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Pedro Castillo: Corte Suprema determinó que el presidente sí puede ser investigado por la Fiscalía

Jefe de Estado afronta investigaciones por la comisión de presuntos delitos como organización criminal.
Jefe de Estado afronta investigaciones por la comisión de presuntos delitos como organización criminal. | Fuente: Andina

La Corte Suprema declaró infundada la apelación que presentó la defensa del mandatario para ser excluido de investigaciones como el caso Provías Descentralizado-Puente Tarata.

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El presidente de la República, Pedro Castillo, continuará siendo investigado por la Fiscalía de la Nación durante el ejercicio de sus funciones por la presunta comisión de delitos como organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada, luego de que el Poder Judicial rechazara un recurso presentado por su defensa para anular las investigaciones preparatorias.

A través de su cuenta de Twitter, el PJ detalló que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundada la apelación que interpuso la defensa legal de Castillo Terrones para revocar la resolución que rechazó la tutela de derechos presentada para que el mandatario sea excluido de la investigación preliminar por el caso “Provías Descentralizado-Puente Tarata”.

Según la tesis fiscal, el mandatario encabezaría una presunta organización criminal enquistada en altas esferas de poder con el objetivo de promover licitaciones públicas irregularidades. La red también estaría compuesta por la primera dama, Lilia Paredes, y su hermana Yenifer Paredes; así como los exministros Juan Silva (Transportes) y Geiner Alvarado (Vivienda).

La defensa legal del mandatario alegaba que Pedro Castillo solo puede ser acusado por cuatro causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución: por traición a la patria, por impedir las elecciones, presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; así como por disolver arbitrariamente el Congreso e impedir el funcionamiento de los organismos electorales.

En su resolución, el tribunal, encabezado por el juez supremo César San Martín, precisó que la obligación constitucional de persecución del delito justifica que "resulta indispensable" realizar las diligencias preliminares para evitar la pérdida de fuentes o pruebas.

“Este límite, sin embargo, debe ser razonable, y, en modo alguno, puede ocasionar la impunidad por impedimentos legales concebidos irrazonablemente”, se lee en el documento. 

PJ declaró improcedente tutela de derechos de Pedro Castillo

No es la primera vez que el PJ rechaza un recurso a favor del presidente. El pasado 7 de noviembre, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró improcedente la tutela de derechos presentada por Pedro Castillo, con la que se buscaba anular la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de colusión y crimen organizado.

El juez Juan Carlos Checkley sostuvo en su resolución que no está dentro de sus atribuciones declarar la nulidad o dejar sin efecto una denuncia constitucional, cuya calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes del Congreso de la República.

El magistrado también refiere que la Resolución N° 4, expedida por su despacho el 22 de junio de 2022, no contiene un mandato prohibitivo que ordene a que la Fiscalía de la Nación se abstenga de formular denuncia constitucional ante el Congreso.

La defensa legal de Pedro Castillo, representada por el abogado Benji Espinoza, insistió durante la audiencia realizado el pasado 27 de octubre que el artículo 117 de la Constitución peruana, solo permite que el presidente en funciones sea acusado por cuatro delitos concretos, que no contemplan las causales de corrupción.

Por su parte, el fiscal supremo adjunto, Marco Huamán, afirmó ante el juez Checkley que esta denuncia constitucional es un "acto postulatorio", a consecuencia de haber terminado la etapa de investigación preliminar contra el gobernante, quien asumió el cargo en julio de 2021.


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