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Poder Judicial ordenó realizar reexamen de la medida de levantamiento del secreto bancario del fiscal José Domingo Pérez

El fiscal José Domingo Pérez es investigado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.
El fiscal José Domingo Pérez es investigado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. | Fuente: Andina

José Domingo Pérez sostiene que la fecha de adquisición de un vehículo que originó el inicio de esta investigación no es congruente con la fecha que comprende la medida de levantamiento del secreto bancario y que la fecha establecida no corresponde al marco temporal del hecho objeto de investigación.

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El Poder Judicial ordenó que se realice un reexamen de la medida de levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil del fiscal José Domingo Pérez Gómez como parte de la investigación que afronta en el Ministerio Público por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.  

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que la ejecución de esta medida comprenderá el periodo que va desde enero del año 2014 hasta marzo del año 2021.

El tribunal supremo emitió esta decisión al declarar fundado “en parte” el recurso de apelación que presentó el fiscal Pérez Gómez para que se revoque la resolución que emitió el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, el 9 de julio del 2024 en la que rechazó la solicitud que hizo dicho magistrado para que se realice un reexamen de la medida de levantamiento de su secreto bancario y de su reserva tributaria y bursátil respecto a este caso.

El fiscal José Domingo Pérez Gómez sostiene que la fecha de adquisición de un vehículo que originó el inicio de esta investigación no es congruente con la fecha que comprende la medida de levantamiento del secreto bancario, que la fecha establecida no corresponde al marco temporal del hecho objeto de investigación, que la medida de levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil no es razonable ni proporcional por tratarse de años que no guardan relación o pertinencia con el marco temporal del hecho objeto de investigación.


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Al respecto, la sala suprema precisó que en este caso no pueden volver a realizarse actos de investigación entre los años 2005 al 2013 debido a que este periodo ya fue objeto de una primera investigación que concluyó con una disposición de la Fiscalía de la Nación emitida el 18 de diciembre del 2013 en la que se resolvió no haber mérito para formalizar una investigación preparatoria contra el referido fiscal por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado respecto a la adquisición de un departamento y estacionamiento en el distrito limeño de Miraflores el 20 de marzo del 2008.

No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín precisa en su resolución que se solo están habilitados actos de investigación que comprenda el periodo que va desde el 2014 a marzo del 2021 en atención que la adquisición del mencionado vehículo se realizó el 8 de marzo del 2021.

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Julio Cisneros

Julio Cisneros Periodista

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la especialidad de Periodismo Radial. Especialista en temas judiciales y política. Apasionado por la historia , la literatura y el cine. Amante de la música, en especial los géneros new wave y synth pop.

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