El juez supremo Juan Carlos Checkley determinó que el recurso interpuesto por la defensa legal del mandatario Pedro Castillo cumplió con las formalidades exigidas dentro del plazo de ley para que sea remitido a la instancia superior y sea evaluado.
El Poder Judicial admitió a trámite la apelación presentada por la defensa del presidente Pedro Castillo con la que busca revocar la resolución que declaró improcedente su pedido para anular la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en su contra ante el Congreso por los casos acumulados ‘Puente Tarata y Petroperú’.
El juez supremo Juan Carlos Chekley adoptó esta medida al establecer que el recurso interpuesto por la defensa legal del mandatario cumplió con las formalidades exigidas dentro del plazo de ley para que sea remitido a la instancia superior para su evaluación respectiva.
En el recurso de apelación, los abogados del presidente argumentan que la decisión del magistrado en este caso es incongruente y adolece de una errónea interpretación del alcance del derecho, no valorando los elementos y argumentos expuestos por la defensa en su solicitud de tutela de derechos en la que demandan la anulación de la denuncia constitucional.
Al respecto, el juez dispuso “conceder” esta apelación y remitir dicho recurso a la Sala Penal permanente de la Corte Suprema que, de admitirla en segunda instancia, la evaluará próximamente en una audiencia a programar con la participación de las partes involucradas, a fin de que se emita un veredicto definitivo sobre el caso.
Improcedencia de tutela de derechos
El juez supremo Juan Carlos Chekley declaró improcedente la tutela de derechos del presidente Pedro Castillo al establecer que no está dentro de sus atribuciones declarar la nulidad o dejar sin efecto una denuncia constitucional, cuya calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes en el Congreso de la República.
Asimismo, el magistrado remarcó que la resolución número 04 emitida por su despacho el pasado 22 de junio con relación a otra tutela de derechos presentada por la defensa legal del presidente, no contiene un mandato prohibitivo que orden a la Fiscalía de la Nación que se abstenga de formular una denuncia constitucional ante el Parlamento.
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