El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte una demanda de amparo que interpuso el Instituto de Defensa Legal contra las modificaciones de la Ley APCI que realizó el Congreso.
El Instituto de Defensa Legal (IDL) no podrá ser sancionado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) por infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de obligaciones legales como no registrarse ante dicha institución, no informar o reportar adecuadamente los recursos recibidos y usar la cooperación internacional para fines distintos a los declarados.
Así lo dispuso la jueza constitucional Rocío Rabines del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, que declaró fundada en parte una demanda que interpuso el IDL contra el Congreso de la República y la APCI en la que alegaba una vulneración de los derechos a la asociación, defensa y petición respecto de este caso.
En su resolución del pasado 6 de enero, la magistrada resolvió inaplicable para el IDL los artículos 4.u, 21.b.4 y 21.c.2. (segundo párrafo) de la Ley N°27692, modificada por la Ley N° 32301, conocida como la ‘Ley APCI’.
De acuerdo con esta normativa, la APCI debe otorgar una conformidad para ejecutar los planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la cooperación técnica internacional; así como a los contractos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.
Por ello, el juzgado determinó que el desarrollo de las actividades de las asociaciones o su misma autoorganización se encuentra supeditado a la previa conformidad de la APCI, lo cual vulnera directamente contenido del derecho fundamental de asociación.
Asimismo, la magistrada resolvió declarar “infundados” los recursos de excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva presentada por el Poder Ejecutivo, así como la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y activa que interpuso la demandada APCI.
En esa línea, la sentencia reconoce que permitir que un funcionario del Ejecutivo decida qué proyectos son "acordes al desarrollo nacional" representa una amenaza a la autonomía de las asociaciones civiles.
Esta sentencia puede ser objeto de apelación por las partes que se consideren afectadas, a fin de que este fallo será revisado por una sala constitucional para que se emita una decisión en caso al respecto.
Posturas
Desde el IDL indicaron que la modificatoria de la ley APCI, promovida por el fujimorismo y la bancada de militares en el Congreso, incorporó como una nueva infracción muy grave usar los recursos de la cooperación internacional para litigar contra el Estado.
"De hacerlos las ONG serían sancionadas económicamente. El objetivo era muy concreto: dejar a las víctimas de casos de graves violaciones a los derechos humanos sin abogados y sin defensa técnica, tanto a nivel interno como a nivel internacional", señaló.
Por su parte, el presidente del congreso, Fernando Rospigliosi cuestionó la decisión del Poder Judicial.
"El Poder Judicial no aplica las leyes que no le gustan a la mafia caviar precisamente porque está controlado por la mafia caviar. El Poder Judicial TIENE que aplicar las leyes que el Congreso aprueba y el Gobierno promulga. Así funciona la división de poderes. Pero eso no ocurre en el Perú”, indicó.