro sistema constitucional prevé que al presidente de la República solo se le puede denunciar por cuatro causas. hay una exigencia en nuestro sistema muy rigurosos en dar avance a este procedimiento", indicó.
"Hay una falta de motivación"
Manuel Monteagudo recordó que la denuncia contra el presidente Pedro Castillo se origina en una entrevista donde se le pregunta sobre declaraciones vertidas antes de ser Jefe de Estado sobre una salida al mar para Bolivia por territorio peruano.
"En ese esfuerzo de explicación no hay una conducta delictiva, ni podemos observar que hay la construcción de una intencionalidad que nos va a permitir llegar a esa conclusión. Aquí es importante señalar lo siguiente, tenemos que examinar una contingencia o una conducta que de prosperar va a poner en cuestión la estabilidad del sistema político. Esto no es cualquier examen, es el examen de la conducta de un individuo, de que si prospera en tres días, que es lo que se vio en la audiencia, o cuatro días puede transformarse la situación política y por lo tanto, tenemos que se exigentes en la identificación de este ejercio que hace un juez: tipicidad, conducta, traición a la patria, y comportamiento del individuo que se está examinando", dijo.
En ese sentido, Manuel Monteagudo aclaró que los magistrados del Tribunal Constitucional han tenido que esclarecer dentro de su propia reflexión dónde está la "capacidad deliberativa" de un órgano político que toma decisiones políticas y dónde está la "exigencia de la juridicidad de sus actos". Afirmó que esa exigencia se encuentra en la Constitución Política.
"Nosotros somos concluyentes en que no hay la debida motivación, aquí hay una falta de motivación", añadió.
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