El juez Nuñez Matos determinó que el procedimiento de investigación fiscal no incide de manera directa en una posible vulneración de algún derecho vinculado a la libertad individual de Patricia Benavides.
El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de habeas corpus que presentó la doctora Patricia Benavides para excluir a la titular del Ministerio Público, Delia Espinoza, y a los fiscales que han participado en las diligencias relacionadas a las investigaciones seguidas en su contra ante el despacho de la Fiscalía de la Nación y en las denuncias constitucionales presentadas ante el Congreso de la República.
El juez constitucional de Lima, Juan Carlos Núñez Matos, adoptó similar medida respecto a la pretensión accesoria que hizo la doctora Patricia Benavides en dicho recurso para que se declaren nulas las actuaciones fiscales y judiciales desarrolladas por parte del despacho de la Fiscalía de la Nación en las investigaciones, requerimientos y otros seguidos en su contra desde el 13 de junio del presente año 2025 hasta la fecha que se resuelva el presente habeas corpus.
La defensa legal de Patricia Benavides alega en su habeas corpus una presunta vulneración y evidente amenaza de su libertad individual y derechos conexos así como también al debido proceso, en su manifestación del respeto al principio de objetividad por parte de Espinoza Valenzuela por haber iniciado indebidamente diligencias preliminares en su contra por el presunto delito de falsedad ideológica ,el 17 de setiembre del 2024, en relación con la obtención de sus títulos de maestría y doctorado empleados para postular al cargo de Fiscal Suprema en la convocatoria 004 - 2021 que realizó la Junta Nacional de Justicia.
También sostiene que Delia Espinoza estaría vulnerando el principio de objetividad ya que manifiesta un interés personal en el desarrollo de la investigación a raíz de sus recientes declaraciones a los medios de comunicación que tienen como finalidad desacatar una resolución firme de la Junta Nacional de Justicia y mantenerse, de modo irregular, en el cargo de Fiscal de la Nación.
No obstante, el juez Nuñez Matos determinó que el procedimiento de investigación fiscal no incide de manera directa en una posible vulneración de algún derecho vinculado a la libertad individual de la persona, "lo cual conlleva a concluir que las presuntas irregularidades alegadas por la parte demandante y que estarían siendo llevadas por la Fiscal demandada no dan lugar a la interposición de un habeas corpus correctivo como la planteada".
Mediante una resolución emitida el último 18 julio a la que tuvo acceso RPP, el magistrado, precisa que, en cuanto al hábeas corpus preventivo, la fiscal demandada no tiene la facultad de dictar medidas restrictivas de la libertad o derechos conexos ya que las mismas serán adoptadas previa valoración y motivación del juez competente y por qué también existen mecanismos de control de los actos del Ministerio Público como la tutela de derechos.
El titular del Primer Juzgado Constitucional de Lima también remarcó que la pretensión de exclusión de Delia Espinoza no corresponde ser canalizada a través del presente proceso, en razón a que la competencia para conocer estas investigaciones preliminares ha seguido su curso legal al haberse emitido las resoluciones correspondientes que desestimaron la tutela de derechos promovida por la defensa legal de Patricia Benavides para apartar a dicha magistrada de estos casos.
Carece de objeto pronunciarse sobre pedido para excluir a juez supremo Segismundo León
Sobre una pretensión adicional que presentó Patricia Benavides, el último 7 de julio para excluir a juez supremo provisional Segismundo León Velasco de los procesos seguidos en su contra y se declaren nulas las resoluciones y actuaciones judiciales emitidas por dicho magistrado, entre ellas, su decisión de suspenderla en el cargo de Fiscal Suprema Titular y como Fiscal de la Nación por el plazo de 24 meses, el juez Nuñez Matos resolvió que "carece de objeto emitir pronunciamiento", al precisar que este pedido no fue parte de su pretensión primigenia en su demanda de habeas corpus en la que se cuestionó disposiciones fiscales y no se demandó al Poder Judicial a efectos de que su procurador público asuma su defensa.