En diálogo con RPP, el abogado constitucionalista Luis Roel y el exministro Víctor García Toma comentaron los alcances del fallo del Tribunal Constitucional que dispone suspender investigaciones contra un presidente de la República en funciones.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a un presidente de la República por supuestos delitos no contemplados en el Artículo 117 de la Constitución.
Con este fallo, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió suspender las investigaciones contra Dina Boluarte hasta que termine su gestión, el 28 de julio de 2026.
Al respecto, en diálogo con RPP, el abogado constitucionalista Luis Roel, excongresista de la República, consideró que el fallo del TC resuelve “un tema que creo yo generaba bastante expectativa, porque había bastantes investigaciones en curso por parte del Ministerio Público e, inclusive, en el Congreso de la República por las denuncias constitucionales”.
“Ahora, lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es decir que la figura presidencial protege al funcionario que es nuestra máxima autoridad, el presidente de la República, en este caso, Dina Boluarte, hasta que se hace su función como presidente. Es decir, toda investigación no se puede iniciar hasta que venza el mandato presidencial”, añadió.
Para el exlegislador, con su sentencia, el TC “ha zanjado un tema” que tenía “diferentes interpretaciones”, en referencia a la posibilidad de que un presidente sea investigado durante su mandato.
“Ahora, también, inclusive el Congreso de la República, en vez de estar archivando las denuncias constitucionales contra la presidenta de la República, en vez de archivarlas, no debe tocarlas. Es decir, no se deben ver hasta que la presidenta deje sus funciones. Y el Ministerio Público tendrá que esperar hasta que también la misma deje sus funciones para presentar las denuncias constitucionales contra ella”, añadió.
¿Por qué delitos sí se puede investigar a un presidente durante su mandato?
El exministro de Justicia Víctor García Toma, quien también fue titular del Tribunal Constitucional, aclaró los presuntos delitos por los que sí puede ser investigado un presidente en funciones, algo que -recordó- está contemplado en el Artículo 117 de nuestra Carta Magna.
“Según el Artículo 117 de la Constitución, la presidenta de la República, durante su mandato, solo puede ser acusada por el delito de traición a la patria, por interrumpir o disolver inconstitucionalmente al Congreso o impedir el normal funcionamiento del sistema electoral”, refirió.
Respecto al fallo del TC, el jurista estimó que las investigaciones iniciadas contra Dina Boluarte por el Ministerio Público “se volverán a activar cuando ella deje la Presidencia de la República, que será en julio del próximo año”.
Por su lado, la congresista María del Carmen Alva (Acción Popular) sostuvo que las resoluciones del TC “se respetan”. “Me imagino que han tenido bastante tiempo de analizarlo, debatirlo, y hay que simplemente creer en los profesionales que están en el Tribunal Constitucional”, refirió al ser consultada por el fallo en cuestión.
Cabe recordar que la presidenta del TC, Luz Pacheco, había anunciado ayer, lunes, que el organismo que preside ya tenía una “decisión tomada” respecto a la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo.
“Es una sentencia que no mira a Dina Boluarte, sino a quien sea el presidente de la República”, señaló anoche en entrevista con el programa Prueba de fuego, de RPP.