Los familiares de militares fallecidos, quienes tuvieron ciudadanía americana póstuma, ahora tienen la posibilidad de ajustar su estatus migratorio ante Uscis.
Perder a un familiar en servicio militar es una situación desgarradora, pero si el fallecido fue un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, existen opciones legales para que sus cónyuges, hijos o padres ajusten su estatus migratorio y de alguna manera asegurar cierto tipo de protección ante estos casos.
La ley estadounidense contempla mecanismos específicos para estos casos, permitiendo que se procese la solicitud de ajuste de estatus como si la muerte del militar no hubiera ocurrido, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Te recomendamos
Ajuste de estatus para familiares de militares fallecidos
Si eras cónyuge, hijo o padre de un militar que falleció y solicitaste un ajuste de estatus basado en tu relación con él, tu solicitud será procesada como si la muerte no hubiera ocurrido si el militar:
- Sirvió honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
- Falleció como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada por el combate.
- Se le otorgó ciudadanía póstuma.
Para proceder con tu solicitud, debes escribir una carta a la oficina de distrito de USCIS que tenga jurisdicción sobre tu caso o mencionarlo durante tu entrevista, indicando que eres elegible bajo la Sección 1703 de la Ley Pública 108-136. Además, debes presentar pruebas que demuestren tu elegibilidad, como la documentación que acredite el servicio del militar y su ciudadanía póstuma.
Formulario I-360 para familiares inmediatos
Si el militar fallecido era un residente legal permanente (LPR) que había presentado una petición de visa a tu nombre como cónyuge o hijo, podrás solicitar el ajuste de estatus como familiar inmediato. Deberás completar el Formulario I-360 en calidad de familiar inmediato.
Este formulario también es aplicable si eres el cónyuge, hijo o padre de un militar fallecido que no presentó una petición de visa a tu nombre. En este caso, tendrás que presentar tu solicitud dentro de los dos años posteriores al fallecimiento del militar, cumpliendo con los mismos requisitos de servicio y ciudadanía póstuma.
Es fundamental que los familiares de militares fallecidos actúen dentro de los plazos establecidos, ya que la falta de cumplimiento podría resultar en la pérdida de la oportunidad de ajustar su estatus migratorio.
Comparte esta noticia