El expresidente Pedro Castillo demanda afrontar bajo vigilancia electrónica el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.
El expresidente Pedro Castillo insistió en su pedido al Poder Judicial para que ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
El 10 de febrero pasado, el exmandatario presentó un recurso de apelación contra la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 29 de enero, en la que declaró infundada la solicitud que hizo para que en su caso se aplique la vigilancia electrónica (grillete electrónico), por haber surgido nuevos elementos de convicción que desmostrarían la no concurrencia de los delitos que le atribuye la Fiscalía.
La defensa legal de Castillo Terrones demanda que se revoque la resolución impugnada, que declara infundada la solicitud de cese de prisión preventiva y, por tanto, se le otorgue a su defendido la vigilancia electrónica.
Ante ello, el magistrado Checkley resolvió, el último 12 de febrero, "conceder" este recurso de apelación y remitirlo a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, instancia que si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación del Castillo desde el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, en Ate, y escuchar a las demás partes involucradas.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por tres años y seis meses para ejercer cargo público, al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del Eestado y la sociedad.
La resolución apelada
La defensa legal del exjefe de Estado ampara su solicitud de vigilancia electrónica a favor de su patrocinado en el numeral 1, del artículo 283° del Código Procesal Penal, y en virtud del Decreto Legislativo N.º 1322 y D.S. N.º 016- 2017-JUS, que regula la vigilancia electrónica con la finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
No obstante, el juez supremo Juan Checkley rechazo está solicitud al precisar que las leyes peruanas permiten el uso de la vigilancia electrónica para reducir el hacinamiento en penales sobrepoblados en el caso de delitos cuya condena no supere los ocho años de prisión; sin embargo, en la situación del exmandatario, la Fiscalía le imputa el delito de rebelión, cuya pena oscila entre 10 a 20 años de prisión.
El magistrado también resalta en su resolución que no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún cuando el centro penitenciario donde el expresidente Pedro Castillo cumple la prisión preventiva es uno en el cual no existe hacinamiento.
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