El Ministerio Público investigó al exalcalde de Lima por presuntos aportes económicos por parte de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS para sus campañas electorales en los años 2011 y 2014.
El Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, el pedido de la defensa legal de la familia del fallecido exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, para que se levante el embargo en forma de inscripción que se dictó sobre parte de un bien inmueble y un vehículo vinculado al exburgomaestre capitalino como parte de la investigación preparatoria que afrontó por el caso Lava Jato.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta medida al confirmar la resolución que emitió la jueza Margarita Salcedo el 10 de noviembre del 2023 en la que declaró infundada la referida solicitud de levantar dicha medida cautelar que se dispuso sobre el 33,34 % de los derechos y acciones pertenecientes a un bien inmueble ubicado en el distrito limeño de Santiago de Surco y el 100 % de los derechos y acciones sobre un vehículo respecto a este caso.
Mediante un recurso de apelación, la defensa legal de la familia del exburgomaestre capitalino solicitaba que se revoque la resolución de la jueza Salcedo Guevara y reformándola se declare fundada su solicitud de levantamiento de esta medida cautelar, al sostener que se vulneró el principio de legalidad procesal debido a que luego del fallecimiento de la exautoridad edil se declaró la extinción de la acción penal del fallecido, produciéndose el "sobreseimiento" o "archivo" de la investigación, por lo que se debió levantar la medida cautelar que pesa sobre estos bienes.
No obstante, la sala superior declaró infundado este recurso de apelación al precisar que la acción civil es autónoma a la penal, ya que si bien el 21 de enero del 2022 se declaró el "sobreseimiento" o "archivo" parcial del proceso en favor del exburgomaestre capitalino por haber fallecido, esto no implica que la acción civil siga la misma consecuencia jurídica, en tanto que la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato persiste que su pretensión indemnizatoria a favor del Estado peruano se dilucide en este proceso penal, lo cual encuentra respaldo no solo en la jurisprudencia, sino también en la propia ley.
Presuntos aportes económicos de empresas brasileñas
El tribunal superior indicó que "desde el momento en que falleció el ciudadano Castañeda Lossio, sus bienes, derechos y obligaciones que formaban parte de su patrimonio se transmiten a sus sucesores, lo que justifica que se garantice la tutela jurisdiccional efectiva del agraviado con el delito que se imputaba al ahora fallecido".
"Por tanto, aún no es posible alzar la medida de embargo en forma de inscripción, pues aún no se puede determinar el daño que se habría ocasionado, pues éste se ventilará en el juicio oral, estadio procesal donde se actuará con los medios de prueba que acrediten el quantum indemnizatorio, bajo los principios de inmediación y contradicción. Por esta razón, es relevante que se siga garantizando el eventual pago de una reparación civil con las medidas coercitivas de carácter real decretadas, tanto más, si en el presente caso existen otros investigados. Mucho más si al final del proceso es factible se disponga el pago de una reparación civil solidaria entre los responsables del hecho punible, conforme lo establece el artículo 95° del CP. De modo que, para evitar pronunciamientos contradictorios, es razonable que la decisión respecto al objeto civil se emita de forma conjunta con la de los demás imputados", remarcó el colegiado superior en una resolución emitida el último 1 de julio a la que tuvo acceso RPP.
La sala superior también precisa que en la solicitud de los recurrentes no se advierte que hayan cuestionado los presupuestos materiales del embargo decretado en este caso.
El Ministerio Público investigó a la exautoridad edil por presuntos aportes económicos por parte de las empresas brasileras Odebrecht y OAS para financiar sus campañas electorales para la Alcaldía de Lima en los años 2011 y 2014.
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