La jueza constitucional Ana Osorio determinó que no hay necesidad de pronunciamiento en el caso de Patricia Benavides, dado que la Junta Nacional de Justicia declaró la nulidad de su destitución y ordenó su reposición como fiscal suprema y fiscal de la Nación.
El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo que presentó Patricia Benavides para que se ordene su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y jefa de la Fiscalía de la Nación.
La jueza constitucional Ana Osorio determinó que en este caso corresponde aplicar el régimen ordinario de "sustracción de la materia"; es decir, que carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
La magistrada adoptó esta medida en atención a un escrito que presentó ante su despacho Patricia Benavides, el último 19 de junio, en el que le informa que al haber sido notificada de la resolución que emitió la Junta Nacional de Justicia, el pasado 12 de junio, se ha producido "la sustracción de la materia" respecto a lo que demandaba en esta acción de amparo por lo que "pongo en conocimiento dicha resolución a fin de que se tome las medidas correspondientes al momento de su pronunciamiento".
Esto en atención a la resolución que emitió la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el último 12 de junio, en la que declaró la nulidad en el procedimiento disciplinario seguido contra Benavides Vargas por, presuntamente, haber interferido en una investigación fiscal seguida a su hermana, la jueza superior Enma Benavides, y se deja sin efecto la sanción de destitución que le fue impuesta el 23 de mayo del 2024 a raíz de este caso.
A través de una resolución emitida el último 20 de junio, y a la que tuvo acceso RPP, la magistrada precisó que, en virtud de ello, ya habría cesado la situación de presunta afectación a los derechos constitucionales invocados por Benavides al momento de interponer la presente demanda de amparo.
"La resolución materia de controversia ya no surte sus efectos al haberse declarado su nulidad, como consecuencia de ello, también fue dejada sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta a la demandante, con la rehabilitación de sus respectivos títulos, lo cual constituye la satisfacción, en sede administrativa, de lo pretendido en su demanda", establece la jueza.
"No existiría un agravio que se refiera de manera directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados y que requieran ser restituidos al estado anterior, tampoco se aprecia una circunstancia relevante que justifique una decisión estimatoria de la demanda y amerite un pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido en autos, máxime si incluso la misma demandante estaría solicitando la sustracción de la materia" agrega la magistrada a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima.

RPP tuvo acceso a la resolución judicial. Fuente: RPP
De esta forma, la jueza Osorio acató lo dispuesto por la Tercera Sala Constitucional de Lima el último 8 de abril, fecha en que ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre esta demanda de amparo de Benavides.
La citada sala tomó en cuenta los derechos vulnerados que alegaba la demandante tras anular una anterior sentencia que emitió la magistrada Osorio, el 20 de diciembre del 2024, en la que había declarado improcedente dicho recurso por considerar que debía ser dilucidado y resuelto en un Proceso Contencioso Administrativo y no a través de la vía constitucional del amparo cuando dicha sanción de destitución aún se encontraba vigente.
¿Qué pedía Patricia Benavides en su demanda de amparo?
Benavides Vargas alegaba en su demanda de amparo una vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que solicitaba su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la Nación, razón por cual – argumentaba- se debía reconocérsele las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que surtió efectos la sanción de destitución.