La sala superior recordó que la propia defensa legal de la mandataria Dina Boluarte presentó un documento que desconoce el hábeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos, pues afirma que no lo conoce, ni está autorizado para presentar dicho recurso.
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La Segunda Sala Constitucional de Lima adoptó esta medida al confirmar la resolución emitida el último 17 de abril
El Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, la demanda de hábeas corpus presentada en favor de la mandataria Dina Boluarte con la que se pretendía anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento que ejecutó la Fiscalía y personal policial de la Diviac en su vivienda ubicada en el distrito limeño de Surquillo el último 29 de marzo, como parte de la investigación preliminar que se le sigue por el denominado 'Caso Rolex'.
La Segunda Sala Constitucional de Lima adoptó esta medida al confirmar la resolución que emitió el último 17 de abril el juez Juan Carlos Núñez Matos, en la que declaró improcedente dicho recurso interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos en favor de la mandataria contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, por una supuesta vulneración del derecho a contar con un fiscal competente bajo un debido proceso garantizado.
El letrado sostuvo que el juez incurre en un “error de derecho” al señalar que el actual fiscal de la Nación no ha juramentado ante la presidenta de la República, como lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público “por la que no tiene legitimidad y sus actos procesales son nulos por ser insubsanables”.
También cuestionó que el fiscal Juan Carlos Villena no estuvo presente durante la ejecución de la diligencia de allanamiento y que en la resolución judicial que autoriza esta medida no está el nombre de dicho magistrado como ejecutor de dicha disposición. Además, señaló que antes de iniciar una investigación a un presidente debe realizarse una denuncia ante el Congreso de la República.
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Respuesta de la sala superior que desestima el pedido de Dina Boluarte
En respuesta, la sala superior precisó que el acto del Ministerio Público de requerir allanamiento no significa que se haya impuesto un mandato de detención o exista amenaza cierta o inminente de ello: “El acto de allanamiento realizado en la investigación preliminar no inciden negativamente de manera directa o concreta en el derecho a la libertad individual o personal de los beneficiarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1 del Código Procesal Constitucional”.
Mediante una resolución emitida el ultimo 6 de mayo, el tribunal superior también remarcó que la resolución judicial que autoriza este allanamiento no tiene la condición de “firme”; es decir, “previamente se ha debido de agotar los recursos internos que la norma procesal le permite para que se anule o se deje sin efecto la resolución que resuelve el requerimiento de allanamiento, lo que no ha sido acreditado en el presente proceso.”
Respecto al argumento de que el actual fiscal de la Nación no ha juramentado ante la presidenta de la República, el colegiado superior precisó que este pedido no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos que son materia de tutela del hábeas corpus.
La sala superior también remarco que la presidenta Dina Boluarte tiene conocimiento de esta investigación preliminar y cuenta con la asesoría de sus propios abogados defensores para hacer valer sus derechos. Asimismo, recordó que la propia defensa legal de la mandataria presentó un documento mediante el cual desautoriza el hábeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos a su favor, pues afirma que no lo conoce, no es parte de su defensa ni le ha autorizado directa ni indirectamente presentar dicho recurso.
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